Ordenanza Regional N.° 006-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
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Ica, 06 JUN, 2019 :
. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 005-2019/CRICALYR, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, respecto al cumplimiento de la OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ICA; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha entregado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en el que la colegiación es obligatoria; en tal razón el congreso de la República ha expedido leyes mediante las cuales se han creado los colegios profesionales del país:
Ley N° 15488, Ley de la Profesión de Economistas
Ley N° 1367, Ley que crea el Colegio de Abogados del Perú
Ley N* 13253, Ley que crea Profesionalización del Contador Público y la Creación del Colegio de Contadores Públicos del Perú
Ley N° 15173, Ley que crea el Colegio de Médicos del Perú
Ley N° 22315, Ley que crea el Colegio de Enfermeros del Perú
Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio de Odontólogos del Perú
Ley N° 24641, Ley que crea el Colegio de Nutricionistas del Perú
Ley N° 16607, Ley que reconoce como Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, Los Colegios de Notarios que se constituyan conforme a esta ley
Ley N° 25231, Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú y su modificatoria Ley N° 28198
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Que, igualmente, los Estatutos de los colegios profesionales antes referidos, expresan taxativa y obligatoriamente, que todo profesional
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colegiado, debe estar habilitado por su respectivo Colegio Profesional para poder ejercer su profesión en la administración Pública o en la actividad privada. ,
Que, es preciso buscar el cumplimiento de los. deberes y obligaciones morales éticos que tienen.los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin reunir requisitos para el ejercicio de la profesión son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de los verdaderos profesionales a la población de la Región.
Que; conforme a lo establecido en el artículo 13° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el literal a) del artículo 15°, señala que es atribución del Gobierno Regional: Aprobar, modificar, o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competericias y funciones del Gobierno Regional; concordante con el litera! a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.
Que; estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas de la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA : COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ICA”
: ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Ica, ya sea en la Administración Pública 0 en la actividad privada, la colegiación obligatoria de todo profesional, además la acreditación, certificación o constancia de habilidad vigente otorgado por el respectivo colegio profesional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que las dependencias públicas del ámbito regional por intermedio de sus titulares, hagan el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional bajo responsabilidad, EXHORTANDO a las entidades privadas y la Sociedad .Civil de su cumplimiento conforme a Ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que en todas las dependencias públicas del ámbito regional, se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza. y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones, o realizan servicios según correspondan, cuyo cargo estructural « wrestacién contractual implique el ejercici: de su profesión. Esta disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y: contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor Jerarquía y/o derechos laborales adquiridos.
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ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regional, bajo responsabilidad, incorporen dentro de los términos de referencia, bases, contratos, y toda documentación vinculante, relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en: servicios de y obras que requieran Jas entidades públicas del ámbito regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Colegio Regional de ~ Decanos de los Colegios Profesionales del Perú - Ica, remita trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que as‘ lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados habilitados en los respectivos colegios profesionales; precisando además, de ser el caso, la situación disciplinaria y los “antecedentes judiciales o penales.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional, de inmediato se actualicen los correspondientes instrumentos de gestión, en los diversos órganos del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regionai de Ica (www.regionica.gob.pe), previa las formalidades de Ley,
DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuniquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967916-006-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215308/or_006_2019.pdf