Ordenanza Regional N.° 005-2023-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
- -- N 00S -2023-GORE-ICA Ica, 11 JUL, 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023. VISTO el Dictamen N° 001-2023-GOREICA-CRI/CPPYAT sobre la propuesta de “Incorporación de los Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud de Ica - DIRESA y de la Dirección Regional de Educación de Ica - DRE!”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;
Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “...el Consejo Regional es soberano en el ejercicio
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pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la “la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales” y Acuerdos del Consejo Regional de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de
EI, Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y os eN el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala E y qa que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya E , ae é/ función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Clay ES Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de
08 AE GO ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los
proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”;
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo expresa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos;
Que, conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, estipulan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N°27658 — Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;
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Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas;
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Que, el artículo 40 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo N° 1256 y Ley N° 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;
Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece, que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos, como aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente;
Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, del dispositivo legal descrito líneas arriba, proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (...);
Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad, podemos encontrar dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, Resolución Ministerial que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad a cargo de las direcciones regionales de salud y gerencias regionales de salud en los gobiernos regionales, que como Anexos 1 y 2, Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad del sector Salud, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, asimismo aprueba diecisiete (17) Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Salud, y cuatro (04) Servicios Prestadores de Exclusividad, finalmente se aprueba treinta y seis (36) tablas ASME-VM con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad del sector Salud, así como la Incorporación
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de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Salud al TUPA de los gobiernos regionales, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales;
Que, mediante la Nota N° 072-2023-GORE-DIRESA-ICADE/OEPE, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión de documentación conteniendo tabla ASME, formato de TUPA, diagrama de bloques y planilla de personal para la incorporación de 22 Procedimientos Administrativos, todo ello en merito a la Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, con el objeto de incorporar al TUPA del GORE ICA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, la misma que tiene como objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas y los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicio de Educación Básica, de obligatorio cumplimiento para las direcciones regionales de Educación;
Que, mediante Oficio N° 106-2023-GORE-ICA-GRDS-DRE-DGI/D, de fecha 23 de enero del 2023, la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ica, remite a esta Subgerencia de Modernización de la Gestión, documentación solicitando la incorporación de 14 procedimientos administrativos al TUPA del GORE ICA, en mérito al Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU;
Que, mediante Informe N° 031-2023-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 12 de mayo del 2022, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto de la incorporación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud y Educación del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica N* 005- 2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobado, las cuales se detallan en los Anexos” (...);
Que, con Informe Legal N° 160-2023- GORE-ICA-GRAJ, de fecha de 19 de mayo de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE-ICA, tomando como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobados mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCMSGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley N° 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones
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conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD YDELA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA, APROBADO MEDIANTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 629-2022/MINSA Y DECRETO SUPREMO N° 005- 2021-MINEDU QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA y Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU las cuales se detallan en los Anexos | y ll y que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés
LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE l YA
CONSEJERO DELEGADO |
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DELEGADO
POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cumplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los. Q.dias del mes de,)+1.:0.del dos mil veintitrés.
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. GOBIERNO REGIONAL DE [CA
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL
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