Skip to content
L Legalize.pe
004-2021-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 004-2021-GORE-ICA

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ta,

Gobierno Regional Ica |x|

} ES)

ORDENANZA REGIONAL «M2. 02 -2021-GORE-ICA

Ica, g 6 JUL, 2021

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del 2021. Visto el Dictamen N° 001-2021/CRICARNYMA de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, sobre el “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (...)”;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15° señala: "Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional’. Asimismo, el artículo 38% de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter peneral, la organización y la administración del Gobierno Regional y teglamenian materias de su competencia”;

Que, la Ley IN" 24325 - Ley del Sisierna Nacional ae Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su artículo 7° refiere que, “las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”;

Que, la Ley N° 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental — SINEFA, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las

co REGio ig OME,

: ps Gobierno Regional Ica |

diversas Entidades del Estado entre ellos los Gobiernos Regionales, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, mediante Memorando N° 006-2020-GORE-ICAGRRNGMA, de fecha 13 de enero de 2020, se adjunta el Informe Técnico N* 01- 2020-GRRNGMA/SMCE, donde se fundamenta la importancia de la aprobación e implementación de! Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Ica, por parte de todas sus Unidades Orgánicas que ejercen las funciones de fiscalización ambiental que le han sido transferidas, con la finalidad de uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental en sentido estricto por parte de las mismas;

Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el reglamento interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Ica, el mismo que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Canítulos. veintinueve (29) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complernentarias Modificatoria, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y des (02) anexos, que torman parte integrante de la presente Oroemanze Regiones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ica que tienen atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, ala Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de fiscalización ambiental y la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el

GA

Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. ABOG. BORIS DÍAZ HUAMANÍ SOBIERNO BEGIONAL DE ICA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA

Sari


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967878-004-2021-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215266/or_004_2021.pdf