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006-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 006-2020-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL N° ggng -2020-GORE-ICA

Ica, 0 2 JUN. 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7°y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específicas en materia de salud, señalando: - entre otros - c) Coordinar acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la Región.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N” 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del estado regularia, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 883-2014-MINSA, se aprobó el documento Técnico "Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”; documento que tiene como objetivo la promoción en poblaciones vulnerables, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes Aegypti; asi como fortalecer la acción comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de salud y prevención del dengue.

: Que, con Resolucién Ministerial N° 288-2015-MINSA, se aprobó la NTS N” 116-MINSA/ DIGESAV.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre de chikungunya y la prevención del Aedes Albopictus, en el territorio Nacional", que establece procedimientos, responsabilidades y obligaciones para la implementación de vigilancia y control del Aedes a nivel nacional.

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Que, con Resolución Ministerial N° 044-2016-MINSA, se aprobó el documento técnico: Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por Virus Zika - Perú 2016”, que tiene por finalidad la reducción del impacto sanitario, social y económico en la población ante el riesgo de introducción y expansión del virus zika en el país y refiere que la enfermedad por virus zika es trasmitida por los mosquitos Aedes Aegypti, que son los mismos transmisores del dengue, chikungunya y fiebre amarilla.

Que, en lo que respecta a la Región Ica, recién en el 2015 se presentaron los primeros casos de dengue reportados y diagnosticados como tal, para el año 2016 la cifra se elevó a 324 casos, y para el año 2017 habian 1754 casos entre diagnosticados y probables. En lo que va del presente año, en la toda la Región Ica es la única provincia en donde se han registrado pacientes infectados por el virus del dengue, según los últimos informes existen un total de 43 casos S confirmados en los distritos de Ica, Los Aquijes y Subtanjalla. Además hay 28

\ personas probables de ser portadoras del mal.

Que, resulta necesario declarar de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti en el ámbito de la Región Ica, para la prevención y control de las enfermedades del dengue, fiebre chikungunya, y zika, disponiendo que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, formule un Plan Estratégico Multisectorial de Vigilancia y Control del Aedes Aegypti para la prevención y control de las enfermedades del dengue, fiebre chikungunya y zika en la Región Ica, y que la Dirección Regional de Salud de Ica realice acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y en las instituciones involucradas en el tema, que permitan informar y proteger a la población iqueña de las enfermedades trasmitidas por el vector Aedes Aegypti.

' Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional, mientras que el literal a) del artículo 45” de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los gobiernos regionales se ejercen elaborando y aprobando normas de alcance regional.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7) artículo 3* del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, sobre las funciones de la Policía Nacional, que señala prestar apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar (...).

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1* del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Organica del Ministerio Público - que señala “El ministerio Público es el organismo autónomo del estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a

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los menores e incapaces y el interés social, asi como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente Ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que señala la Constitución Política del Perú y el Ordenamiento Jurídico de la Nación. En tal sentido ambas instituciones; tanto la Policía Nacional del Perú como el Ministerio Público deberán coadyuvar en velar para que las instituciones competentes para combatir el dengue, chikungunya y zika cumplan eficiente, eficaz y oportunamente con su labor.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti, en el ámbito de la Región Ica, para prevención y control de enfermedades del Dengue, fiebre Chikungunya, y Zika.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, formule un Plan Estratégico Multisectorial de Vigilancia y Control del Aedes Aegypti para la Prevención y Control de las enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, y Zika en la Región Ica, en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Ica, como órgano de linea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realice acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y las instituciones involucradas en el tema que permitan informar y proteger a la población iquefia de las enfermedades transmitidas por el vector Aedes Aegypti.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que las unidades ejecutoras del pliego Gobierno Regional de Ica, en la ejecución de Proyectos de Inversión, implementen acciones de prevención y eliminación de criaderos del Aedes Aegypti, vector del Dengue, Fiebre Chikungunya y Zika.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, prevea la disponibilidad oportuna de recursos económicos, para la implementación del Plan Estratégico Multisectorial de Vigilancia y Control del Aedes Aegypti para la Prevención y Control de las enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya y Zika en la Región Ica.

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ARTÍCULO SEXTO - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica gob pe)

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

REGIONAL DE ICA

POR TANTO:

Registrese, Comuniquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Isa

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967898-006-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215298/or_006_2020.pdf