Ordenanza Regional N.° 005-2021-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL ‘N°. 005 -2021-GORE-ICA Ica, Og JUL. 2021
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 18 de junio de 2021. Visto el Memorando N° 095-2020-GR, Nota N° 10-2021-GORE.ICA/SGE y demas actuados en el procedimiento respecto a la modificación del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA’,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera en pliego presupuestal”.
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (-..) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.
Que, con Memorando N° 189-2019-GR de fecha 15 de julio del 2019, el Gobernador Regional deriva la propuesta del "Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ica”, en sustento de la Nota N° 023-2019-GORE-ICA/GGR de fecha 12 de julio del 2018. eleburéao nor la Gerencia General Regional y que en ella se sustenta en el Informe Legal N° 126-2019-GORE-ICA-GRA de fecha 02 de julio de; 2019 como es sustento principal del imorme Técnico emítiao mediante la Note N° 092. 2U19-GURE-ICA-GRPPATISMGE de fecha 27 de junio del 2019, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, y que en ella se hace un amplio detalle técnico y legal, mediante el Informe N° 016-2019-GORE-ICA-SMGE/ACT de la justificación para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica.
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1.Competencias Exclusivas; de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 son las siguientes: Literal c) Aprobar: su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y las leyes anuales de presupuesto.
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Que, el literal a) del Articulo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribucién del Consejo Regional
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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.
Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y flexibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la administración pública que contempla el artículo 6° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, Ley N° 27658.
Que, por la Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA del 18 de setiembre de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones
- ROF del Gobierno Regional de Ica, que consta de 212 artículos y 24 Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias y Derogatorias, así como el diseño de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ica.
Que, el Artículo 43° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; las funciones específicas de sus entidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. _
Que, estensmo le norma en mencion en el inciso b) de su artículo 46° señala que la modificacion parcial del ROF, se Ga por le tessigneción ¢ modificación de funciones entre unioades Ge orgeniración sin que se efecte te estructura orgánica o cuando la atectación de la esiruciura organica se debe a Una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional.
Que, el Arlículo 9° del Decreto Supremo N* 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Cenlificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Que, mediante el Convenio N° 194-2019-Vivienda del 19 de setiembre del año 2019, el Gobierno Regional de Ica, suscribió el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental con el Ministerio de Vivienda, | Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Ica, por el periodo de dos años.
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Que, con fecha 10 de mayo del año 2021 el Gobierno Regional de Ica, suscribió el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el periodo de dos años.
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Que, con Nota N° 010-2021-GORE.ICA/SGE, de fecha 07 de junio 2021, el Gerente General Regional, trasladó el proyecto de Ordenanza Regional para la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica, para incorporar las funciones transferidas en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ica, justificado técnica y legalmente por las áreas pertinentes.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en la Sesión Ordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus-modificatorias: y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa del Dictamen y el Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL | DE ICA Y ADICIONA FACULTADES A LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS. : NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica - ROF, -- aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR al Artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de ica, nueve (09) funciones en materia ambiental a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente:
Aprobar o desaprobar los estudios ambientales de Categoría | - Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los instrumentos de gestión ambiental derivados, respecto a los proyectos de inversión de saneamiento y vivienda que cuenten con clasificación anticipada y se encuentren dentro del alcance territorial del Gobierno Regional de ica, emitiendo i@ ceniiicacion ambientes correspondiente, en el inetco de ia nonnatividad necional y sectorial vigente.
Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) de los proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional de Ica, según la normatividad sectorial vigente, para los proyectos no comprendidos dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientalesmdurante la implementación de los proyectos de inversión de saneamiento y vivienda, que cuenten con certificación ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental derivados de ella, aprobados por parte del Gobierno Regional de Ica.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales sobre las medidas de prevención y control incluidas en la (FTA) durante la implementación de los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentren dentro del alcance territorial del Gobierno Regional de Ica.
Aprobar o desaprobar los estudios ambientales de Categoría | - Declaración de impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasificación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del
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Proceso de Descentralizacién, resulten de competencia del Gobierno Regional, emitiendo la certificación correspondiente en el marco de la normatividad nacional y sectorial vigente.
Evaluar los estudios ambientales de Categoría | - Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasificación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del Proceso de Descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional; así como proponer su aprobación, desaprobación, actualización, modificación o recategorización, en el marco de la normatividad nacional y sectorial vigente.
Emitir el acto administrativo mediante el cual se otorga y comunica al titular la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del Proceso de Descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional. Ls
Evaluar y proponer la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del Proceso de Descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales durante la implementación de los proyectos de inversión, que cuenten con certificación ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental derivados de ellas aprobados por el Gobierno Regional de Ica.
tenes SY ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de IA Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la
Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional .. de lua.
Comuniovese al señor Gobemedor kertonal de ice. pate su PI OMUILAción. GOBIERNO REGIORBAL BE ICA
ABOG. BORIS DÍAZ HUAMANÍ CONSEJO REGIONAL OE ICA
CONSEJERO DELEGADO A
CONSEJO REGIONAL DE ICA OSE 0 MOZA
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Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Lj MN ?.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica - avi ‘i DE ICA
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