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006-2015-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 006-2015-GORE-ICA/GR

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DECRETO REGIONALN? ()()()6 -2015-GORE-ICA/GR

ca, (4 ABR, 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, debiendo coordinar con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 2”, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 21° de la referida Ley, concordado con lo establecido en el artículo 40° de la misma Ley, el Gobernador Regional ostenta, entre sus atribuciones, la facultad de, entre otros, dictar Decretos Regionales, en virtud de los cuales se sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, a su vez, el artículo 5” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, según el artículo 33” de la citada Ley Orgánica, la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales;

Que, de conformidad al artículo 46° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, comprendiendo, entre otros, al sistema administrativo nacional de modernización de la gestión pública;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

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Que, en dicho contexto, el proceso de modernización del Estado, en sus tres niveles de gobierno, busca tener un Estado eficiente, trasparente, inclusivo, descentralizado y moderno; entendiéndose como un proceso permanente, caracterizado por la mejora continua con el fin de que las acciones del Estado puedan responder a las expectativas y necesidades de los ciudadanos;

Que, la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, tiene por objetivo conseguir la transformación del Estado a fin que éste logre alcanzar niveles de desempeño aceptados por todos y todas las ciudadanas del Perú;

Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo N° 004- 2013-PCM;

Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”;

Que, con la finalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual busca definir la estrategia general que los entes rectores de los sistemas administrativos, funcionales y todas las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno deben seguir para impulsar el proceso de modernización;

Que, en consecuencia, al Gobierno Regional de ica, le corresponde la responsabilidad respecto al Departamento de Ica, por lo cual los servicios que brinda involucran a las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca, y una población superior a los 711,932 habitantes.

Que, por tales motivos, es necesario modernizar al Gobierno Regional de Ica, a fin que pueda planificar el desarrollo integral y sostenible del territorio bajo su competencia, formular políticas públicas acordes con sus atribuciones, aplicar criterios técnicos para la asignación de recursos, disminuir las brechas en la prestación de servicios públicos a su cargo así como desarrollar actividades y proyectos de inversión pública y privada, en alianza tanto con el ciudadano y la sociedad civil como con el sector privado;

Que, para contribuir a lo anterior, el Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0109 se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2014-2016, incluyendo el Diagnostico General, Rol Estratégico Institucional, Prioridades Institucionales, Objetivos Institucionales, Lineamientos de Política Institucional, la Visión Institucional y Misión Institucional Objetivos Estratégicos Generales, entre otros;

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Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura y organización, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, así como a sus instancias de gestión, adecuándolas al marco normativo e institucional propio de los procesos de descentralización y modernización del Estado, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos de Ica;

Que, para alcanzar permanentemente niveles de desempeño aceptables es necesario que el Gobierno Regional de Ica cuente con disposiciones que le permitan iniciar el proceso de modernización de la Gestión Pública, garantizando la mejora continua de sus procesos que permitan contribuir con satisfacer de forma oportuna las necesidades de los ciudadanos, en el marco del sistema administrativo nacional de modernización de la gestión pública;

Que, adicionalmente a lo anterior, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en cumplimiento de sus competencias, ha identificado un (01) procedimiento administrativo contenido en el TUPA del Gobierno Regional de Ica vigente, el mismo que contiene diversos requisitos que carecen de sustento legal o técnico (modificación de los requisitos 1, 3 y 6 del TUPA vigente) tomando en consideración las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, por lo que resulta procedente simplificar el procedimiento N° 24 del TUPA vigente;

Con el voto aprobatorio del Directorio de Gerentes Regionales; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA: Artículo Primero.- Modernización institucional

Declárese al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización, conforme a lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con la finalidad de mejorar la gestión pública regional y construir un gobierno regional al servicio del ciudadano iqueño.

Artículo Segundo.- Objetivos del proceso de modernización

Son objetivos del proceso de modernización del Gobierno Regional de Ica los siguientes:

  • Optimizar progresivamente el planeamiento, la organización, los procesos y los recursos correspondientes al Gobierno Regional de Ica, permitiendo la gestión corporativa de la institución, eliminando las duplicidades y los reprocesos así como fortaleciendo la relación con los entes rectores nacionales y cumpliendo de manera estricta las disposiciones nacionales.

