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005-2016-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 005-2016-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL Ne 0005 -2016-GORE-ICA Ica, 24 JUN. 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del diez de junio del año dos mil dieciséis. Visto, la propuesta de aprobación de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras, al TUPA del Gobierno Regional de Ica y el Dictamen N° 002-2016-CRI/CPPAT, evaluado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, con Informe N*046-2016-GORE.ICA-GRAF/SGFI de fecha 02 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Gestión Financiera, señala que en virtud del análisis y evaluación efectuada a la documentación correspondiente, concluye que la determinación de los once (11) procedimientos administrativos a cargo del PRETT a ser incluidas en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, se ha elaborado conforme a. lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la “Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de la Entidades Públicas”, ajustándose a lo técnicamente establecido en la normatividad aplicable sobre la materia, lo cual resulta concordante con la mejora de la gestión pública regional.

Que, mediante Informe Legal N° 046-2016-GRAJ de fecha 10 de...

Marzo del 2016, ampliado mediante el Memorando N° 107-2016-GRAJ de fecha 11 demayo de 2016, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta ‘de incorporación en el Texto Único de Procedimientos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT, se encuentran enmarcados en las disposiciones especificas; motivo . por el cual opina que se debe proseguir con el trámite administrativo correspondiente. Asimismo, se pronuncia en cuanto al procedimiento N° 05: Reconocimiento de Comunidades Campesinas y el procedimiento N° 06: Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, se encuentran exoneradas de cobro alguno por concepto de trámite administrativo, conforme a la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades a Campesinas, y la Ley N° 24657, que declaran de necesidad nacional e interés social el - deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas.

Que, con Informe N°010-2016-GORE.ICA-SGME/WUR de fecha 14 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Modemización de la Gestión, señala que en virtud del análisis y evaluación efectuada, se concluye que el proyecto de aprobación e incorporación de los once (11) procedimientos administrativos, se ajustan técnicamente a lo establecido por las normas de modernización de la gestión y calidad vigentes, como son el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, asi como lo establecido en el Decreto Supremo N* 064-2010-PCM, referido a la metodología para la determinación de costos y/o derecho de tramitación, y lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM referido a la metodología para la simplificación administrativa; y que luego de revisar la sustentación de

costeo para la aprobación e incorporación solicitada, advierte la presentación de la Tabla ASME para cada uno de los procedimientos administrativos sub examen, as! como ta presentación del Diagrama de Bloques correspondiente, que describe la secuencia de actividades respectivas, habiéndose cumplido? “igualmente con la presentación del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos”, especificándose el sustento de los requisitos, plazos, calificación y derecho de tramitación para cada uno de los procedimientos administrativos sub examen; por lo que opina favorablemente respecto al proyecto de aprobación e incorporación presentado, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación.

Que, con Nota N° 104-2016-GORE.ICA-GRPPAT de fecha 13 de mayo del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que la determinación de los once (11) procedimientos administrativos a cargo del PRETT a ser incluidas en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, se ha elaborado ajustándose a lo técnicamente establecido en ta normatividad aplicable sobre la materia.

Que, mediante Memorando N° 172-2016-GR, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional, los actuados concernientes a la aprobación e incorporación de once (11) procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, correspondientes al PRETT, para su aprobación correspondiente.

Que, el literal a), del artículo 15°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, y que el artículo 10* de la misma norma, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna.

Que, la política de modernización de la gestión pública aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, cuya finalidad es orientar el proceso de modernización del estado peruano, identifica como uno de los pilares centrales de la política de modernización de la gestión pública, a la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional,

Que, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, los procesos dentro de las organizaciones se deben definir como una secuencia” de actividades que transforman una entrada en una salida, añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena de valor, además de trabajar en la optimización de sus procesos de producción de bienes y servicios públicos.

Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, establece los lineamientos de

elaboración y aprobación para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas.

Que, el Gobierno Regional de Ica, aprobó el Decreto Regional N° 006-2015-GORE-ICA/GR con fecha 01 de Abril del 2015, por el cual declara el Gobierno Regional de Ica en Proceso de Modernización, con la finalidad de mejorar la gestión regional y construir un Gobierno Regional al servicio del ciudadano iqueño.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N” 0078-2016-GOREICA/GR, se aprueba la Polltica Regional de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ica, facultando a la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que, en el marco de lo dispuesto en la citada resolución ejecutiva regional, apruebe los instructivos de aplicación institucional regional, que se requieran para garantizar el cumplimiento de la: política regional aprobada.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 020-2016-GOREICA/GR, se fesuelve priorizar la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Ica, a fin de incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT.

Que de acuerdo a los informes técnicos y legales emitidos, se”

advierte que la aprobación e incorporación de once (11) procedimientos administrativos a cargo del PRETT, cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la Metodologia de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de las Entidades Públicas, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; resultando por tanto, legalmente procedente lo solicitado.

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son persona jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. :

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo del día 10 de junio de 2016, con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10° 11° 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento intemo del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de Ley. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE ONCE (11) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL PROGRAMA REGIONAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS-PRETT, AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los costos y/o derechos de tramitación de cada uno de los once (11) procedimientos administrativos, conforme al sustento anexado al presente, bajo la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la incorporación de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de TierrasPRETT, al TUPA del Gobierno Regional de Ica, conforme al anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. SR. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.

ANDO CILLONIZ BENAVIDES BERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE ICA fe ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Ica, 21 de Junio 2016

Oficio N° 0647-2016-GORE- ICA/UAD

Señor SUB.GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de 1a ORDENANZA REGIONAL

N° 0005-2016 de fecha 21-06-2016 i La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución . i

Atentamente

GOBI (O REGION Unigdd de Administración D

Jefe (e)


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