Ordenanza Regional N.° 003-2023-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL "Ne 003 -2023-GORE-ICA
Ica,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2023. VISTO el Oficio N° 001-2023-GORE-ICACR/ABF que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;
Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “...el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política,
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fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acyerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”;
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos;
Que, conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” estipulan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, conforme a la Ley N° 27802 “Ley del Consejo Nacional de la Juventud”, en su Título Preliminar, entre otros principios establece que todo joven tiene derechos, a) Derecho a la protección del Estado: Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional;
Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes;
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Que, conforme a los artículos 17, 18,19 y 20 de la Ley CONAJU, establece la definición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de las Juventudes en los Gobiernos Locales y Regionales;
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Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06 respecto a incrementar la participación ciudadana de la población joven; asimismo considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil, a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011, se aprobó la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ica, que consta de veintiún (21) artículos, y una Disposición Transitoria;
Que, con número de registro 267 se remite a la Comisión Ordinaria de Juventud, Sociedad Civil y Gobiernos Locales y Defensa del Consumidor del Consejo Regional, la solicitud presentada por el Presidente del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, quien propone la actualización del marco normativo del COREJU ICA creado por Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011, la misma que fue evaluada;
Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional de Ica, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, en Sesión de Comisión de fecha 24 de mayo del 2023, la Comisión de Juventud, Sociedad Civil y Gobiernos Locales y Defensa del Consumidor del Consejo Regional de Ica, acordó por unanimidad de sus miembros presentar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU ICA, que tiene por objeto sustentar la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica y deroga la Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL “CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN ICA”
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud Ica - COREJU Ica, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos,de manera democrática en la Región de Ica; la misma que consta de 15 artículos, una disposición complementaria y tres disposiciones finales, que obra como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Gerencial Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA 2 GOBIERNO RECIONAL DEICA
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Luts. A BERTO O MAKABE Registrese, Comuniquese y Cumplase BPI BESE SG DELEGADO
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los..+. días del mes de.....:: del dos mil veintitrés. ~
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. GOBIERNO REGIONAL DEICA
'ARLOS HURTADO HERRERA AÑOS: IR CANADOR REGIONAL
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ANEXO 01
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD ICA - COREJU ICA
Artículo 1°.- Creación
El Consejo Regional de Juventud de Ica - COREJU Ica, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región Ica.
Artículo 2°.- El Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica El Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a. Ejercer la representación de las juventudes de la región Ica ante los tres niveles
de gobierno y otras instituciones.
b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
c. Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de Juventud. d. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el
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Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y
proyectos.
g. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Ica.
h. Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados.
i. Coordinar con la SENAJU.
j. Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la Región Ica.
k. Otros que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional y el
reglamento interno del COREJU Ica, en concordancia con el ordenamiento legal
vigente sobre la materia.
Artículo 3°.- Organización El Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea Regional de la Juventud de Ica. b. Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. e Secretario/a Regional de la Juventud de Ica. e Sub Secretario/a Regional de la Juventud de Ica. e Vocal Regional de la Juventud de Ica. c. Secretaría Técnica de la Juventud de la Región Ica. d. Grupos de Trabajo Regionales en temáticas de interés de la Juventud de Ica.
Artículo 4°.- Asamblea Regional de la Juventud de Ica
Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, está conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por el Gobierno Regional de Ica y las que posteriormente soliciten su incorporación.
Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica.
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Artículo 5°.- De las sesiones y convocatoria
La Asamblea Regional de la Juventud de Ica, realizará seis (06) sesiones ordinarias al año como mínimo, a fin de aprobar el Plan de Trabajo, la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica y otras acciones en el marco de sus funciones.
Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica o mínimo el 25% de las organizaciones juveniles de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica lo estime pertinente.
Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento de la presente Ordenanza regional y el reglamento interno del COREJU Ica.
Artículo 6°.- Derechos de los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica. b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. c) Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU Ica. d) Solicitar información sobre la gestión del COREJU Ica. e) Renunciar a ser miembro del COREJU Ica de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional y el Reglamento Interno del COREJU Ica.
Artículo 7°.- Deberes de los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica a) Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU Ica. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU Ica. c) Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU Ica. d) Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU Ica, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomienden. e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU Ica. f) Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU Ica. g) Participar en su Consejo Provincial de la Juventud o similar. h) Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU Ica. i) Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Ica.
Artículo 8°.- Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica. Cuyos miembros son electos por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta, del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer.
Contando los siguientes cargos:
a) Secretario/a Regional de la Juventud de Ica: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, dirige las reuniones de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional y el reglamento interno del COREJU Ica.
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b) Sub Secretario/a Regional de la Juventud de Ica: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, y en ausencia del Secretario/a Regional de la Juventud de Ica lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, otras funciones que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza Regional y el Reglamento Interno del COREJU Ica.
c) Vocal Regional de la Juventud de Ica: Colaborador de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, otras funciones que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza Regional y el Reglamento Interno del COREJU Ica.
Artículo 9°.- De las sesiones y convocatoria
La Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera. Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento de la presente ordenanza regional y el reglamento interno del COREJU Ica.
Artículo 10°.- Del alcance de sus decisiones
Las decisiones tomadas por la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieran de votar o estuvieran ausentes.
Artículo 11°.- Secretaria Técnica de la Juventud de la Región Ica
Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional la Juventud de Ica - COREJU Ica. Brinda asistencia técnica y logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional de Ica, gobiernos locales y organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, designa para la Secretaría Técnica de la Juventud de la Región Ica a un/a secretario/a Técnico/a de la Juventud de la Región Ica.
Artículo 12°.- Secretario/a Técnico/a de la Juventud de la Región Ica: Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, puede participar en las sesiones de la Asamblea Regional la Juventud de Ica o Junta Directiva Regional la Juventud de Ica con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 13° Grupos de Trabajo Regionales en temáticas de interés de la Juventud de Ica
La Asamblea Regional de la Juventud de Ica conforma grupos de trabajo regionales de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a; según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.
De considerarse necesario la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, elegirá a coordinadores provinciales quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.
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Los grupos de trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.
La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo, de ser el caso de los/las coordinadores/as es definida por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica y se incorpora en el reglamento de la presente ordenanza regional y en el reglamento interno del COREJU Ica.
Artículo 14°.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, se eligen democráticamente por el período de dos (2) años a partir de su reconocimiento mediante documento de fecha cierta, salvo el cargo de secretario/a Técnico/a de la Juventud de la Región Ica.
Artículo 15°.- Reconocimiento
El Pleno del Consejo Regional de Ica aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, y ésta posteriormente es reconocida por Resolución Gerencial Regional. La Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica designa mediante Resolución Gerencial Regional al Secretario Técnico, Grupos de Trabajo, y Coordinadores de Grupos de Trabajo de ser el caso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los Consejos provinciales y distritales de la Juventud dentro de la Región Ica son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Gerencial Regional.
Segunda.- DISPONER que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente ordenanza regional.
Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011, y toda aquella norma que contravenga la presente Ordenanza Regional.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4300195-003-2023-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4666265/or-003-2023-gore-ica.pdf