Ordenanza Regional N.° 005-2022-GORE-ICA
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_ORDENANZA REGIONAL a q NQ0Q5-2022-GORE-ICA
Ica, 9 5 AGO, 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión
Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2022, VISTO, el Dictamen recaído en el expediente administrativo que contiene el proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA ESTANDARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADOS. . MEDIANTE DECRETO SUPREMO ‘N° 184-2021-PCM, Y LA INCORPORACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”; y, demas actuados del procedimiento. x
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el articulo 191° de la Constitucién Politica del Estado y el articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar lostasuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas.
Que, el Articulo 192° de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.
Que, el literal a) del Articulo 45° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38° del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, la Ley N° 27658 — Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de ta Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en: todas las entidades públicas,el proceso de modernización hacia
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una gestion publica para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización Gestió, Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece las ‘én idades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas.
Que, el artículo 40° de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo N* 1256 y Ley N° 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. :
Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48° de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente. i
Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del articulo 7° del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Dispositivo Legal descrito líneas arriba proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad Para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (...).
Que, conforme el inciso 41.1 del artículo 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos (...). Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario © la que haga sus veces para dar inicio al
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ZS en procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente 3 s at para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la 23 1 & s? autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte ON SES pertinente. CRES . 29 no ‘
Que, los Procedimientos Administrativos estandarizados encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidaa, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos éncontrar, dentro de las
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entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran. medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en fos' elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes.
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2021-PCM Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya, tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, asimismo aprueba dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo, finalmente se apruebo treinta y seis (36) tablas ASME-VM con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo, así como la Incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo al TUPA de los gobiernos regionales., cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.
. Que, por Nota N° 0114-2022-GORE.ICA-GRDE/DIRCETUR/DJHP de fecha 16 de mayo de 2022, que contiene el Informe N° 002-2022-GORE.ICA-GRDEDIRCETUR/DJHP de fechas 13 de mayo de 2022 se concluye la culminación de la adecuación y estandarización de los procedimientos administrativos aprobados mediante Decreto Supremo N° 184-2022-PCM. :
Que, mediante Informe N° 021-2022-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 23 de mayo del 2022, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE — ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla y sustenta del Proyecto de Estandarización de los Procedimientos Administrativos del, Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de'base de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los
- "Lineamientos - para: la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante
- Resolución de.la Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo al
Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos
estandarizados del sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos
regionales conforme se detalla en el anexo I", y Recomienda: “APROBAR la
estandarización de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, las cuales se detallan en el Anexo !" (...).
wa Que, con Informe Legal N° 081-2022-GORE-ICA-GRAJ, de fecha 27 de mayo de 2022, la Gerencia Regional de Asesoria Legal del GORE — ICA, tomando como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y “ Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley N° 27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y la dispensa de la lectura y. aprobación del Acta; y en uso de facultades y atribuciones conferidas por
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la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N°
28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. - : OS HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTANDARIZACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR TURISMO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 184-2021-PCM E INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la estandarización de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2021-PCM las cuales se detallan en el Anexo | que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
. ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR los procedimientos administrativo estandarizado al TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobados mediante la Ordenanza Regional N° 015-2021-GORE-ICA.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la
¿1 Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza 2] Regional én el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones
judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
MG, EDITH NANCY GUILLEN CANALES CONSEJERA DELEGADA GOE CONSEJO REGIONAL DE ICA.
ONAL DE ICA
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POR TANTO ‘ LANA ILLEN CANALES Registrese, comuniquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. QNAL DE ICA
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.
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