Ordenanza Regional N.° 006-2010-GORE-ICA
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fy Gobierno Regional. Ica a.
ORDENANZA REGIONAL
3N8 0006 -2010- GORE ICA Aca, 16 MAR, 2010
. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y visto el Dictamen N° 008-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día 10 de marzo del año dos mil diez.
CONSIDERANDO:
. Que, de conformidad al primer parrafo del articulo 191° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; A
Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las
- inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inhérentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio . ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el . financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcancé e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; ;
Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico.
Que, mediante sentencia numero 336, recaida en el Expediente Numero N° 006-96-I/TC, emitida por el Tribunal Constitucional con fecha 30 de enero de 1997, se estableció que los bienes del Estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Sobre los primeros el Estado ejerce su propiedad, como cualquier persona de derecho privado,
e
mientras que sobre los segundos, ejerce administración de carácter tuitivo y público;
Vaca.
Que, conforme ay arlículo 73% de la Constitución y la Sentencia del Tribunal Constitucional se acredita indubitablemente, que los bienes de dominio público. son aquellos bienes estatales destinados al uso público o para la prestación de cualquier servicio público, tiene carácter inalienable e imprescriptible, sobre ellos es Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme al Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA;
Que, en el marco de las normas antes referidas el Estado Peruano ha dictado la Ley N° 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, conforme a los párrafos precedentes las Playas es un
bien de uso público, que como tal se encuentra bajo un régimen especial de
inalienabilidad, es decir que el dominio de dichos bienes no puede ser cedido a tercer bajo forma de propiedad e imprescriptibilidad que impide que dichos derechos sean adquiridos por particutares en virtud de la posesión pacifica y continuado el cual ha sido recogida por la Constitución Política del Perú;
Que, en ese sentido el libre ingreso y tránsito a las playas en tanto bienes de uso público está constitucionalmente garantizado, en consecuencia cualquier medida que lo limite contraviene la naturaleza propia de dichos bienes, el derecho de las personas al libre tránsito por el territorio de la República. Este principio ha sido recogido en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 06 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial “ considerandos señala: “...impedir el ingreso a las playas a las personas que se niegan a pagar el “derecho”, constituye una violación flagrante del derecho a ta libertad de tránsito por el territorio patrio (artículo 2, inciso 12% de la Constitución);
Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 65°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, la administración de las playas: : |
corresponde a las Municipalidades, que ejercen jurisdicción en la localidad en que las mismas se encuentren ubicadas. La administración antes referida comprende el desarrollo de las labores propias de mantenimiento, conservación, y en general, el ejercicio de las funciones que la Ley les encomienda, así como la regulación de las actividades'que los concurrentes pueden o no realizar en ellas y la prestación de servicios complementarios; -
Que, por lo tanto el Consejo Regional del Gobierno Regional no entiende la existencia de quejas de la población, en el sentido que no hay un libre acceso á las playas, lo cual constituye una seria trasgresión al derecho de tránsito, motivo por el cual es preciso legislar conforme al marco constitucional y legal antes analizado, declarando de interés regional y necesidad pública;
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glosados y conforme al Dictamen N° 008-2010-CRAL expedido por la de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial que todas las playas del litoral de la Región, son bienes de uso público" y por tanto inalienables e imprescriptibles, el ingreso y su uso es libre, el Consejo Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo
, de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento interno del Consejo Regional;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: #
DECLARAR DE INTERES ue todas las playas del litoral de la into inalienables e imprescriptibles,
ARTÍCULO PRIM REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLI Región Ica, son bienes de uso público y el ingreso y su uso es libre.
ARTÍCULO SEGUNIAÉE:- INVOCAR a las Municipalidades de la Región Ica, que garanticen el dere e las personas para transitar, usar y disfrutar libremente de las playas, pues [6 inverso es una afectación al derecho de tránsito reconocida a las personas por la Constitución y las Leyes, caso contrario tienen expedido el derecho de interponer las acciones de garantías constitucionales que la ley faculta.
ARTÍCULO TERCERO.- PONER en conocimiento a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Ica, que en su jurisdicción comprende playas del litoral peruano.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpfa
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA
Ica, 16 de Marzo del 2010
Of. Circular N”
Señor: SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL
N° 0006-2010 de fecha 16-03-2010
La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente GOBIERNO REGIO, DE ICA Unidad de Admi Umi
GENERAL
2009
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096133-006-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387157/or06.pdf