Ordenanza Regional N.° 004-2016-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL » 80004 -2016-GORE-ICA Ica, 25 MAYO 2016
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. Visto, la propuesta de modificación y actualización de dos procedimientos del TUPA correspondiente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y el Dictamen N° 001-2016- CRI/CPPYAT, evaluado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 2* de la Ley N* 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo determina que “la misión de los Gobiernos Reglonales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.
Que, de los antecedentes obrantes en el Memorando N° 152-2016- GR de fecha 02 de mayo de 2016, suscrito por el Gobernador Regional, presenta ante el Consejo Regional de Ica, la solicitud de modificación y actualización de dos procedimientos del TUPA correspondiente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Que, con Informe N° 055-2016-GORE.ICA-DRTC/OPP de fecha 25 de abril del 2016, el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, ha concluido la necesidad de modificar el TUPA del Gobierno Regional de Ica, en la actualización de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, signados con los números 349 y 350, denominados: «Expedición de Licencia de Conducir Clase A» y «RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A», respectivamente; con el fin de incorporar los mayores costos derivados. del Contrato N*024-2016-DRTCACA celebrado con TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ, para el alquiler en uso temporal de un nuevo circuito de manejo, con el cual se busca mejorar sustancialmente el servicio brindado a los administrados.
Que, mediante Nota N° 086-2015-GORE.ICA/DRTC de fecha 25 de abril del 2016, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita se dé trámite a la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Ica, para la modificación y/o actualización de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, antes citados, de conformidad a lo expresado en el Informe N° 055-2016-GORE.ICA-DRTC/OPP.
Que, con Informe N° 061-2016-GORE.ICA-GRAF/SGFI de fecha 26 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Gestión Financiera, señala que en virtud del análisis y evaluación efectuada a la documentación correspondiente, concluye que la determinación de costos para fa modificación y/o actualización de los dos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, se ha elaborado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la «Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en el TUPA de las Entidades Públicas», ajustándose a lo técnicamente establecido en la normatividad aplicable sobre ia materia, lo cual resulta concordante con la mejora de la gestión pública regional,
Que, mediante Informe N° 021-2016-GORE.ICA-SGME de fecha 26 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, señala que luego de revisar la sustentación de costeo para la modificación solicitada, advierte la presentación de la Tabla ASME para cada uno de los dos procedimientos administrativos sub examen, así como la presentación dei Diagrama de Bloques correspondientes, que describe la secuencia de actividades respectivas, habiéndose cumplido igualmente con la presentación del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos”, especificándose el sustento de los requisitos, plazos, calificación y derecho de tramitación para cada uno de los procedimientos administrativos sub examen; constatándose el cumplimiento de los lineamientos TUPA establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010- PCM, referido a la metodología para la determinación de costos y/o derecho de tramitación, y lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM referido a la metodología para la simplificación administrativa; por lo que opina favorablemente respecto al proyecto de modificación presentado, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación.
Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 079-2016-GRAJ de fecha 28 de Abril del 2016, señala que la propuesta de modificación y/o actualización de los dos procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentran enmarcados en las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de tas Entidades Públicas, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, y el Decreto Supremo N° 007- 2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; señalando asimismo, que la modificación solicitada se encuentra alineada a las políticas de modernización del Estado, así como al de gestión de calidad, cuyo proceso se ha iniciado en el Gobierno Regional de Ica con la aprobación del Decreto Regional N° 006-2015- GORE-ICA/GR y en el ejercicio de las funciones especificas que ejerce el Gobierno Regional de Ica en materia de transportes y comunicaciones, como es regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente, prevista en el inciso h), de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; motivo por el cual opina que corresponde al Pleno del Consejo Regional la aprobación correspondiente mediante Ordenanza Regional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del
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Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 15% del Decreto Supremo N* 079-2007-PCM que estabiece los lineamientos para la elaboración del TUPA.
Que, con Nota N° 054-2016-GORE.ICA/GGR de fecha 02 de mayo del 2016, el Gerente General Regional remite al Gobernador Regional el Informe Legal N° 079-2016-GRAJ, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Juridica, concerniente a la modificación y/o actualización de dos procedimientos administrativos del TUPA correspondiente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, y sea aprobado por el Consejo Regional.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimiento y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieren los administrados de las entidades públicas, disponiendo la Ley la obligatoriedad de su publicación.
Que, la norma del numeral 38.1, del artículo 38° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación que implique un incremento de derecho de tramitación o requisitos será aprobada por norma del máximo nivel de la autoridad regional, correspondiendo en los Gobiernos Regionales a través de una Ordenanza Regional.
Que, de acuerdo a los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que con la modificación del TUPA propuesta por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, consistente en la actualización de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos signados con los números 349 y 350, denominados: «EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A» y «RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR CLASE A», respectivamente; se: busca incorporar los mayores costos derivados del Contrato N°024-2016-DRTC-ICA celebrado con TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERÚ, para el alquiler en uso temporal de un nuevo circuito de manejo a ser utilizado en los referidos procedimientos administrativos, el cual, ofrece mejores condiciones que el que actualmente se viene utilizando, ya que éste se encuentra pavimentado, tiene señalización, y sus carriles cuentan con las dimensiones requeridas para un adecuado manejo de los administrados, todo lo cual redundará positivamente en el servicio que se viene brindando. A
“ i=" ."Que, de acuerdo a los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que la modificación y/o actualización del TUPA solicitado por la Dirección. Regional de Transportes y Comunicaciones, cumple con lo establecido en la normatividad” que existe sobre la materia, tales como el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de las Entidades Públicas, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, y el Decreto Supremo N° 007- 2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; resultando por tanto, legalmente procedente la modificación y/o actualización del TUPA solicitado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Que, con fecha 06 de mayo de 2016, en sesión de trabajo de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del
Consejo Regional, que preside el consejero regional C.D. Victor Hugo Tubilla Andía, con el aporte de los funcionarios intervinientes en ese proceso, como es el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Ja Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, la Sub Gerencia de Gestión Financiera, la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, y evaluado los argumentos, plasmados en los informes técnico y legal, donde se pronuncian por ta procedencia de la modificación y/o actualización del TUPA solicitada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Que, en atención a las consideraciones precedentes y el Dictamen favorable emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; con dispensa y aprobación del Acta de la fecha:
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica, para la actualización de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, signados con los números 349 y 350, denominados: «Expedición de Licencia de Conducir Clase A» y
«Recategorización de Licencia de Conducir Clase A», respectivamente; conforme a lo”. “>”
sustentado en los antecedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación-de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del: | Gobierno Regional de Ica. :
Comuniquese al señor Gobernador dei Gobierno Regional Ica, para su promulgación. SR. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Registrese, Publiquese y Cumplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
ANDO CILLONIZ BENAVIDES IOBERNADOR REGIONAL
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