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005-2014-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 005-2014-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

o 0003 -2014-GORE-ICA Ica, 02 JUL 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 24 de Junio de 2014. Visto el Oficio N° 203-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 02 de mayo del 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, inicialmente propone la “Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Igualdad de Géneros 2014 - 2017”.

__ CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con Oficio N° 203-2014-GORE-ICA/PR de fecha 05 de mayo 2014, el Despacho de la Presidencia Regional de Ica, solicita al Consejo Regional de ica, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, conteniendo informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como de la Oficina de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, la misma que fue derivada a la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, con fecha 05 de mayo 2014, para su evaluación y dictamen de ley.

Que, con Informe N° 035-2013-GORE-ICA-GRDS/MMC, de fecha 01 de julio 2013, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable, en relación a la formulación del Plan Regional de Igualdad de Género 2012-2017, precisando que es una herramienta de planificación, que orienta, y organiza las políticas públicas dirigidas a lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, y con el objetivo de contar con un Plan Regional de Igualdad de Género para un período de concertación, de los actores gubernamentales con la meta para que tenga viabilidad y aprobación por autoridades, funcionarios, empresarios y representante de organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, con la finalidad de lograr los objetivos estratégicos deseados para asegurar una mayor eficacia en la consecución de las metas en el uso de los recursos, se realizaron talleres descentralizados en cada una de las 05 provincias, (Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca), en las que participaron instituciones públicas, privadas, y sociedad civil, en los diversos talleres, con el objetivo de promover, fortalecer la transversalizacion del enfoque de género en los tres niveles de gobierno, con la recopilación de datos; contando con las opiniones y estrategias del Plan Regional que facilita el trabajo en asociación y alianza entre las instituciones públicas y privadas para maximizar eficiencia en el uso de los recursos.

Que, con Informe Legal 349-2014-ORAJ, de fecha 28 de abril 2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, brinda opinión favorable sobre la presente Ordenanza Regional, precisando que tiene el apoyo técnico y legal de la Dirección General de Transversalización de Enfoque de Género del MIMP, por tanto reúne los requisitos de forma y fondo, y que está dentro de las competencias de los Gobiernos Raninnales =: fig ista la Ley is es ud Loy Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 1” de nuestra Constitución Política del Perú, declara, que la persona humana, y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; y asimismo en el inciso 2) de su artículo 2°, se señala que toda persona tiene derecho a la igualdad, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole.

Que, el Artículo 4°, 6°, 8° y 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar e | ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas hacionales, regionales y locales de desarrollo, así como establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente, y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, y que la equidad es un componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional, la que promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión municipal. Por cuanto es función del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de Oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales.

Que, por Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, y en su artículo 4°, se establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de éste derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación, adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias, en ese sentido, su artículo 6°, señala los lineamientos que deben adoptar el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de éstos derechos.

Que, por el D.S. N° 027-2007-PCM, se aprobó las “Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del estado, de promover la igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y varones.

Que, por el D.S. N° 004-2012-MIMP, se aprobó el Pian Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG, que estableció el objetivo de transversalizar el

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enfoque de género, en las políticas públicas del estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, en el pleno desarrollo de las potencialidades, capacidades individuales y colectivas.

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0567-2012-GOREICA/PR, de fecha 13 de setiembre 2012, se reconoce a nombre del Gobierno Regional de Ica, a los integrantes del equipo técnico para la formulación del Plan Regional de Igualdad de Género, integrado por instituciones públicas, privadas y sociedad civil de la Región Ica.

Que, con fecha 22 de mayo 2014, sesionó la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, que preside el consejero regional José María Echaiz Claros, con el aporte de los funcionarios y equipo técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Asesoría Legal y consultoría legal del Consejo Regional, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en cada informe técnico, como el Informe Legal, pronunciándose sobre la importancia para la Región Ica; contar con el “Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, lo cual constituye un instrumento que permitirá coordinar y articular los esfuerzos del Gobierno Regional y de la sociedad civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas en materia de igualdad de oportunidades, que tiene como objetivo general transversalizar el enfoque de género en las políticas regional garantizando la igualdad de género y la no discriminación de mujeres y hombres, y que la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional, es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación.

Que, estando a lo acordado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Dictamen N° 04-2014/CDIS/CRI; y aprobado en la Sesión Extraordinaria del 24 de junio 2014, con las atribuciones conferidas por los artículo 9°,10°, 15° y 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatoria y... el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de ley. -

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE

GENERO 2014-2017”

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la “Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017”, con la finalidad de dar a conocer el trabajo que desempeña el Gobierno Regional, y los mecanismos en la promoción de la igualdad de género, y los derechos de las mujeres y varones, en cumplimiento de las leyes peruanas, que promueven la igualdad entre hombres y mujeres.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR los Lineamientos Técnicos para la Transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica, que en calidad de Anexo B, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- CONSTITUIR la Comisión Multisectorial que tendrá a su cargo, seguimiento, monitoreo y evaluación del “Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2277", y qu za conmurmada por:

  • La/el Presidenta/e del Gobierno Regional de Ica o su representante, quién actuará en calidad de presidenta/e.

  • La/el Gerenta/e de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica o su representante, quien actuara como Secretaria Técnica.

  • Elíla Director/a de la Dirección Regional de Educación o su representante- Ica.

  • — Un/a Representante de la Dirección Regional de Salud de Ica.

  • Un/a Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ica

  • Un/a Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.

  • — Un/a Representante del Consejo Regional de la Mujer de Ica

  • — Un/a Representante de la Región Policial de Ica- PNP.

  • — Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Ica.

  • Un/a Representante det Centro Emergencia Mujer de Ica- PNCVFS-MIMP.

  • Un/a Representante de la Red Nacional de Promdción de la Mujer.

  • Un/a Representante Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de la Región de Ica.

  • Un/a Representante Comisión de Derechos Humanos CODEH — Ica.

  • — Un/a Representante Federación de Mujeres de Ica- FEPROMU- Ica.

  • — Un/a Representante Red de Mujeres Autoridades de Ica.

ARTÍCULO CUARTO.- FORMALIZAR mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la constitución de la Comisión Multisectorial del Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017 dentro de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social det Gobierno Regional de Ica, la implementación del Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2017.

ARTICULO SEXTO.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, a través de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde de acuerdo a Ley; a fin de emitir sus respectivos informes anuales de avances de la implementación de! referido Plan Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia General. Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la inclusión en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne el presupuesto que sea necesario para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Género de Ica 2014-2017.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional

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EN . . : -+ ES Gobierno Regional Ica |= / ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la región, y el Portal Web del Gobierno Regional de ica, www.regionica.gob.pe. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación LIC. GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO CONSEJERA DELEGADA SN CONSEJO REGIONAL DE ICA , gf *s ‘as e POR TANTO: 3 3 & i Registrese, Publiquese y Cumplase Oy £ do DEL Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

EGIOAAL DE

ABOG. ALONSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

_ GOBIERNO REGIONAL DE ICA 8 Le UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Ica, 02 de Julio 2014 Oficio N” 1081-2014-GORE ICA/UAD Señor SUB.GERENCIA DE DESARROLLO SISTEMICO

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de la ORDENANZA REGIONAL.

N° 0005- 2014 de fecha 02-07-2014 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBL TONAL DE ICA

fad de Miran Daas

JUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


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