Ordenanza Regional N.° 006-2012-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
ne 0006 .2012-GORE-ICA
Ica, 31 JUL. 2012
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión extraordinaria de fecha veintitres de Julio del año dos mil doce, visto el Oficio N° 535-2012-GORE-ICA/PR; y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 191° y 192° inc. 6 de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía polit ica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictas normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley;
Que según el artículo 9” inciso a) la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes constitucionalmente para aprobar su organización interna; ratificada como competencia exclusiva, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto conforme al texto del artículo 10” inciso c), de la acotada ley, a fin de viabilizar las funciones contenidas en el artículo 49° que le asigna la norma citada en materia de salud;
Que, la Dirección Regional de Salud de Ica constituye un órgano descoricentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le corresponde asumir de acuerdo a Ley en el ámbito regional — Art. 108° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de lca, aprobado por Ordenanza Regional N° 0002 -2006-GORE-ICA;
Que, conforme a los artículos 11° y 13% coricordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ica, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 00002-2012-GOREICA, del 21 de Marzo del 2012, se aprobó la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo Santa María del Socorro;
Que, mediante gestión del Gobierno Regional de Ica, el Poder Ejecutivo ha expedido el D.S. N° 117-2012-EF, por el cual entre otros se autoriza al Gobierno Regional de Ica, Pliego 449, Unidad Ejecutora 405 Hospital de Apoyo Santa María del Socorro, la suma de S/. 2 927 402 (Dos Millones Novecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Dos Nuevos Soles) para el ejercicio fiscal 2012, acto administrativo que es concordante con la autorización realizada por el art. 19° de la Ley N° 29812, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, destinado a las acciones de personal de los hospitales regionales recategorizados y redimensionados para garantizar la mejora de la oferta de salud en la población, como parte de las acciones de reconstrucción después del terremoto del año 2007;
Que, de conformidad con los Artículos 14° y 15° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por D.S. N° 043-2004-PCM, disponen que los Cuadros para Asignación de Personal
- CAP de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; acorde con los diseños y estructura de la administración pública que establece la Ley N* 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico;
Que, mediante Oficio N° 568-2012-GORE- GRPPAT, de fecha 19/07/2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se pronuncia sobre la procedencia de la solicitud de aprobación del CAP del Hospital San Juan de Dios Pisco;
Que, según Informe Legal N* 578-2012- ORAJ de fecha 20 de Julio del 2012; el Director General de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite informe poniendo a consideración del Consejo Regional para deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional;
Que, estando a los informes favorables de las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regiona! de Ica, y a lo dispuesto en el artículo 1°, 3° y 5° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP por parte de las Entidades de la Administración Pública, que incluye a los Gobiernos Regionales; así como la conformidad de la Gerencia General Regional, mediante oficio N° 340-2012-
ÓN GORE-ICA/GGR de fecha 20 de Julio del 2012; y a lo solicitado por la ge e Ñ Presidencia del Gobie mo Regional; es 5d EN ¿y Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión on ds extraordinaria de vistos, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha, y la dispensa del Dictamen correspondiente, el Consejo Regional;
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Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa María del Socorro, que consta de 497 (Cuatrocientos Noventa y Siete) cargos, distribuidos en 497 (Cuatrocientos Noventa y Siete) ocupados y 00 (Cero) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.. Disposición modificatoria: Queda modificada la Ordenanza Regional N° 00002-201 2-GORE-ICA, en la parte pertinente que alude al hospital antes indicado y toda normatividad que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud de Ica y la Dirección del h ospital competente, para que cumpla la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.
JOSE MARIA ECHAIZ CLAROS
CONSEJERO DELEGADO GOBIER © REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA ICA SN POR TANTO: JOSE MAGIA ECHAIZ CERROS
Mando se Publique y Cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de ica.
ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Anog. ALONSO Naya? PRESIDER
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096100-006-2012-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387124/or_006.pdf