Ordenanza Regional N.° 006-2025-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
N° OB -2025-GORE-ICA
Ica, 25 MAR 2025
. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025. VISTO el Dictamen 001-2025- CRI/CDITCYC de la. Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transportes, Comunicaciones y Construcción del Consejo Regional, recaído en el Oficio N° 080- 2025-GORE-ICA/GR sobre el “PLAN ANUAL.REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN ICA 2025”.
CONSIDERANDO:
. Que, el artículo 188 de la Constitución Politica. del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a. criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de’ ~ recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a Ley”; o a
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa” en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, la Estructura Orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERU actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...);
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos: El Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la
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población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - N* 27867, en su artículo 11 establece: "La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional "es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
del artículo 15 establece: Que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro. de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de :':- Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) ' _
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de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia a las politicas nacionales y sectoriales;
Que, el apartado a) del artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional sobre los derechos funcionales de los consejeros regionales, a presentar proposiciones de normas y acuerdos regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2023-MTC aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, que define a la seguridad vial como el conjunto de acciones que se orientan a cuidar la vida de la población del país en su proceso de movilidad, lo cual implica la observancia a todos los factores que inciden en dicho proceso;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2023-MTC, establece que: “La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la Sociedad Civil en cuanto les sea aplicable y que las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las políticas nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM”;
Que, la Resolución Directoral N° 014-2024-MTC/18 aprueba el Manual para la Elaboración de Planes Regionales y Provinciales en Seguridad Vial, el mismo que señala en su artículo 2 de la parte resolutiva que: “Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales en el ámbito de sus competencias territoriales, según corresponda, aprueban los planes regionales y provinciales de seguridad vial, considerando lo señalado en el Manual para la Elaboración de Planes Regionales y Provinciales en Seguridad Vial y en cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, con la asistencia técnica de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones durante su fase de formulación”;
Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Ica, señala las funciones de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, teniendo como una de ellas las siguientes:
-Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de su ámbito jurisdiccional, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
-Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional (...);
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos
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Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “EL PLAN ANUAL REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGION ICA 2025”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan Anual Regional de Seguridad Vial de la Región Ica 2025”, el mismo que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a conducir y realizar las acciones correspondientes de su competencia para la implementación del "Plan Anual Regional de Seguridad Vial de la Región Ica 2025”, el mismo que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional! de Ica.
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pec Comuníquese al señor Gobernador de Ica, para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA
CONSEJERO DELEGADO IS CNO vias ca CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO eit LUNA
Regístrese, comuniquese y cúmplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de lca alos 2S dias del mes de MARZO . del dos mil veinticinco.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE ICA
ABOG, JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERN. IR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6607043-006-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7832858/6607043-or-006-2025-gore-ica.pdf