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005-2015-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 005-2015-GORE-ICA/GR

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“AÑO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

DECRETO REGIONAL 9005-2015-GORE.ICA-GR

ca, 2 4 MAR, 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante -con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;

Que, según lo establecido por los artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional — actualmente, Gobernador Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, conforme al texto introducido por la Ley N° 30305, de reforma Constitucional -, ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM se estableció el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil cuatrocientas siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados, precisándose que ésta será administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de Ica;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas áreas, dentro de las que se encuentran las de conservación regional, son “Los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, asf como por su contribución al desarrollo sostenible del pais”, es

Que, la norma citada señala además que estas áreas constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, 0 determinarse la restricción de los usos directos; * : o - :

Que, en ese orden de ideas, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo N° 008-2014- MINAM, establece que el objetivo de establecer dicha área como de conservación regional es, “... conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacifico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica; así como promover-el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.”; : : : a

Que, a su vez, conforme a lo establecido en el articulo 4° del referido Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM, el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina será administrada e Integramente financiada por el Gobierno Regional de Ica;

Que, mediante Memorando N° 065-2015-GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se señala que es prioritaria la implementación de luminarias en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional, con el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte del Área de Conservación Regional, toda vez que los recorridos turísticos que se dan sobre la referida laguna son en mayor

$ Gobierno Regional de Ica

“AÑO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

número durante las mañanas y tardes y no por las noches, debido a que el espejo de agua cuenta con deficiente iluminación;

Que, mediante Informe N° 02-2015-LHHI-SEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura se presenta una propuesta de "Mantenimiento Correctivo de las Farolas Ornamentales del Malecón del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina” a implementarse en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina;

Que, conforme a lo establecido en el inciso n) del articulo 2° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de dichas áreas, tiene como objetivo, entre otros, el de conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas; en ese sentido, el artículo 25° de la misma ley define a las zonas de amortiguamiento como aquellas " ... zonas adyacentes a Jas Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida.”;

De conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, el inciso 4 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA; con el acuerdo de los Gerentes Regionales; y, con tos vistos correspondientes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, así como de la Oficina Regional de Administración y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Articulo 1°.- Declarar de preferente interés regional el desarrollo del proyecto de iluminación en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, con el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte del Área de Conservación Regional dispuesta mediante Decreto Suprerno N° 008-2014-MINAM.

Artículo 2°.- Disponer que los órganos competentes dispongan las acciones necesarias a efectos de ejecutar el proyecto señalado en el artículo anterior, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 3°.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en la Ciudad de Ica, asi como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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GOBIERJS gGIoNaL DE ICA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4292739-005-2015-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4654908/dr_005.pdf