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e Implementar mecanismos que garanticen la simplificación administrativa, la promoción de la inversión privada, el incremento de la competitividad regional y la innovación.

e Fortalecer las capacidades de gestión del personal al servicio del Gobierno Regional de Ica, en el marco de las normas vigentes en materia del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos.

e Incrementar el valor público de las intervenciones desarrolladas por las diferentes instancias del Gobierno Regional de Ica, a fin de mejorar los estándares de atención brindada al ciudadano.

e Implementar una gestión regional de calidad basada en procesos y orientada a generar resultados concretos a los ciudadanos iqueños.

e Institucionalizar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas, la transparencia, la ética pública, el gobierno abierto y el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación

El proceso de modernización es aplicable y vinculante para todas las unidades ejecutoras, órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, programas regionales, proyectos especiales, organismos públicos, y demás instancias que conforman el Gobierno Regional de Ica, sin excepción.

Artículo Cuarto.- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, lidera el proceso declarado en el presente artículo, en su calidad de responsable del sistema administrativo de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional de Ica.

Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la ejecución de las acciones necesarias para incorporar al Gobierno Regional de Ica en el programa de asistencia técnica que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ofrece a la institución; garantizar la convocatoria y operación del Consejo de Coordinación Regional; elaborar una nueva ordenanza que regule el proceso de presupuesto participativo; formular los planes estratégicos y operativos; y, para proponer las disposiciones generales que regulen el planeamiento estratégico y operativo en el Gobierno Regional de Ica.

Facúltese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, apruebe los instructivos de aplicación institucional regional que se requieran a efectos de garantizar la implementación del presente Decreto Regional.

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Los instructivos a ser aprobados podran (i) precisar las disposiciones del presente Decreto Regional; (ii) aprobar metodologias, formatos, actividades y procesos que sean requeridos para la modernización del Gobierno Regional de Ica; (iii) establecer requisitos, etapas y demás regulaciones específicas necesarias para la implementación del proceso de modernización; y, (iv) regular los aspectos técnicos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, de planeamiento estratégico y de presupuesto público en el Gobierno Regional de Ica, conforme a su competencia.

Facúltese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, realice las coordinaciones necesarias para el establecimiento de los acuerdos bilaterales con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que se requieran para implementar las acciones en materia de modernización de la gestión pública en el ámbito del Gobierno Regional de Ica, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Quinto.- Implementación del proceso de modernización

El proceso de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional de Ica se desarrollará de manera permanente, con un marco progresivo que permitirá garantizar la continuidad de las intervenciones y el cumplimiento de los objetivos del proceso.

Establézcase como prioridad institucional, la formulación de una política de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional de Ica a fin que oriente el proceso a que se refiere el presente Decreto Regional.

En tanto no se apruebe la política a que hace referencia el párrafo anterior, la Gerencia General Regional aprobará mediante Resolución, las etapas y acciones principales y responsables de la implementación de las principales acciones de modernización en el Gobierno Regional de Ica, así como toda directiva o lineamiento necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad.

La primera etapa del proceso inicia con la actualización de los instrumentos de gestión y planeamiento del Gobierno Regional de Ica.

Los principales instrumentos de gestión que corresponderá a proponer y adecuar a la Oficina Regional de Administración son el Presupuesto Analítico de Personal, Cuadro para Asignación de Personal Provisional, los Perfiles de Puestos y el Manual de Perfiles de Puestos, entre otros.

Los principales instrumentos de gestión que corresponderá proponer y adecuar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial son el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Texto Único de Servicios No Exclusivos, Clasificador de Cargos, Manual de Clasificación de Cargos, Manual de Macro Procesos, el Manual Descriptivo de Niveles y Puestos, entre otros.

Para tales efectos, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Resolución, aprobará el cronograma de actualización de los instrumentos de gestión y de planeamiento así como los órganos del Gobierno Regional encargados de su actualización, quienes bajo responsabilidad deberán dar cumplir con el cronograma aprobado, sin excepción.

