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006-2026-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ne DOS .2026-GORE-ICA Ica, 11 FEB 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2026. VISTO el escrito presentado por el Consejero Regional RÓMULO TRIVEÑO GARCÍA, mediante el cual solicita se le otorgue LICENCIA POR MOTIVOS PERSONALES para el día 13 de febrero de 2026 y del 17 al 24 de febrero de 2026.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en ese marco, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole adoptar decisiones que garanticen la continuidad institucional, el adecuado funcionamiento del Pleno y el respeto de los derechos funcionales de sus miembros, dentro del marco constitucional y legal vigente;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que el Consejo Regional ejerce su potestad normativa y de gobierno interno mediante la emisión de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, instrumentos que materializan decisiones del Pleno en asuntos de interés institucional y de administración interna, asegurando la gobernabilidad y organización del órgano colegiado;

Que, conforme a la citada Ley, los Acuerdos del Consejo Regional constituyen pronunciamientos de carácter administrativo-institucional que expresan la decisión del Consejo sobre asuntos de su competencia, incluyendo aquellos vinculados a su régimen de funcionamiento, asistencia, permisos y licencias de los consejeros regionales, aprobándose con el quórum y la mayoría prevista en la ley y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, según corresponda;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica (en adelante, RIC) regula la organización, funcionamiento y dinámica del Consejo Regional, reconociendo derechos y deberes inherentes al ejercicio de la función de consejero regional, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de formalizar situaciones de ausencia por licencia, como mecanismo institucional para garantizar que una inasistencia debidamente justificada no sea tratada como incumplimiento ni afecte indebidamente el desarrollo de la función representativa;

Que, el mismo RIC establece reglas claras para la validez de las sesiones y el cómputo del quórum, precisando que para su determinación se excluye a los consejeros que se encuentren con licencia, lo cual evidencia que la licencia no es un hecho informal, sino una situación jurídica reconocida y regulada que debe ser aprobada por el Pleno, registrada por Secretaría y considerada para efectos de la convocatoria, deliberación, votación y continuidad de los trabajos del Consejo Regional;

Que, evaluada la solicitud presentada, se advierte que la licencia solicitada: (i) cuenta con fechas precisas y determinadas, (ii) es temporal y acotada; (iii) no compromete la gobernabilidad ni el normal funcionamiento del Consejo Regional, en tanto permite la programación anticipada de sesiones del Pleno y de las comisiones ordinarias y especiales; y (iv) se mantiene dentro de parámetros razonables frente a las restricciones

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normativas vinculadas a la continuidad del ejercicio del cargo y la presencia territorial/funcional exigible a los consejeros, evitando cualquier afectación al principio de representación y desempeño del cargo público;

Que, adicionalmente, resulta pertinente precisar que la licencia por motivos personales constituye una medida administrativa de orden interno, orientada a salvaguardar el adecuado equilibrio entre el cumplimiento del cargo y situaciones excepcionales que impiden temporalmente el ejercicio regular de funciones; en tal sentido, su otorgamiento no supone renuncia, vacancia ni abandono del cargo, sino una autorización temporal cuya finalidad es preservar el orden institucional, prevenir contingencias respecto a asistencia y dietas, y asegurar que la actuación del Consejo se desarrolle con criterios de previsibilidad y seguridad administrativa;

Que, por lo expuesto, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, en ejercicio de sus atribuciones y dentro del marco de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y del Reglamento Interno, apruebe la licencia solicitada, disponiendo su registro y comunicación a la Secretaría del Consejo Regional y a las áreas administrativas pertinentes, para los fines de control institucional, asistencia, quórum, programación de sesiones y demás efectos que resulten aplicables;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto UNÁNIME del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la LICENCIA POR MOTIVOS PERSONALES a favor del Consejero Regional RÓMULO TRIVEÑO GARCÍA, para el día 13 de febrero de 2026 y los días del 17 al 24 de febrero de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional registre la licencia otorgada como ausencia justificada para los efectos institucionales que correspondan y comunique el presente Acuerdo a las dependencias pertinentes para su anotación y control administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo del Consejo Regional al consejero solicitante y a las áreas administrativas que correspondan.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis.

MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7727592-006-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9433147/7727592-document_260211_155343.pdf