Ordenanza Regional N.° 004-2025-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL N*904-2025-GORE-ICA Ica, 25 MAR 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025. VISTO el Dictamen N° 001-2025-GOREICA-CRI/CPPYAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recaído en el Oficio N° 325- 2025-GORE-ICA/GR sobre el “REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los gobiernos regionales, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal”;
Que, el numeral 3 del artículo 8 de la misma Ley, establece como uno de los principios rectores de la gestión regional, la "Gestión Moderna y Rendición de Cuentas”, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Éstas deberán realizarse en los meses de mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales son obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública, Para tal efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la
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información pública, con las excepciones que señala la ley, asi como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición dg cyehtas,
. Que, en el artículo 8 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que: “El Estado debe
" promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia
participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación y; en el artículo 9° se precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las'comisiones de consejeros regionales son órganos consultivos y/o deliberativos, . cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue, y en cumplimiento de la misma, la Comisión Ordinaria. de
- Reglamentos y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 002-2008-CRAL/CRI de
fecha*18 de julio del 2008, propone por unanimidad, aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Gobierno Regional de Ica;
: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N* 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Locales, cuyo objetivo principal es brindar las pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que éstas instituciones desarrollen dichas Audiencias brindando información de calidad en base a sus Planes de Desarrollo Concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados. Asimismo, dicho | instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales. y locales, deben modificar sus. ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de: cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias del afio 2025 y subsiguientes; ue
. , Que, estando a lo “acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
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“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, el mismo que comprende veintiséis (26) artículos, cuatro (04) títulos y tres (03) disposiciones complementarias que, como Ánexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
: ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gerencias y subgerencias, así como a las oficinas, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinticinco.
JO REGIONAL/DE ICA
CONSEJERO DELEGADO NETA
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA IC ii DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA :
PROP/AWASHINGTON A. vias CONSEJERO E SOTELO LUNA
POR TANTO Registrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 25” dias del mes de ..H8€29 ...... del dos mil veinticinco.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
GOBERNADOR REGIONAL DE ¡CA GOBIERNO REGIONAL DE ISA
O ESTOS HURTADO HERRERA Se. AMADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6607075-004-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7832910/6607075-or-004-2025-gore-ica.pdf