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Artículo Sexto.- Pre publicación del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébese la pre publicación de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con el presente Decreto Regional, como Anexo N° 1.

Apruébese la pre publicación del anteproyecto de la Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el Portal Institucional, a través del siguiente enlace www.regionica.gob.pe.

La pre publicación tiene como objetivo fomentar la transparencia y posibilitar a las organizaciones, instituciones, ciudadanos y cualquier persona interesada, aportar positivamente al texto del anteproyecto, antes de su presentación al Consejo Regional de Ica. Las dependencias del Gobierno Regional de Ica no están comprendidas en la presente pre publicación dado el carácter externo del proceso.

La presentación de aportes se realizará por medio escrito, mediante carta ingresada por trámite documentario y dirigida a la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dentro del plazo de pre publicación autorizado.

La Subgerencia de Desarrollo Institucional está autorizada a dar por no presentado cualquier documento que no constituya un aporte o valore únicamente de manera negativa parte o todo el anteproyecto, sin proponer una alternativa de solución viable.

El plazo de pre publicación será de 7 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Concluido el plazo de pre publicación, la Subgerencia de Desarrollo Institucional deberá presentar el proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, que contenga el resultado de la valoración de los aportes efectuados.

Artículo Séptimo.- Gestión de la Calidad en el Gobierno Regional de Ica

Iníciese el proceso progresivo de implementación de la gestión de la calidad en el Gobierno Regional de Ica, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública. Para tal fin, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial está encargada de realizar las acciones necesarias que permitan categorizar, proponer y aprobar, según sea el caso, los manuales, políticas y demás documentos normativos vinculados al sistema de gestión de la calidad en el Gobierno Regional de Ica.

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Artículo Octavo.- Normas específicas en materia de simplificación administrativa en el Gobierno Regional de Ica

Como parte del proceso de modernización de la gestión en el Gobierno Regional de Ica, se implementarán acciones concretas de simplificación administrativa a nivel regional. Eliminese del TUPA del Gobierno Regional de Ica todas las normas que contravengan, incrementen, complejicen y encarezcan la tramitación de procedimientos administrativos, procesos y servicios.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas:

El plazo máximo de los procedimientos administrativos en el Gobierno Regional de Ica es de treinta (30) días hábiles, salvo disposición expresa en contrario de la Ley.

El desarrollo de los procedimientos se realiza en el menor número de actos procesales, en consecuencia, está prohibida la derivación o remisión del expediente o de documentos que no sea indispensable o que no aporte valor agregado al procedimiento.

Al solicitar trámites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el término final para su cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa.

A fin de acelerar la emisión de los actos administrativos derivados de procedimientos administrativos, los titulares de los órganos que tuvieran la facultad originaria para su emisión podrán delegarla en sus subalternos inmediatos, mediante resolución expresa. También podrán emplear los mecanismos a que se refiere el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los actos administrativos serán emitidos utilizando preferentemente medios de producción en serie; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente, y,

En ningún caso el Gobierno Regional de Ica podrá alegar deficiencias del administrado no advertidas a la presentación de la solicitud, como fundamento para denegar lo requerido, salvo aquellas que se deriven de error, dolo, vicios ocultos, entre otros contemplados en las normas sobre la materia.

Con el objeto de asegurar la eliminación de complejidades o formalidades innecesarias de los procedimientos TUPA del GORE ICA, los procedimientos administrativos estarán dotados de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Se consideran complejidades o formalidades innecesarias y prohibidas para los procedimientos de registro tramitados ante el Gobierno Regional de Ica, entre otras, las siguientes:

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La solicitud de presentación de la información o documentación prohibida de solicitar a los administrados por el artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquier referencia a dicha información o documentación en las normas de alcance general regional, directivas o disposiciones internas se entiende por no puesta y carece de valor legal.

