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006-2014-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 006-2014-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL Ne. 0006 -2014-GORE-ICA Ica, 17 jul 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 09 de Julio de 2014. VISTO: El Dictamen N* 001-2014/CAL/CRI, de la Comisión de Asuntos Legales, el Oficio N° 244-2014-GORE-ICA/PR-GGR-GRPPATSGPAT, de fecha 02 de mayo del 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone el “Proyecto de Ordenanza Regional, que Aprueba la Adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad Regional de los Andes, constituida

_por_los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que...

ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. o

Que, el artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, literal 0) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su artículo 38”, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 3% de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, la misma que no son nivel de Gobierno; asimismo el artículo 11° del cuerpo legal acotado, expresa que los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de Mancomunidad Regional se fijan anualmente, debiendo efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que, el artículo 10? de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece en el literal c) del inciso 1), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; Formular y Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Anuales de Presupuesto. Así mismo el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta ‘o norma institucional. Asimismo, el literal b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento, el

diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización.

Que, la Ley N® 29768 Ley de Mancomunidad Regional, regula la naturaleza jurídica de la mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno, mediante el D.S. N° 050-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional.

Que, por Acuerdo de Consejo Regional N° 0004-2014-GORE-iCA del 13 de febrero 2014, se respalda la decisión política del Presidente Regional de Ica de adhesión a la Mancomunidad Regional de los Andes y que expresa el compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de interés común y la confianza entre las tres regiones cooperantes, a fin de reducir las brechas sociales y económicas que aquejan a

-los departamentos de Apurímae,Ayaetueho-y- Huancavelica, cuyo diagnóstico situacional expresa la pobreza y extrema pobreza de los indicadores sociales.

Que, con Oficio N* 034-2014-MRDLA/PE-=RES del 03 de marzo 2014, recibido con fecha 17 de marzo 2014, el presidente ejecutiva de la Mancomunidad Regional de los Andes señor Maciste Díaz Abad, remite al Presidente del Gobierno Regional de Ica, el Acta de Sesión de la Ill Asamblea Extraordinaria de la MRDLA, y el Acuerdo de Mancomunidad Regional N° 005-2014-MRDLA/AM, asamblea que se desarrolló el 17 de febrero 2014 en la ciudad de Ica.

Que. la petición de adhesión realizada por s! Gobierno Regional de ica, para integrar la Mancomunidad Regional, conformada sor las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurimac, realizada mediante Oficio N° 065-2014-GOREICA/PR-GRPPAT-SGPAT de fecha 13 de enero 2014, tiene como acuerdo principal la aprobación por unanimidad, aceptar la petición de adhesión del Gobierno Regional de Ica, . para integral la Mancomunidad Regional llamada de Los Andes, así como la invocación para el cumplimiento del artículo 20° del Estatuto Social de la Mancomunidad.

Que, estando el proceso de adhesión en la 3:apa de aprobación de la transferencia financiera, en proceso simultáneo al presente, y siendo tal la situación, que contempla el numeral 13.5., del artículo 13° del D.S. N° 050-2013-PMC, Reglamento * de la Ley de Mancomunidad, donde el Gobierno Regional, mediantz Ordenanza Regional debe aprobar inicialmente la adhesión del Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional, que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomuridad Regional, y el sometimiento a su Estatuto, acto que es concordante con el Estatuto de la Mancomunidad regulado en el numeral 20.2. Aceptación y Cumplimiento del Estatuto de la Mancomunidad, y 20.4. Ratificación de la Adhesión del Gobierno Regional solicitante, mediante Ordenanza Regional por cada Consejo Regional de los Gobiernos Regionales integrantes de la Mancomunidad.

Que, con Oficio N° 244-2014-GORE-ICA/PR-GGR-GRPPATSGPAT, recibida con fecha 02 de junio 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, remite ante el Consejo Regional de Ica, el pedido de aprobar mediante el proyecto de Ordenanza Regional, aprobar la adhesión de! Gobierno Regional de ica, a la Mancomunidad Regional Los Andes. que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, y el sometimiento a su Estatuto, a la Mancomunidad Regionai de Los Andes, conformada por las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurimac; con opinión favorable en todos sus extremos contenido en el Informe Técnico N° 025-2014-SGPT/SG, de fecha 21 de abril 2014, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial dei GORE-ICA.

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Que, con Informe Legal N° 410-2014-ORAJ, del 20 de mayo 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, expresa su opinión favorable, sobre la procedencia jurídica, de la Adhesión del Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en sustento de los fundamentos, antecedentes, y análisis de su informe, la misma que ratifica el Acta de Adhesión de fecha 17 de febrero 2014.

Que, con la documentación obrante en el expediente, con fecha 01 de julio 2014, se reunieron los integrantes de la Comisión, que preside el consejero regional Freddy Chávez García, procediendo a evaluar las exposiciones técnicas y legales de los funcionarios competentes, como tomando en sustento el Informe Técnico, como el informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del GORE-ICA, así como de la valoración de la documentación que sustenta el pedido, y de la deliberación aprobatoria de los consejeros regionales integrantes de la presente Comisión de Asuntos Legales y Reglamento, adoptaron por unanimidad aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional, sobre la Aprobación de la Adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad

Regional de los Andes, constituida por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”.

Que, de conformidad al Dictamen N° 001-2014/CAL/CRI, de la Comisión de Asuntos Legales, a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del 09 de julio 2014, con las atribuciones conferidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de Acta.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES, CONSTITUIDA POR LOS--GOBIERNOS REGIONALES DE APURÍMAC, AYACUCHO, Y HUANCAVELICA, Y QUE RATIFICA EL ACTA DE ADHESIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, COMO LA ACEPTACIÓN DE SU ESTATUTO”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la “Ordenanza Regional que Aprueba la Adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad Regional de los Andes, constituida por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA, realizar las acciones administrativas necesarias, para su cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones de las normas legales vigentes sobre la Mancomunidad Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, la presente Ordenanza Regionai que Aprueba la Adhesión de! Gobierno Regional de ica, a la Mancomunidad Regional de los Andes, constituida por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”; al señor Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal - Mancomunidad Regional de Los Andes Apurimac — Ayacucho - Huancavelica, para su conocimiento, publicación, y demás trámites de ley.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administresién y a la Secretaria General de! Gobierno Regional de Ica la publicación de la

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presente Ordenanza Regional, en e: Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y el Portal Web del Gobierno Regional de ica:

www.regionica.gob.pe.

Comuníquese al Señor Presidente dei Gobierno Regional Ica, para su promulgación. LIC. GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO CONSEJERA DELEGADA

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ABOG. ALONSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Ica, 17 de Julio 2014 Oficio N° 1198-2014-GORE ICA/UAD Señor SUB.GERENCIA DE DESARROLLO SISTEMICO

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N° 0006- 2014 de fecha 17-07-2014

La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ES Documentaria

AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096070-006-2014-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387092/or_006.pdf