Ordenanza Regional N.° 004-2022-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL y wN° (114 -2022-GORE-ICA Ica, 07 JUL, 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesién Ordinaria del 23 de junio de 2022. Visto el Dictamen N° 001-2022-CRI/CALYR recaído en la Propuesta de Modificación de la Ordenanza Regional N° 0009-2017- GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2), que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles.
Que, mediante el Oficio N° 052-2019-APALGCI-COMATRANA del 07 de marzo de 2019, la Asociación de Pescadores Artesanales de Laguna Grande de Comatrana - Ica, solicita, entre otros asuntos, dejar sin efecto el mecanismo del ordenamiento de coacción y acopio de las macro algas marinas varadas en forma natural, en el ámbito de la Región. La solicitud planteada implica la modificación de la Ordenanza Regional 009-2017-GORE-ICA.
Que, el artículo 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de pesca, señala: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.
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Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. .
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. 1.3. En ese sentido es facultad del Gobierno Regional de ica, facilitar Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales poyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento.
Que, conforme lo señalan, la Asociación, poseen derecho
basado en la costumbre por lo que se requiere la modificación el procedimiento aprobado por la Ordenanza Regional 0009-2017-GORE-ICA y la Resolución Directoral 642-2018-GORE-ICA, por cuanto afectan sus derechos antes aludidos; asimismo, se precisa que la identificación de las áreas identificadas por IMARPE y reconocidas por la Ordenanza Regional N* 0009-2017-GORE-ICA, no se encuentra identificadas correctamente, por lo que a efectos de viabilizar la correcta regulación y administración de los recursos marinos antes aludidos, proponen modificar la citada norma regional conforme a lo siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
“ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar, en el sector, 1 Reserva Nacional de Paracas, 3 Reserva Nacional San Fernando, 5 Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, se realizará la colecta y acopio de macro algas marinas de acuerdo a los documentos de gestión aprobados (planes maestros, acuerdos de conservación y el reglamentó del PPD) y los sectores 2 y 4 de acuerdo a la presente norma, asimismo precisar que los derechos de los administradores se otorgaran según las normas nacionales, haciendo
hincapié que esto no presume la entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográfica en los 5 sectores”.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO OCTAVO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
“ARTÍCULO OCTAVO.- Están comprendidos dentro la aplicación de la presente Ordenanza Regional los pescadores artesanales y a las personas naturales tradicionalmente dedicadas a estas actividades de colecta y acopio de macro algas marinas que residan en la jurisdicción en la cual solicitan realizarlas. Dicho permiso se otorgará de manera conjunta para colectar y acopiar. Se declararán improcedentes las solicitudes de permiso que -se presenten para realizar sólo una de estas actividades”.
MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
“PRIMERA: El instituto del Mar del Perú — IMARPE, efectuara capacitaciones dirigidas a los pescadores artesanales, que promuevan el aprovechamiento sostenible de los macro algas marinas y la protección del ecosistema a través del conocimiento biológico y ecológico de las especies de importancia
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Que, respecto a la propuesta efectuada, se tiene que la misma encuentra respaldo legal en las siguientes normas:
- Decreto Supremo N° 017-2011-MINAN
- Resolución Ministerial N* 264-2009-PRODUCE
- Resolución Presidencial N*326-2014-SERNAP
- Resolución Presidencial N° 189-2020-SERNANP. Normas que encuentran concordancias con las competencias reconocidas del Gobierno Regional de Ica en el artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, de igual forma se ha podido apreciar, que las modificatorias propuestas no afectan los intereses del Gobierno Regional de Ica ni de terceros, por cuanto se sustenta en el interés legítimo de los mismos pescadores artesanales de la zona, quienes de forma organizada vienen aprovechando los recursos marinos de la zona.
Que, asimismo, se ha observado que respecto a la propuesta de modificación, el ARTÍCULO TERCERO, de agregar que los sectores comprendidos se refieren a los establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Resolución Directoral N° 642-2018-ICA/GRDE-DIREPRO del 03 de mayo de 2018, por lo que la modificación propuesta deberá considerar lo antes aludido.
Que, el artículo 37% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”.
Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley * Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional,
Que, la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunieron con la finalidad de evaluar la solicitud de la Asociación de pescadores artesanales de Laguna Grande de Comatrana - Ica, la misma que implica la modificación de la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA en los términos descritos, encontrándose éstas modificaciones dentro del marco de las normas legales vigentes sobre la materia, resultando legalmente procedente su aprobación. o
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del - Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. :
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
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“QRDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS TERCERO, OCTAVO Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL E INCORPORA LA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA REGIONAL 0009-2017-GORE-ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Tercero, Octavo y Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA, quedando subsistentes los demás que contiene; en los términos siguientes:
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR, en el sector (los artículos 5.1 y 5.2 de la Resolución Directoral N* 642-2018-ICA/GRDE-DIREPO) del 03 de mayo de 2018 Reserva Nacional de Paracas, 3 Reserva Nacional San Fernando, 5 Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, se realizará la colecta y acopio de macro algas marinas de acuerdo a los documentos de gestión aprobados (planes maestros, acuerdos de conservación y el reglamento del PPD) y los sectores 2 y 4 de acuerdo a la presente norma, asimismo precisar que los derechos de los administradores se otorgarán según las normas nacionales, haciendo hincapié que esto no presume la entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográfica en los 5 sectores.
ARTÍCULO OCTAVO.- Están comprendidos dentro la aplicación de la presente Ordenanza Regional los pescadores artesanales y a las personas naturales tradicionalmente dedicadas a estas actividades de colecta y acopio de macro algas marinas que residan en la jurisdicción en la cual solicitan realizarlas. Dicho permiso se otorgará de manera conjunta para colectar y acopiar. Se declararán improcedentes las solicitudes de permiso que se presenten para realizar sólo una de estas actividades.
PRIMERA: El instituto del Mar del Perú — IMARPE, efectuará capacitaciones dirigidas a los pescadores artesanales, que promuevan el aprovechamiento sostenible de los macro algas marinas y la protección del ecosistema a través del conocimiento biológico y ecológico de las especies de importancia comercial y realizar prospecciones, evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa de los pescadores artesanales a fin de recomendar acciones de manejo de los macro algas pardas marinas, en los 5 sectores de acuerdo a la norma legal de creación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR a la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017, la Sexta Disposición Complementaria y Final conforme a lo siguiente:
SEXTA: OTORGAR un plazo de 60 días calendarios para la regularización de los permisos de pesca y recolección de algas en los sectores aprobados en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las
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publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
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Registrese, comuníquese y cúmplase.
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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
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