La solicitud de informes o dictámenes legales, en caso no existir controversia jurídica en los procedimientos administrativos ante el Gobierno Regional de Ica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

La solicitud de toda clase de sellos, vistos o rúbricas, en cualquier etapa del procedimiento, a unidades de organización del Gobierno Regional de Ica distintas al órgano de línea competente, como requisito o razón para demorar o no emitir un acto administrativo determinado.

Con el objeto de asegurar la eliminación de complejidades o formalidades innecesarias de los procesos del Gobierno Regional de Ica, se deberán seguir las siguientes reglas:

Todos los colaboradores del Gobierno Regional de Ica en el desarrollo de sus acciones priorizan la atención de lo sustantivo sobre lo adjetivo. Lo sustantivo se refiere a acciones que contribuyan a generar valor en la organización, conforme a las normas en materia de modernización de la gestión pública. Lo adjetivo está referido a acciones complementarias que contribuyen a facilitar el desarrollo de acciones sustantivas.

La recepción de proveídos es obligatoria en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, especialmente cuando se trate de reemplazar Memorandos u otras comunicaciones escritas en materias de competencia de los diferentes órganos o unidades orgánicas de inferior o igual nivel jerárquico.

La tramitación expeditiva e impulso de expedientes internos del Gobierno Regional de Ica es obligatoria salvo por causas debidamente justificadas o decisión de la Alta Dirección. Las formalidades deben ser las mínimas necesarias para salvaguardar adecuadamente los intereses del Gobierno Regional de ica así como dar cumplimiento a las normas nacionales.

Si se requiere la subsanación de documentos para el impuiso a un expediente, los colaboradores del Gobierno Regional de Ica priorizarán la atención de la solicitud otorgando una cantidad de tiempo razonable para la subsanación respectiva, bajo responsabilidad de quien tenga la obligación de subsanar. En caso de no subsanar se devolverá el expediente mediante Proveído.

Las presentes disposiciones no deben ser interpretadas de forma tal que se impida al titular de un órgano ejercer la facultad de conducción de las unidades orgánicas o personal a su cargo. Tampoco deberán ser empleadas por los titulares de unidades orgánicas para evitar la supervisión o control de sus superiores jerárquicos, bajo responsabilidad.

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La Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial queda encargada, conforme a su ámbito de competencia, de ejecutar las acciones necesarias que permitan garantizar el contenido de la presente disposición, bajo responsabilidad del infractor.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 375-2010- GORE -ICA/PR

Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 375-2010-GORE-ICA/PR de fecha 16 de julio de 2010.

Artículo Décimo.- Simplificación de Procedimientos del TUPA Simplifiquese del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del

Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013- GORE-ICA, el procedimiento que a continuación se indica:

PROCEDIMIENTO DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS

PERMISO DE PESCA PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), SEGAR O COLECTAR RECURSOS HIDROBIOLOGICOS CON FINES 24 ORNAMENTALES, DE ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSION CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACION, EXCEPTUANDO LARVAS DE CONCHA DE ABANICO

Articulo Undécimo.-

Disponer la reducción de requisitos del Procedimiento N° 24 del TUPA del Gobierno Regional de Ica señalado en el artículo precedente, conforme al Anexo N° 2 del presente Decreto Regional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RNANDO CILLONIZ BENAVIDES PBER ALOR REGIONAL

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ANEXO 1

EXPOSICION DE MOTIVOS . MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

  1. INTRODUCCION

El cambio institucional, así como los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública, han generado la necesidad de dotar al Gobierno Regional de Ica de una organización que pueda soportar el nuevo marco de planeamiento y su adecuación a los procesos precitados, teniendo como finalidad el servicio al ciudadano. Por lo tanto, la presente iniciativa se enmarca en un proceso integral de modernización de la gestión pública que busca redefinir el rol del Gobierno Regional de Ica, y su responsabilidad y oportunidad de contribución respecto al desarrollo de la ciudad de Ica y sus habitantes.

  1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN INSTITUCIONAL

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización formal de una entidad pública; en tanto contiene su estructura orgánica, así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus Órganos y unidades orgánicas. Por lo tanto, no es un documento inmutable, sino que debe adaptarse al contexto particular en que se circunscribe la organización, haciendo posible realizar modificaciones cuando la organización debe atravesar un proceso de reorganización; o cuando se debe optimizar o simplificar los procesos de la entidad que permitan cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.

