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004-2009-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 004-2009-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2009.

KS CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2007-GORE-ICA de fecha 11 de julio del 2007, se aprobó la Constitución de la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores, cuya finalidad es promover y proteger los derechos de los antes mencionados, asi como garantizar mayores condiciones de desarrollo que les permita una mejor calidad de vida;

Que, con Ordenanza Regional N° 002-2008-GORE-ICA del 28 de enero del 2008, se aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social 2007-2017, PIDESO cuyo objetivo fundamental es articular todos los planes regionales sociales existentes;

Que mediante Oficio N° 131-2008-GORE-ICA/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita la modificación y ampliación de la Ordenanza Regional N° 018-2007-GORE-ICA argumentando que, en razón de existir un Plan Integrado de Desarrollo Social - PIDESO, es necesario integrar a nuevos miembros a la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 133-2009-ORAJ, opina por la Procedencia de lo solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica; por lo que es necesario que el Consejo Regional apruebe la modificación y ampliación de la Ordenanza Regional N° 018-2007- GORE-ICA;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de f cha 03 de marzo del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones confeidas por la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatr1ia Ley N° 27902;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 018-2007-GORE-ICA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: (HHA ,

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores, a partir de la fecha, estará conformada por los siguientes miembros:

  • Un representante del Gobierno Regional de Ica, quien la presidirá.
  • Un representante de cada Municipalidad Provincial.
  • Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
  • Un representante de las Organizaciones de Mujeres de cada provincia. ,- Un representante de la Policia Nacional del Perú — Ica. “- Dos representantes de las Organizaciones de Niño, Niña y Adolescente de la región Ica Un representante de la Dirección Regional de Salud, Educación y Trabajo. Un representante de las Organizaciones del Adulto Mayor de la región Ica. Un representante de la Asociación Aurora Vivar Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de Ica, quién hará las funciones de Secretario Técnico. Un representante del Poder Judicial — Ica Un representante de la Defensoría del Pueblo — Ica Un representante de la Persona con Discapacidad.
  • Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR en la parte resolutiva de la Ordenanza Regional N° 018-2007-GORE-ICA, los artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, con el tenor siguiente:

Artículo Quinto.- Convoca y preside las reuniones de la Comisión, el representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, presenta propuestas y promueve el aporte y consenso de sus integrantes, respecto de los temas a tratar y acciones a realizar en forma conjunta o complementaria.

Artículo Sexto.- La Comisión ampliada podrá constituir en su seno Comités Técnicos para el análisis y presentación de informes y/o propuestas sobre temas específicos. Asimismo, la Gerencia Regicnal de Desarrollo Social podrá convocar a determinadas instituciones especializadas a integrar Comités Ad Honoren de Asesoramiento para contribuir a la eficiencia y eficacia de algunas actividades de su ámbito funcional, relacionadas con la temática a desarrollar. Un representante del Gobierno Regional.

Artículo Septimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, mantendrá informada a la Gerencia General Regional y en las sesiones de Gerentes Regionales, de los temas y acciones concertados en la Comisión ampliada, con objetivo de la marcha coherente y coordinada de la ejecución del Plan Integrado de Desarrollo Social - PIDESO.

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Articulo Octavo.- La Comision en el plazo de 60 dias de entrada en vigencia la presente Ordenanza, publicara su Reglamento de Organización y Funciones y el Plan de Trabajo Anual, elevándolos a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su respectiva aprobación.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, a partir de su publicación.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE pr

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¿[GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 27 de Marzo del 2009 Of. Circular N”

Señor: CONSEJO REGIONAL - ICA

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N° 0004- 2009 de fecha 27--03-2009 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIO! CONSEJERO. Di

AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e) PaseA IIA AS

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096155-004-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387179/or004.pdf