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005-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 005-2017-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL Re N? 0005 -2017-GORE-ICA 5

Ica, 24 MAR, 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, « Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen N° 003-2017 GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la ‘omisic Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ic mediante el Oficio N*003-2017-GORE.ICA/CARNYMA/P, — presentan proyecto de Ordenanza Regional.

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CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley IN? 27867, modificada mediante Ley N° 27902 en su artículo 8°. sobre lps principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de Ibs principios por lo que la gestión de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, señalando especificamente que “los planes, presupuestcs, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional de Ica, serán difundidos|a la población. La implementación de portales electrónicos en internet [y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por a Ley ‘Je Transparencia y Acceso a la Información Pública N* 27806”.

Que, asimismo en el artículo 87° inciso c) de la Ley IN" 27867 establece que, para el proceso de transparencia es necesario lla adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevarte y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y «le administración, y en su artículo 32° párrafo segundo, establece que: “Lps gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad |e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para lla gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno naciona | y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponible:}’.

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ly N*27867, en su artículo 9° dispone, que es de competencia constitucional fe los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicips de medio ambiente”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en ¿Ll artículo 47°, inciso 0) dispone que es función del Gobierno Regional desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición pe la población.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en ¿Ll artículo 53°, inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formulhr aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polítichs

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2n materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los olanes de los gobiernos locales. Asimismo, el referido artículo en el inciso b) astablece que es función del Gobierno Regional, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales.

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley N° 28245 en su artículo 29°, dispone que las instituciones oúblicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de nformación Ambiental.

Que, conforme a Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tas entidades de la Administración Pública, tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la sontenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, en su artículo 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en ‘aS áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de ta Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Que, la Ley General del Ambiente - Ley N° 26811, en el articulo 35”, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de ta información ambiental. Asimismo, dispone en el párrafo siguiente. que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales.

Que, la Ley General del Ambiente - Ley N° 26811 en su artículo 42” dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 0015-2004- GORE-ICA, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Que, acorde a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que instituye que el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N°27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, sus modificatorias Ley N°27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“CREESE EL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL DE ICA (SIAR-ICA)”

ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉESE EL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL - SIAR ICA, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fluido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en el departamento de ica, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR-ICA, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se encargue de la administración del SIAR-ICA, en coordinación con la Oficina de informática quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor a los 30 días calendario contados desde su publicación.

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ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación.

C.D. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA

CONSEJ L DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA ENTES

C.D. VICTOR HUGO TUBILYA ANDIA POR TANTO: CONSEJERO DELE

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. GOREHNO REGYONAL DE ICA

ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES _ GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA “l ANDO FALL OWI2 _

GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE ICA ; yA ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Ica, 24 de Marzo del 2017 Oficio N° 0486-2017-GORE- ICA/UAD Señor SUB.GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

“Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original “de la ORDENANZA REGIONAL

) “NN? 0005-2017 de fecha 24-03-2017

  • La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO ON. Unidad de Administración


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096039-005-2017-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387066/or_005.pdf