Ordenanza Regional N.° 004-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
n° 000 4-2019-GORE-ICA
Ica, 2 9-MAYO 2019
El Consejo Regional! del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria. del 14.de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 001-2019/CRI-CPPIYM, presentado por la Comisión de Producción: Pesquería, Industria y MYPES, del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191° y 192” de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley N° 27680, establecen que los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y «administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando. las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por tanto son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones inherentes a su función, acorde a norma.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15” de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38°, de la precitada ley, refiere: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, el artículo 48” literal a) de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que corresponde a los gobiernos regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de fomento de la micro y pequeña empresa, en concordancia con la política generala de gobierno y los planes sectoriales, así como promover e incentivar el desarrollo y formalización de las micro y pequeñas empresas.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los gobiernos regionales deben instituir en su ámbito jurisdiccional, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, el cual tendrá como objeto promover el desarrollo, formalización y competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, señalando el artículo 10° de la acotada norma, que la Conformación del Consejo Regional, debe responder a las particularidades de cada Región, debiendo estar representado en el mismo el
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sector privado y las MYPES siendo preciso por un representante del Gobierno Regional.
Que, por el articulo 1° de la Ordenanza Regional N° 008-2004- GORE-ICA de fecha 25 de mayo del 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, a mérito de las potestades conferidas por los artículos 15° numeral a), y 38° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, instituyó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, la misma que fue modificada por la Ordenanza Regional N* 005-2010 de fecha 16 de febrero del 2010, como consecuencia de la Ley N° 29271 del 22 de octubre del 2008 que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones de la micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, mediante Memorando N*216-2018-GORE-ICA/GR de fecha 14 de agosto del 2018, de la Gobernación Regional, reitera la Reactivación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, alcanzando paralelamente el Informe Técnico Legal que sustenta dicha petición.
Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha 14 de mayo del 2019, con el Dictamen de Ley y con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley Marco de Modernización de la gestión de Estado, Ley N° 27658, y la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL S GUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el ertículo sexto de la Ordenanza Regicnal N° 005-2010-GORE-ICA de fecha 25 d : febrero del 2010, quedando conformado el Consejo Regional de ta Micro y Peq.efa Empresa de la Región Ica, de la siguiente manera:
El Gobierr 3 Regional, quien lo preside Dirección Regional de la Producción Ica, quien asume le Secrelaria Técnica. Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de l:- MYPEs Gremios de las MYPEs de la Región Municipalidades Provinciales de la Región
- Universidades de la Región Gerencia Regional de Desarrollo Económico Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Dirección Regional de Agricultura y Riego Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
ARTÍCULO SEGUNDO - El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, tendrá entre sus miembros:
El Gobernador Regional y/o su representante, quien lo presidirá Un representante de la Dirección Regional de Producción Ica, quien asume la Secretaría Técnica.
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— Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de las MYPEs Cuatro representantes de los gremios de las MYPEs de la Región Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región
Un representante de las Universidades de la Región
Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
El COREMYPE Ica dentro de sus competencias, y acorde con la acreditación, podrá inv tar a otras instituciones a participar en el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica, acorde al procedimiento y normatividad existente,
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regiona! en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implemer tación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria General del consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal E ectrónico del Gobierno Regional ica ( www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica rafa promul ción.
DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA conte Kal on DE ICA CONSEJERO DELEGADO DRESIONALDE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA E
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CONSEJERO DEL!
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
EGOS BARRIENTOS
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS ING. J Re ADOR REGIONAL
GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967914-004-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215305/or_004_2019.pdf