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004-2012-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 004-2012-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

WW 000%2012-GORE-ICA Ica, 19 JUN, 2012

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 06 de junio de 2012; visto el oficio N° 395-2012-GOREICA/PR de fecha 29 de Mayo del 2012 y sus antecedentes, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y su modificatoria, en sus Artículos 191° y 192° inciso 6), establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley;

Que, de acuerdo a la competencia constitucional establecida en el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y la competencia exclusiva del artículo 10° inciso c) de la citada ley, ratifica la competencia de poder aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, conforme a los artículos 11° y 13% concordante con el artículo 38° de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; así como de acuerdo al artículo 15° inciso a), de la acotada ley, tiene como atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2012-GOREICA, del 21 de Marzo del 2012, entre otros, en su Artículo Cuarto, se aprobó la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Il Chincha-Pisco, estableciéndose que consta de 273. (doscientos setenta y tres) cargos, distribuidos en 229 (doscientos veinte y nueve) ocupados y 44 (cuarenta y cuatro) previstos;

Que, la Dirección Regional de Salud de Ica, constituye en un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le

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y 45 cargos previstos: 12 cargos - Ley N° 28498, 19 cargos - Ley N° 28560 y 14 cargos jefaturales;

Que, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal N° 413-2012-ORAJ de fecha 22 de mayo del 2012, el Director General de la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite informe sobre la procedencia de la aprobación de la presente que debe corresponder por su naturaleza a una rectificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 002-2012-GORE-ICA, del 21 de marzo del 2012;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del seis de junio del dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa de dictamen y aprobación del Acta de la fecha el Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 002-2012-GORE-ICA, del 21 de Marzo del 2012, el mismo que queda redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Il Chincha-Pisco, que consta de 274 (doscientos setenta y Cuatro) cargos, distribuidos en 229 (doscientos veinte y nueve) ocupados y 45 (cuarenta y cinco) previstos, cuyos actuados anexo al presente, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud de Ica y las Direcciones de los Hospitales competentes, para que cumplan la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación

JOSE MARÍA ECHAIZ CLAROS CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096098-004-2012-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387118/or_004.pdf