El Gobierno Regional de Ica se encuentra inserto en un cambio institucional en virtud a los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública por los que atraviesa. Ello amerita la urgente dotación a la institución de una organización que pueda soportar el nuevo marco de planeamiento y su adecuación a los procesos precitados, teniendo como finalidad el servicio al ciudadano, bajo la lógica de construcción de capacidad institucional. Por ello, deberán realizarse modificaciones en atención a algunos criterios que justifican la modificación, absorción, fusión, leliminación y/o creación de Órganos y unidades orgánicas.

En ese sentido, la estructura orgánica propuesta pretende dotar al Gobierno Regional de Ica de una capacidad de respuesta a las necesidades operativas a su cargo, reforzando las áreas de mayor demanda o que requieren un mayor nivel de especialización, simplificando procesos y asignando competencias evitando la duplicidad de funciones y en el uso de los recursos, así como la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.

Finalmente, corresponde indicar que el área líder del proceso declarado en el presente artículo, es la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, en su calidad de responsable del sistema administrativo de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional de Ica.

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  1. PRINCIPALES ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA:

A continuación, se hará una breve descripción de las principales modificaciones propuestas, las cuales buscan el fortalecimiento de las capacidades institucionales, mediante la reestructuración de unciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica.

Institucionalización de la atención al ciudadano a nivel regional: Mediante la institución de la Gerencia Regional de Servicios al Ciudadano, como órgano de apoyo del Gobierno Regional de Ica, se busca mejorar el estándar de calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos de la región, reducir tiempos de espera (colas) para la realización de trámites administrativos, disminuir el número de rechazo de expedientes administrativos por temas de forma, implementación de medios de tecnologías de la información para facilitar los procesos internos, entre otros que coadyuven a brindar el servicio que requieren los ciudadanos y ciudadanas de Ica. Asimismo, es importante destacar la redefinición de las Gerencias Subregionales como Centros de Servicios Subregionales, quienes ostentarán la representación del Gobierno Regional en los ámbitos y espacios territoriales donde se ubiquen.

e Fortalecimiento de la visión corporativa del Gobierno Regional de Ica: Se ha reforzado la

visión de una sola autoridad sobre el territorio de la región, mediante la definición de manera 0 S10 clara, exclusiva y excluyente de las competencias, funciones y atribuciones de cada una de los órganos y unidades orgánicas propuestas, así como la precisión de las líneas de autoridad y responsabilidad de los mismos.

  • Reforzamiento de la Promoción de la Inversión Privada y la Competitividad Regional: La constitución de un Consejo Regional de la Competitividad, adscrito a la Gerencia General Regional, busca que las acciones realizadas por este Consejo sean directamente encaminadas hacia la obtención de resultados a favor de la Región, destacando entre sus funciones el desarrollo de un Plan Regional de Competitividad.

Asimismo, se han potenciado las capacidades institucionales en materia de promoción de la inversión privada, mediante la constitución de un órgano de segundo nivel organizacional responsable de los procesos de inversión privada, tal como lo constituye la nueva Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada y Cooperación Técnica.

Eliminación de duplicidades de funciones y/o responsabilidades: La estructura del Gobierno Regional de Ica se modifica en base a la fusión, escisión y/o eliminación de unidades de organización respecto de las cuales se verificó que mantenían funciones afines y/o cuyas responsabilidades eran posibles de ser cumplidas de manera agregada al órgano al cual ahora se les traslada. Como resultado de ello, la nueva estructura orgánica propuesta para el Gobierno Regional de Ica pasa de tener un total de 20 órganos, 33 unidades orgánicas y 8 instancias de gestión a comprender 20 órganos, 29 unidades orgánicas y 7 instancias de gestión.

