Ordenanza Regional N.° 005-2024-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL N° 0 05-2024-GORE-ICA Ica, 02 ABR 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, la Moción de Orden del Día para aprobar el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización, se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los Gobiernos Regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de: veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;
A a . Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece DN que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
os ee ¡al AN fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERU actividades y
ER . ras Pi servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las politicas y planes
d ON } nacionales y locales de desarrollo. (...)”; SS ues
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, en su artículo 11 establece: “La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador
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del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del . artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones, dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815 y su modificatoria, señala en su artículo 1. Sobre el Ámbito de aplicación:- Que los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética . de la Función Pública, rigen para los servidores públicos de las entidades de la . Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de dicho Código. Asimismo, en su artículo 2. Sobre la Función Pública.- Prescribe: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las :. entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; - -
Que, también se tiene en el artículo 3. Sobre los Fines de la Función Pública.- Establece: Los fines de la función pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, de igual forma el artículo 4. Sobre el Empleado Público.- Establece 4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se
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preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, en su artículo 2. El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867(...);
Que, el artículo 17 del citado Reglamento, establece que los consejeros regionales son funcionarios públicos al servicio de la nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga;
Que, el artículo 30 del referido Reglamento, no contempla: La Comisión de Ética que es la encargada de investigar e informar al Pleno del Consejo Regional, sobre las denuncias que se formulen contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación del Código de Ética. Esta Comisión deberá estar conformada por tres consejeros regionales elegidos anualmente. Por lo que debe incorporarse en el inciso a) del artículo 30 en las comisiones ordinarias;
Que, asimismo el artículo 19 incisos b) y c) del Reglamento Interno, sobre deberes funcionales, señala: Los consejeros regionales tienen el deber de: inciso b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, asi como las normas y disposiciones regionales y respetar el presente Reglamento. Inciso c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y. observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplinas contenidas en este Reglamento;
Que, en ese orden de ideas el artículo 20 del mencionado Reglamento hterno, sobre el Sistema de Sanciones Disciplinarias, establece: Artículo 20. Por actos de indisciplina, los consejeros pueden ser sancionados: a) Con amonestación verbal y/o reservada, por parte del Consejero Delegado. b) Con amonestación escrita por parte del Consejero Delegado. c) Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen de la lectura y aprobación del Acta de la fecha; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el mismo que consta de 22 artículos, divididos en cuatro capítulos y dos disposiciones finales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR, en el inciso a) del artículo 30 en las Comisiones Ordinarias del Reglamento Interno de Consejo, a la 15) Comisión de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la que estará conformada por los consejeros regionales elegidos por el Pleno del Consejo Regional, siendo los siguientes:
- WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA
- JHASMYN ARACELLI VALENTIN MEZA
- HERNAN HERRERA MORAN
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Comisión de Ética del. Consejo Regi is js
habiles, elabore y presente la propuesta de Reglamento del Cédigo de Etica del Consejo Regional del Gobierno Regional de ica, el mismo que deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional, en mérito a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo establecido en la Primera Disposición Final del Código de Ética.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los diecinueve dias del mes de marzo del año dos mil veinticuatro ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los.......días del mes de............... de
dos mil veinticuatro.
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
GOB GOBERNADOR REGIONAL DE ICA 'ERNO REGIONAL OB ICA
“ABOG, LHe dz 2 RGE CARLOS HURTADO HERRERA
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