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006-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 006-2017-GORE-ICA

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; Gobierno Regional Ica GORE - ICA ORDENANZA REGIONAL

-N2 0006 -2017-GORE-ICA ica, 24 MAR, 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen N° 004-2017- GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, mediante el Oficio N°004-2017-GORE.ICA/CARNYMA/P, presentando proyecto de Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú, en su artículo 67° establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, determina en el artículo 68”, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

Que, la Política Nacional del Ambiente, establece como lineamiento de política de la diversidad biológica, impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende ta supervivencia de las especies.

Que, la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, desarrolla el principio de prevención por el cual la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, establece en el artículo 98”, que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles, siendo uno de ellos los desiertos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 99.2 del artículo 99* de la precitada ley.

Que, la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5°, que el Estado Peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, establece en el inciso n) del artículo 35” que es competencia exclusiva de los gobiernos

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regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10” establece que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo establece como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental.

Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, como principal documento para la gestión de la biodiversidad en el Perú.

Que, la Ordenanza Regional N° 0009-2007-GORE-ICA declara de necesidad y utilidad pública la conservación, preservación y sostenimiento de la especie Huarango en la Región Ica.

Que, los árboles de especie Huarango se encuentran intimamente ligados a la historia y cultura de la Región de Ica, ya que pueden vivir por más de 1000 años conocido como árboles centenarios o en otros paises “veteran tres”. Muestra de ello es el denominado “Huarango Milenario” que se encuentra en el pueblo de Santa Cruz - Palpa, cuya placa ha sido evaluada, determinando que ha vivido aproximadamente 1064 años, confirmandose además que esta en proceso de morir. Estos árboles emblemáticos conforman Patrimonio Natural de la Región de Ica, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos árboles han logrado sobrevivir a cambios climáticos y se han convertido en importantes bancos vivos de semillas que son de vital trascendencia para la implementación de una estrategia de conservación, restauración y reforestación de los relictos de bosques de especies nativas.

Que, los Bosques de la especie Huarango (Prosopis limensis, Prosopis spp.), y otras especies nativas claves de Ica (Acacia macracantha, Bulnesia retama, Capparis avicennifolia, Parkinsonia praecox, Pluchea chingoyo, Maytenus octogona, Salix humboldtiana, Schinus molle) se encuentran amenazados por la tala indiscriminada que han sufrido, sobre todo en el último siglo; adicionalmente se han visto afectados a consecuencia del cambio climático y la degradación de los bosques. Aquellos que aún se encuentran en pie, han venido siendo mermados hasta convertirlos en pequeños grupos de árboles aislados. Frente a ello, se ve la necesidad de una estrategia de protección y conservación, que incluya incentivos para su recuperación y restauración.

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Que, los relictos de bosques de Huarango y especies nativas de ica, albergan diversas especies de flora y fauna, algunas de las cuales se encuentran amenazadas y han sido incluidas en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN. Estos bosques sirven como refugio para aves y reptiles, así como para una gran cantidad de especies, destacando el Xenospingus concolor (Fringilo Apizarrado), Colaptes atricollis (Pájaro carpintero peruano), Mimus longicaudatus (Chaucato), Bubo virginianus (Tuco), Parabuteo unicinctus (Gavilán acanelado), Chordeiles acutipennis (Chotacabras trinador), entre otros.

Que, frente a esta situación, resulta necesario diseñar un Plan de Acción para la Conservación y Restauración de los Relictos de Bosques de Especies Nativas de Ica, así como dar a conocer las bondades de nuestro árbol emblemático en el aspecto cultural, ecológico y social en la región, a través del “Festival del Huarango”, el cual tendrá como finalidad, la promoción, participación y concientización de la comunidad iquefa, instituciones públicas, privadas, educativas; a través de diversas actividades que fomenten la puesta en valor de nuestro árbol emblemático “El Huarango” y su Naturaleza asociada.

Que, acorde a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que instituye que el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N°27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, sus modificatorias Ley N*27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. .

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS RELICTOS DE BOSQUES DE ESPECIES NATIVAS EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO DE ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés regional la conservación y restauración de los Relictos de Bosques de Especies Nativas existentes en el Departamento de Ica, listadas en el Anexo 1); asimismo, de aquellos árboles de Huarango emblemáticos por su antigúedad, prohibiéndose cualquier actividad que atente contra su integridad y las acciones a ser implementadas para su conservación y/o restauración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONF ORMAR el Grupo Técnico de la Red de Conservación y Restauración de Relictos de Bosques de Especies Nativas de Ica, el mismo que estará conformado por las instituciones

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que cuenten con competencias en la materia, asi mismo este Grupo Técnico, será reconocido por Resolución Ejecutiva Regional, y estará adscrito a la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR-ICA.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la inclusión e institucionalización en el calendario de festividades regionales la conmemoración del “FESTIVAL DEL HUARANGO", el tercer viernes de abril de cada año, poniendo en valor cultural, ecológico y social nuestro árbol emblemático "el Huarango” (Prosopis fimensis) a nivel regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, la implementación a nivel del departamento, de la presente Ordenanza Regional, así como, promover la participación y concientización de ta comunidad Iqueña fomentando la puesta en valor de esta especie "Huarango” en el departamento de Ica, a través del "Festival del Huarango”.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que ta Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional Agraria y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, propiciándose actividades turísticas y educativas.

ARTÍCULO SEXTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉTIMO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Ica (www. regionica.gob.pe).

Comuniquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación.

C.D VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA GOBIERNO REG CONSEJERO DELEGADO CONSEJERO REGIONASDE CA CONSEJO REGIONAL DE ICA ODA DE

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POR TANTO: Regístrese, Publiquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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ANEXO 1 LISTA DE ESPECIES CLAVES, EN LOS RELICTOS DE BOSQUES DE ESPECIES NATIVAS ANACARDIACEAE Schinus mofe L. Molle APOCYNACEAE Vallesia glabra (Cav.) Link Perlillo ASTERACEAE Pluchea chingoyo (Kunth) DC. Toñuz BIGNONIACEAE Tecoma fulva (Cav.) G.Don Cahuato LEGUMINOSAE Acacia macracantha Willd. Espino LEGUMINOSAE Parkinsonia aculeata L.. Uña de Gato LEGUMINOSAE Prosopis limensis Benth. Huarango RHAMNACEAE Scutia spicata (Humb. 8. Bonpl. ex Willd.) Weberb. | Negrito SCROPHULARIACEAE Galvezia fruticosa J.F.Gmel. Galvezia SOLANACEAE Grabowskia boerhaaviifolia (L.f.) Schltdl. Palo Negro Lycium, SOLANACEAE Lycium americanum Jacq. Espinoso de Nazca STERCULIACEAE Waltheria ovata Cav. Lucraco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096040-006-2017-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387068/or_006.pdf