Ordenanza Regional N.° 004-2010-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL Ne 0004 — -2010- GORE-ICA Ica, 25 FEB. 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del dia dieciseis de febrero del año dos mil diez, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 de reforma constitucional, capitulo XIV, título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regional, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y el Dictamen N° 002-2010-CTPEMYPE/CR de la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y Micro Pequeña Empresa que propone la creación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, de conformidad al artículo 48° de la Ley N° 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, en armonía con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo de fomentar la competitividad del trabajo y la promoción del empleo productivo en todos sus niveles concertando los recursos públicos y privados; para una adecuada ejecución de las funciones y competencias referidas, es necesario contar un Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con similares funciones con el que cuenta en el ámbito nacional el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo ta participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planificación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la Región Ica, lo justifica su creación de esto órgano consultivo. especializado que su confomación debe contar con la mayor participacion de instituciones públicas y privadas, que permita coadyuvar las
funciones ejecutivas del ámbito regional en materia de trabajo y promoción del empleo, de tal manera que permita vincularse con otros espacios de diálogo a nivel nacional e internación, esto de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2005-TR;
Que, en atención a las consideraciones precedentes y el Dictamen N° 002-2010-CTPEMY/CRI favorable emitido por la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el Consejo Regional en sesión ordinaria de la fecha, previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del diecisels de febrero del año dos mil diez, con el voto aprobatoro del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha,
Ha dado la Ordenanza Reglonal sigulente:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR ul Consejo Reglonal del Trabajo y Promoción del Empleo del Goblerno Reglonal de Ica, que estará contormuado por:
El Presidente Regional de Ica o su representante, quien lo presidirá.
El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica.
Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ica.
» Tres representantes de los Gremios Empresariales.
- Dos representantes de las organizaciones de la Micro y Pequeñas Empresas de Ica (Empleadores)
» Dos representantes de las Organizaciones Sindicales Agrarias de Ica.
« Unrepresentante de la Defensoría del Pueblo.
- Unrepresentante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
«= Un representante de las Universidades Privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objetivo del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica es fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Ica para su aprobación y ejecución; así como para promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo y promoción del empleo en la Región, en el contexto de los lineamientos y las políticas
, nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en
forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como de proponer su Reglamentación y otras acciones que garanticen su funcionamiento. La Secretaria Técnica del Consejo Regional del
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Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, funcionará en la sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración de la Región, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.
En Ica, a los dieciseis dias del mes de febrero del año dos mil diez.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL ICA
GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 25 de Febrero del 2010 Of. Circular N”
Señor: SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes. remito a Ud. copia del
original de la ORDENANZA REGIONAL
N° 0004-2010 de fecha 25-02-2010 La presente copia constituye la transcripción — oficial de dicha Resolución Atentamente q no a ! GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGI DE ICA PRESIDENCIA REGIONAL Unidod de Administ Documentar FER OO AL , Feaha: = = |
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