Ordenanza Regional N.° 005-2009-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL -N*D005 .2009- GORE-ICA ica, 0 4 JUN, 2009
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo del 2009.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26626 modificada por Ley N° 28243 Ley Contra Sida, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).
Que, debido al creciente indice de las ITS, (Infecciones de Transmisión Sexual) y encontrándose la Región Ica en el cuarto lugar de casos de VIH SIDA, es preocupación de las autoridades regionales asumir la responsabilidad de proveer lineamientos en la cual se brinde atención integral, y promoción de la salud, con énfasis en ITS y VIH;
Que, la Constitución Politica del Perú, establece en el Artículo 2°, numeral 1° establece que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar”. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece en el numeral 2°: “A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. En su Artículo 7% “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio. familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; asimismo por el Artículo 9°: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”.
Que, en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 02 de septiembre de 1990, éste instrumento internacional es de carácter vinculante y por lo tanto de cumplimiento obligatorio en nuestro país, reconoce al niño o niña como sujeto de derechos. Asimismo, se establece en el Artículo 24° inc, 1) “Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de Salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”
Que, desde el Poder Ejecutivo, la Estrategia Nacional Sanitaria de Salud Sexual y Reproductiva creada en el 2004, señala que: “La adolescencia es el periodo más saludable del ciclo de vida y,etapa de construcción de identidad individual y colectiva. La influencia del entorno social durante la adolescencia es fundamental en el desarrollo de estilos de vida y conductas determinadas. Asi la información contradictoria, la intensa exposición a los mensajes esteriotipados de los medios de comunicación, el debilitamiento del entorno familiar, la insuficiente y/o distorsionada información ; la ausencia de valores orientadores y el ejercicio no responsable de su sexualidad, conduce a la adopción de estilos de vida y conductas de riesgo que son causa de que anualmente fallezcan miles de adolescentes por causas externas como: Homicidios, suicidios, accidentes y traumatismos o por complicaciones del embarazo, parto, post parto y aborto”;
Que, el comportamiento sexual de las y de los adolescentes se caracteriza por: Inicio sexual, el 53% de los hombres y el 32% de mujeres se habrian iniciado antes de los 15 años. Entre laslos mayores de 14 años, se habrían iniciado sexualmente el 79%. El 70% de los adolescentes de las zonas rurales, ya han iniciado su vida sexual;
Que, a partir del análisis, al evaluar los casos de SIDA, de acuerdo a la edad y sexo, podemos apreciar que, el mayor número de casos se concentra, entre jóvenes y adultos jóvenes en edad productiva: 25 a 34 años de edad, mostrando que el grupo poblacional que se encuentra el mayor riesgo de infectarse son los y las adolescentes y los jóvenes, pues la infección ocurrió 5 a 15 años antes de desarrollar el SIDA;
Que, el Artículo 6°, de la Ley General de Salud N° 26842, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos solcialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Que, en concordancia con el postulado constitucional, la Ley General de Salud, reconoce expresamente en su Artículo 1°, que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud;
Que, así también reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable;
. Que, la Ley General de Salud, reconoce que toda persona , liene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, y a recibir con carácter previo a la inscripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso O aplicación puede ocasionar;
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Que, los y las adolescentes son sujetos de derechos progresivos y así parece haberlo entendido el legislador peruano cuando en sus diversas normas reconoce a los y las menores de 18: años capacidad para emitir opinión, dar consentimiento, e incluso accionar legalmente, a pesar de lo establecido en el Código Civil sobre el Derecho de las Personas, en el título V- Capacidad e Incapacidad de Ejercicio, Artículo 42%, 43%, 44°, sobre la incapacidad relativa de los y las adolescentes entre los 16 y 18 años, y la incapacidad absoluta en las y los menores de 14 años, en la cual por estos Artículos, los adolescentes, no acceden a servicios de salud diferenciados, sin tutor o padre de familia y esto es determinante para que un adolescente no tome medias de prevención en relación a las ITS — VIH SIDA;
Que, en tal orden de ideas, el marco normativo nacional, no realiza discriminación ni restricción alguna al acceso de los servicios de orientación sexual y reproductiva, más aún ante los indicadores de expansión en contagio VIH e ITS en el país entre la población juvenil, atendiendo al temprano inicio de su actividad sexual, superando el cincuenta por ciento de nuevos casos de contagio detectados, constituyendo una población en riesgo objeto de prioritaria atención multisectorial;
