Ordenanza Regional N.° 005-2010-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
NY UNS -2010-GORE-ICA Ica, 29 FEB. 2010
Ll Consejo Heglonal del Gobierao. Reglonal de lea on
sesión ordinaria dot 15 de febieto del 2010 CONBIDERANDO:
Que, el aiculo 191% de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, astablacen que los Goblermos Reglonalos tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los literales a), c) y g) del artículo 48° de la Ley N° 27867, establece entre las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Micro y Pequeñas, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administtar las políticas en materia de promoción del empleo y fomento de la poqueña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como formular y ejecutar los planes de promoción de la poqueña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresatiales, que incidan enla mejora de la calidad dol emploo de estas unidades económicas; promover 6 Ihoentivar el desarollo y formalización de pequeñas y mieicoenpresas con vnleios de Hlesdbilidad y almpliflcación, la Instalación de empresas en la reylon y la Inlelaliva privada en nelividades y servicios regionales, funciones que de acuerdo A los documentos de gestión (Reglamento de Organización y Funclones-ROF, Manual de Organización y Funciones), vienen slendo cumplidos tanto por la Gorencia Regional de Desarollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según su nivel de participación y/o competencia en el cumplimiento de tales funciones;
Qué, Iesnlendo en cuenta el principio de especialidad e integunción de funciones y compeloncias alines, dispuesto en el article 0% de Ja Ley N* 27058, Ley Marco de la Modernización de la Gentión Pública del Estado, dentro de cuyo contexdo mediante Lay N° 29271, publicada el 22 de octubre del año 2008, por el cual se bansfioton al Ministerlo de la Producción las competencias y funciones sobre micro y poqueña empresa, provistas en la Ley N° 27711, Ley del Ministento de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 0% de la Ley N° 28015, Lay de Promoción y Formalización de la Miero y Pequeña Empresa, A eloctos de garantizar el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones sobre micro y pequeñas empresas, a nivel regional, resulta necesatio regular las funciones de los órganos institucionales del Gobierno Regional, precisando la competencia que en materia de micro y pequeña empresa sea desarrollado por determinados órganos similares al de la competencia nacional, que sean compatible con las disposiciones al que hace referencia la Ley N° 29271;
Que, conforme a los documentos de gestión del Gobierno Regional, las funciones y competencias de la Micro y Pequeñas Empresas,
vienen slendo cumplidos tanto por la Gerencia de Desarollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y alendiendo a la naturaleza de la función especifica de promeción de la micro y poqueña empresi, talus funciones un concoédántia' con lus disposiciones establecidas en la Ley N° 29271, deben ser dusanollas tanto por la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, de acuerdo al nivel específico de intervención, por lo que corresponde efectuar su transferencia a éstos órganos institucionales vía la expedición de Ordenanza Regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N* 27867;
Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales en materia de micro y pequeña empresas en el Gobierno Regional, resulta necesario que el órgano consultivo: Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa-COREMYPE, a que se refiere el artículo 10% de la Ley N* 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se adscriba a la Gerencia de Desarrollo Económico de Ica y a la Dirección Regional de la Producción, éste último órgano institucional ejercerá la Secretaría Técnica, para cuyo efectos corresponde disponer la modificación de la Ordenanza Regional N° 008-2004-GORE-ICA, en cuanto a la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña de la Región;
Que, el Gobierno Regional a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con participación de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de la Producción adecuarán sus respectivos reglamentos de organización y funciones, asi como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, que se atenderá con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en atención a las consideraciones precedentes y el Dictamen N° 001-2010-CTPE/CRI favorable emitido por la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el Consejo Regional en sesión ordinaria de la fecha, previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del quince de febrero del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultados establecidas en la Ley N° 27867 y stis modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Reglonal de lca y sus modificalorka, con la dispena y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordonansa Hoglonal alyulents:
ARIÍGULO PRIMERO APROBAR la adecuantiny le astynación de finolones de las Gerencias Hegionales de Desarrolo Económico y de Desatiolls pudal, previstas ett el alli “uA de la bey HW 2/01, | ey Uigániea ada blanes Heqhalee, conipatiite con la hanaterenela de funoloes
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y competencias que an materia de micro y pequeña empresa, se ha dispuesto para el Goblerno Nacional en la Ley N" 2027 1
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSFIERASE las funciones de la Micro y Pequeña Empresa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia de Desarrollo Económico, con la finalidad de que ésta ultima ejerza acorde a los principios de eficiencia y eficacia, a través de la Dirección Regional! de la Producción concordante con lo dispuesto por Ley N° 29271 y el artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
ARTÍCULO TERCERO.- ADSCRÍBASE el órgano consultivo Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), a que se refiere el artículo 10° de la Ley N* 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción, y éste último órgano institucional ejercerá su Secretaría Técnica.
Para tal efecto, el Consejo Regional de la MYPE (COREMIPE) adecuará su reglamento de organización y funciones dentro de los alcances de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO .- El procedimiento administrativo de la transferencia deberá ejecutarse en un plazo no mayor de (60) días calendarios de publicada la presente Ordenanza Regional, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción de Ica, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, que estuvieron asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- La Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, con participación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Dirección Regional de la Producción, adecuarán los documentos de gestión: Reglamentos de organización y funciones, Manual de Organización y Funciones, así como la Estructura Orgánica a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, que se atenderá con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ARTÍCULO SEXTO.- MODIFÍQUESE el artículo quinto de la Ordenanza Regional N° 008-2004-GORE-ICA, con el siguiente texto: “ARTICULO QUINTO.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica (COREMYPE), estará presidido por un representante del Gobierno Regional e integrado por:
» Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quién actuará como Secretario Técnico.
= Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.
» Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica.
Un representante del Gobierno Reglonal de Ica.
Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Ica.
Un representante de la Cámara de Comercio de Ica.
Un representante de los Organismos Regionales Privados de promoción de las MYPES.
Un representante de los consumidores.
Un representante de las Universidades de la Región.
Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región.
Cuatro representantes de los gremios de las MYPES de la Región...”
ARTICULO SÉTIMO.- La ejecución de la presente transferencia estará a cargo de la Gerencia General Regional de Ica, siendo el responsable de promover todos los actos administrativos que se requieran para culminar dicho proceso en el plazo previsto, asi como de la adecuación administrativa de los documentos de gestión de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración de la Región, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.
En ica, a los dieciseis dias del mes de febrero del año dos mil diez.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL ICA
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PRESIDENTE REGIONAL
|) } GOBIERNO REGIONAL DE ICA | UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 25 de Febrero del 2010 Of. Circular N’
Señor: SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL
N° 0005-2010 de fecha 25-02-2010 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Unidad de Agent Bocementso— HA
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SECRETARIA GENERAL
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