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007-2010-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2010-GORE-ICA

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=) . ye N Gobierno Regional Ica |< ORDENANZA REGIONAL 3880007 -2010- GORE ICA Ica, 16 MAR, 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica y visto el Dictamen N° 007-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 43°, 188° y 189° de la Constitución Política del Perú conceptualizarán que la descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano de carácter obligatorio, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales e inclusive de las Gobiernos Regional hacia a los Gobiernos Locales;

Que, * la descentralizacién política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, «armónico y sostenido del Perú, constituye la octava politica del Estado del Acuerdo Nacional;

Que, desde los años 2003 al 2008, en cumplimiento de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás normas complementarias; se han venido elaborando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Ley N° 27658 se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando él uso de los recursos públicos; .

Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la séptima disposición complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley N° 28273 — Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo N° 080- 2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo

de Ministros sus respectivos Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaria de Descentralización a diahos Planes,,dicho órgano ha elaborado la propuesta de Plan Anual de Transfefencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiones y Locales del año 2009, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N° 083-2008-PMC dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específicas emitidas por la Secretaria de Descentralización; _

Que, conforme a la Vigésima Octava Disposición final de la *... Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, Ley N° 29289, las ' : transferencias de competencias en el marco del proceso de descentralización, ©: sólo podrán realizarse con la respectiva transferencia de recursos fl inancieros y recursos humanos; ‘

Que, la descentralización del país es un eje estratégico de la .Reforma del Estado, en el marco del cual, es necesaria incorporar un nuevo “enfoque en la culminación de la descentralización administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos;

Que, por Decreto Supremo N° 047-2009-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del E proceso de descentralización;

E

Que, de conformidad al artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que el Gobierno Regional, tiene en materia de administración y adjudicación de terrenos eriazos, las funciones de: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales; b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; y c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, en tal contexto, resulta de vital importancia traer a colación la Ley N° 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado.

_ la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución N° 548-2009;

"construcción del Gasoducto Pisco Marcona,.. Construcción -desta Carre

Peruano, declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción * de urea y fertilizantes bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando

el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente;

Que, con fecha 01 de enero del 2009 se publicó el D.S. N* 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29163;

Que, en el marco de la Ley N° 29163 y su. Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial N° 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfica determinada para la

“ instalación del Complejo Retroquimico de Desarrollo descentralizado;

Que, por Resolución N° 171-2009 y Resolución N° 046- 2009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión . de 63 578, 75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros;

Que, por Resolución Ministerial N° 456-2009-MEN/OM de : fecha 24 de octubre del 2009 se modifica la Resolución Ministerial N° 042-200- . MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfica de San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de lea:

E

Que, Shougang Hierro. Perú: 'SAA.. con. ¿fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra

« la Resolución Ministerial N° 456-2009, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”

el 24 de octubre de! 2009, DEDUCJENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA,

MEM/DM, publicada en el Diaria Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre el 2009;

Que, frente a la publicación de las: Resoluciones e Ministeriales 042, 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y — Minas y las Resoluciones 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacionál de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual.’ se acrédita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú SAA, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, proyectos de envergadul nacional. e internacional, como la instalación. de las... plantas petroquimi

Interoceánica, construcción del Megapuerto de Marcona, Corredores Turístico entre otros grandes proyectos, tales como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refinería, transporte terrestre y ferroviario entre otros, siendo fundamental, que el Consejo — Regional del Gobierno Regional de ica, en resguardo ¢ de los ‘derechos, e oa

intereses: de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, tenga definitivamente bajo su competencia, las funciones previstas en el Art. 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, función esencial que garantizara las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario, expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú;

: *Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y . glosados, conforme al Dictamen N° 007-2010-GORE-ICA/CRAL y teniendo . + como factor primordial, que la ¡Región Ica, asuma la administración de los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad, que convertiría al departamento, en

  • un Polo de Desarrollo de nuestra Región, el Consejo Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por ‘la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Reglonal ‘siguiente:

‘ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD: PÚBLICA, la transferencia de funciones previstas en el Art. 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional de Ica. : ! i ot ARTÍCULO ,SEGUNDO.- PETICIONAR QUE EL GOBIERNO NACIONAL, EN EL MAS BREVE PLAZO, CUMPLA CON LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL ART. 62° DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES, EN RAZON DE HABER EXPIRADO CON EXCESO El PLAZO PREVISTO EN LA LEY.

ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Régional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presehte Ordenanza Regional y en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su

  • promulgación.

Mando se Registre, Publique y Cumpla. . =

AGMULO TRIVEÑO PINTO”: DE ICA PRESIDENTE REGIONAL i

ROMULO TRIVENO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIO

y GOBIERNO REGIONAL DE ICA ¿2 | UNIDAD DE ADMINISTRACION = TONAL DE ICA ; DOCUMENTARIA GOBIERNO E REGIONAL “Ica, 16 de Marzo del 2010 SEC ARFDS NERAL Of. Circular N’ A . ; Fee HO Sefior: SECRETARIA GENERAL A

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N° 0007-2010 de fecha 16-03-2010 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha a Resolución Atentamente

SIVAN A. URIBE LOPEZ

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096134-007-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387160/or07.pdf