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004-2011-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 004-2011-GORE-ICA

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| Gobierno Regional Ica gs ORDENANZA REGIONAL con ICA N* 0004 -2011-GORE-ICA

Ica, 2 3 MAR. 201

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales tienen entres su principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192° de ta Constitución Política del Estado;

Que, en parte del proceso de desarrollo de la Sociedad Civil, se producen conflictos de carácter social, político, económico, ambiental, cultural, entre otros, frente a eilo el Estado en sus diferentes niveles - Gobierno Nacional, Regional y Local- requiere de su intervención, estableciendo normas especificas, ya sea creando y afirmando instituciones, con las que se permitiría prevenir y canalizar estos conflictos sociales. En este contexto, conforme al inciso f) del artículo 60° de la Ley N° 27867, forma parte de la función de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, cuya regulación corresponde efectuarlo a través de Ordenanza Regional, conforme a los dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso m), numeral 1 del artículo 10° de la acotada Ley;

Que, en tal sentido atendiendo a permanentes conflictos sociales que se producen dentro del ámbito regional, resulta necesaria su declaración de interés y necesidad pública regional, que permita adoptar planes, programas y políticas que permita efectivizar la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, para cuyo efecto además, resulta imprescindible la creación del Consejo Regional de Diálogo y Concertación para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, como órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional de Ica, con específicas funciones, que permitan atender las demandas de la población y comunidades priorizando las de extrema pobreza para la concertación ciudadana que permitan fomentar el diálogo, así como desactivar y prevenir conflictos sociales, esto en atención a petición efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, mediante Oficio N° 948-2010-GOREICA/GDRS, remite propuesta de Ordenanza Regionál a la Presidencia Regional, la en ejercicio de sus facultades solicita su aprobación ante el Consejo Regional con Oficio N° 973-2010-GORE ICA/GGR, resultando por consiguiente justificada su áprobación a consideración de los miembros de los miembros del Pleno del Consejo Regional, la que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado por los funcionarios de la Gerencia Regional, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dicta la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; -

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

a, ARTÍCULO PRIMERO. DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la promoción de la cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regional, ‘para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y políticas de prevención y solución de conflictos sociales regionales.

ARTICULO SEGUNDO. CREAR e! Consejo Regional de Diálogo y Concertación para la Promoción de la Cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, como órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional de Ica.

ARTICULO TERCERO.. EL CONSEJO REGIONAL DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN tendrá por objeto la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales en el ámbito regional y su articulación con planes y programas locales, regionales y nacionales.

ARTICULO CUARTO.-.EL CONSEJO REGIONAL DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN, para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, estará conformado por:

  • El presidente del Gobierno Regional o su representante, quién lo presidirá.
  • El Gerente de Desarrolio Social o su representante, quién se encarga de la secretaria técnica.
  • Unrepresentante del Consejo Régional! de Ica, en calidad de miembro, en ejercicio de su facultad de fiscalización. . Un representante de la Municipalidades Provinciales de la Región, en calidad de miembro “ye
  • Dos representantes de la Municipalidades Distritales de la Región, en su condición de miembros. co
  • Un representante del Consejo de Coordinación Regional (Sociedad Civil), en su condición de miembro. '*
  • Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra La pobreza, en su condición de miembro. e Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”, en su condición de miembro. :
  • Un representante de las Universidades Privadas de la Región, en su condición de miembro. :
  • Un representante de la iglesia, en su condición de miembro.
  • Un representante de la Camara de Comercio, en su condición de miembro
  • Un representante de la Defensoría del Pueblo, en su condición de miembro. :
  • Representante de la Policia Nacional del Perú, en su condición de miembro. .
  • Unrepresentante de las Comunidades Campesinas, en su condición de miembro. . Un representante del Fiscalía de Prevención del Delito, en su condición de miembro.

ARTICULO QUINTO.- OTÓRGUESE un plazo no mayor de 60 días para constitución e instalación del Consejo Regional de Diálogo y Concertación, para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, encargándose a la Gerencia General Regional en coordinación de la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

El Órgano Consultivo, luego de su instalación, deberá proponer su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, teniendo en consideración fas especificaciones de la presente Ordenanza.

. ARTICULO SEXTO.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN, para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, entre en sus funciones principales:

  • Emitir opiniones consultivas, con la finalidad de generar compromisos sociales para instalar una cultura de paz en el ámbito de la jurisdicción regional en base a una efectiva participación ciudadana.

  • Elaborar y proponer lineamientos de política regional sobre prevención y manejo constructivo de conflictos como tema transversal en los diferentes ejes de desarrollo regional.

  • Monitorear la efectiva implementación de las políticas regionales, la ejecución de proyectos de inversión pública, el cumplimiento “de los compromisos establecidos entre el Estado y los pueblos de la región y aquellas de cooperación interinstitucional; desde la perspectiva de la prevención de conflictos.

  • Generar compromisos en las entidades públicas, empresa privada y organizaciones de la sociedad civil de la región para que procedan a formar entre sus miembros, capacidades en la prevención y manejo constructivo de conflictos.

  • Promover compromisos que permitan incluir en el Plan Regional Concertado, Plan de Desarrollo institucional, Plan Operativo institucional, políticas, proyectos y actividades orientados al manejo constructivo de conflictos sociales.

  • Proponer políticas comunicacionales orientadas a la sensibilización en materia de conflictividad.

ARTICULO SEPTIMO.- FACULTAR a la Presidencia Regional, para conformar el Equipo Técnico encargada de la resolución constructiva de conflictos sociales regionales, que resulten necesarios; así como para establecer las funciones específicas del referido Equipo Técnico, mediante Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la promoción de la Cultura de Paz y de igualdad de oportunidades en los Planes de Desarrollo Regional, Plan de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional que incluya objetivos específicos al desarrollo de capacidades en cultura de paz, prevención y manejo constructivo de conflictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento de una cultura de paz.

ARTICULO NOVENO.- INSTITUCIONALIZAR EL DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ, el 21 de septiembre de todos los años en la Región Ica, fecha en la cual deben promover actividades locales y regionales, en coordinación con los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada.

ARTICULO DECIMO.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen según la Ley vigente implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de Mayor Circulación de la Región, y en el Portal del Gobiemo Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096113-004-2011-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387140/or04.pdf