Que, en materia de competencias, los Articulos 77° y 79° de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente, es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción;
Que, muy a pesar de las acciones ejecutadas por el Ministerio de
- Salud, el Ministerio de Educación en el marco del mandato de la Ley N° 28243, relativas a brindar información y educación dirigidas a población general, promoviendo valores éticos y culturales que atienden conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo; estas no han logrado revertir la expansión del contagio del VIH asi como las ITS en la población juvenil de la región, que es insuficientemente informada, o que difícilmente acceden a servicios de orientación y atención en salud y reproductiva por estándares culturales discriminatorios; lo cual es necesario revertir como parte de las políticas de lucha contra el VIH, como ha sido reconocido el Plan Estratégico Multisecotiral PEM 2007- 2011, para la prevención y control de las ITS y VIH en el Perú, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-SA;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 192°, inc. 7), que es de su competencia promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, las de salud;
Que, asimismo la Ley Organica de Gobiemos Regionales, en su Artículo 45° inc. b.1) establece que, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir normas y gestionar las políticas regionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la adversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de
la República. Los Gobiemos Regionales, definen, norman dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, asimismo la mencionada Ley en su Artículo 8°, señala que, los Principios Rectores de las políticas y la gestión regional, se rige por los siguientes principios: Inciso 4) Inclusién.- “El Gobierno Regional, desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. Inciso 7) Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;
Que, en tal sentido, es de preocupación de las autoridades regionales del Gobiemo Regional de ica, el creciente indice de ITSs que se viene dando en la Región;
Que, teniendo en cuenta que los adolescentes son los más expuestos a las ITSs por las características propias de su edad debido a los cambios biofisiológicas que presentan (10 a 19 años), así como por ser la etapa del descubrimiento y experimentación el que quieren “probar” nuevas experiencias o “estar en onda” que generalmente se asocia al consumo de alcohol y drogas a las experiencias sexuales y a poner a prueba su fuerza fisica, es que requieren un especial atención;
Que, la conducta de los y las adolescentes es considerada como conductas de riesgo y las conductas de riesgo puede original una ITS, entre ellas el VIHSIDA. En la actualidad está aceptado que tener una ITS, implica tener conductas sexuales de riesgo; :
Que, los estudios y estadísticas realizadas demuestran que los más expuestos a contraer VIH SIDA son los jóvenes y adolescentes, ya que la mitad de casos nuevos se producen en adolescentes, por lo que las autoridades de turno debemos tomar una decisión política para tratar de frenar esta situación de riesgo de nuestros jóvenes que son el futuro de nuestro país;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización concordante con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntas popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
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Que, de conformidad con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional en su Sesión Ordinaria del día 13 de mayo del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902;
Ha dado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés público regional, el acceso de los adolescentes y jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PROMOVER las acciones de prevención de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH-SIDA, en la jurisdicción regional de Ica, priorizando las poblaciones vulnerables de niños, niñas y adolescentes como parte de las políticas de promoción del derecho a la salud y a la vida del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud - DIRESA Ica, para que en un plazo de 60 dias, presente al Consejo Regional de Ica, un PLAN DE ACCIÓN que viabilice lo señalado en los artículos precedentes dando énfasis al impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los establecimientos de brindan atención en salud en el ámbito de la Región Ica de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información, a la salud y a la atención integral de salud y el derecho a la vida de manera autónoma del adolescente; en caso de detectarse y requerir el tratamiento para las ITS y VIH-SIDA, el Centro de Salud que lo atienda deberá informar a sus padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud.
POR TANTO:
Regístrese, Comuniquese y Cúmplase.
BOMULO PRESIDENTE REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096156-005-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387178/or005.pdf