  • Ética, Transparencia y Cumplimiento de normas nacionales: Las áreas y/o dependencias y/o instancias de órganos desconcentrados, de Centros de Servicios Subregionales o de Direcciones Regionales, darán estricto cumplimiento de manera obligatoria a las normas expedidas por los entes rectores de los sistemas administrativos y funcionales en lo que les compete, en respeto al principio de legalidad y del sistema jurídico nacional.

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Se emplea un enfoque orientado a la implantación de conductas que incentiven la ética en el trabajo, sanción de conductas corruptas y transparencia en el acceso a la información a los ciudadanos. Sobre este último punto, cabe precisar que la Oficina de Control Institucional tendrá a su cargo la remisión oportuna de reportes a la Contraloría General de la República. A la fecha ya se efectuó la designación de una representante de la Alta Dirección responsable de la entrega de información, encontrándose aún en proceso de aprobación la Directiva de Lineamientos para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Gobierno Regional de Ica.

  1. CONCLUSIONES

4.1. Los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública han generado la necesidad de dotar al Gobierno Regional de Ica de una organización que pueda soportar el nuevo marco de planeamiento y su adecuación a los procesos precitados, teniendo como finalidad el servicio al ciudadano.

Ello evidencia la necesidad de modificar el ROF del Gobierno Regional de Ica a fin de que pueda soportar el nuevo marco de planeamiento y esté acorde a los lineamientos de los procesos de descentralización y modernización del estado así como la rectoría de los sistemas administrativos respectivos.

Dicho esto, las principales modificaciones que se proponen abarcan la institucionalización de la atención al ciudadano a nivel regional; fortalecimiento de la visión corporativa; reforzamiento de la Promoción de la Inversión Privada y la Competitividad Regional; eliminación de duplicidades de funciones y/o responsabilidades; y, la promoción de la ética, transparencia y cumplimiento de normas nacionales, todo ello en busca del fortalecimiento de las capacidades institucionales, mediante la reestructuración de funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica.

Las modificaciones parciales propuestas constituyen los requisitos mínimos para que el Gobierno Regional de Ica opere de manera articulada con los sistemas administrativos y funcionales nacionales, así como promueva de manera efectiva el desarrollo regional, considerando las necesidades de la población. De tal forma, la aprobación de la presente Ordenanza se hace indispensable para garantizar la sostenibilidad de las acciones emprendidas en todas las instancias del Gobierno Regional de Ica, orientándolas al servicio del ciudadano.

4.5. En este contexto, el directorio de gerentes regionales ha acordado aprobar el anteproyecto de modificación parcial del ROF del Gobierno Regional de Ica y la presente Exposición de Motivos, así como recomendar al Gobernador Regional, en aras de la transparencia que guía el accionar de la actual gestión, pre publicar el texto íntegro de la citada modificatoria en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) a efectos que los ciudadanos, organizaciones y demás instituciones interesadas en aportar con el desarrollo de la región, puedan efectuar sus consultas dentro del plazo de siete días calendario contados desde el día siguiente a la publicación del Decreto Regional.

ANEXO 2 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2013

DERECHO DE REQUISITOS cauricact au TRAMITACIÓN (*) cación vem pu DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE ue inicio | aurorinaD RECURSOS Ema A DEL | comperente omer y Formutato ‘eed | PRocEDI- PARA (mee cóaigos | tensum | fensyy | Aormé Maio MIENTO RESOLVER — | RECONSIDERACIÓN APELACIÓN:

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PERMISO DE PESCA PARA CAPTURAR, CAZAR (SACA), SEARO T-Solctud dngida al Director Regional de Producción ea,

[GOLECTAR RECURSOS HIDROBIOLOGICOS CON FINES ORNAMENTALES, | 2. Copia simple del documento de ideada vigente del current 6 del epresentante legal de ser e caso. [DE ACUICULTURA, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE DIFUSIÓN. 13.- Pago de derecho de trámite. [CULTURAL CON O SIN USO DE EMBARCACIÓN, EXCEPTUANDO LARVAS. DE CONCHA DE ABANICO

En caso de usar embarcación pesquera: 4. Copia simple de ceríficado de matricula vigente, 5. Capia de protocolo sanitario vigente.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4292742-006-2015-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4654920/dr_006.pdf