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003-2022-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL oN? 153 -2022-GORE-ICA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 23 de junio de 2022. Visto el Dictamen recaído en el Oficio N° 148- 2022-GORE.ICA/GR, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, que contiene el pedido de Aprobación de “El Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2025 del Gobierno Regional de Ica”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 191” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192” del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo,

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que, Mediante el Oficio N° 035-2022-GORE.ICA/GRPPAT de fecha 24 de febrero de 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico - CEPLAN la ampliación del horizonte temporal del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Ica hasta el año 2025, en el marco del Comunicado N° 002-2022/CEPLAN.

Que, el Gobierno Regional de Ica cuenta con un Plan Regional de Desarrollo Concertado 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GORE-ICA, cuyo horizonte temporal es hasta el año 2021.

Que, al respecto, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 008-2022/CEPLAN/PCD y el Comunicado N° 02-2022/CEPLAN, permiten, de forma excepcional, la ampliación del horizonte de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte hasta el año 2021, que hayan sido debidamente aprobados y cuenten con informe técnico del CEPLAN.

A Gobierno Regional Ica y

GORE - ICA

Que, asimismo, con fecha 21 de marzo de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, remite el Oficio N° D000141-2022- CEPLAN-DNCP, donde precisa que luego de evaluada la propuesta de Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2025, esta cumple con los requisitos exigidos por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 008-2022/CEPLAN/PCD, tal como se puede apreciar en el Informe Técnico 0004-2022-DNCPPDRC.

Que, por lo tanto, y tratándose que el Plan de Desarrollo Regional Concertado es un documento de gestión institucional al cual se encuentran articulados los demás planes, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico procede a ampliar la temporalidad del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ica 2016- 2021, dando cobertura hasta el año 2025.

Que, mediante el Informe Legal N” 064-2022-GORE.ICAGRAJ de fecha 13 de abril de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite concluye que el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo regional Concertado 2016-2025 del Gobierno Regional de Ica, resulta viable legalmente al enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N” 0008-2022- CEPLAN/PCD y en mérito a lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Que, mediante el Oficio N” 148-2022-GORE.ICA/GR, la Gobernación Regional solicita al Pleno del Consejo Regional de Ica la aprobación del "El Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2025 del Gobierno Regional de Ica”. :

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en los literales a), b) y c) del numeral 1) que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de región; y, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el literal c), del numeral 1) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna.

Que, el Decreto Legislativo N° 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo dispone que sus competencias sean de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos, para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional expedir las directivas que correspondan. ~

Que, a través de la RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00008-2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de

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2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico autoriza a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN.

Que, la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00008-2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2022, establece el 31 de marzo de 2022 como plazo máximo para que los gobiernos regionales y gobiernos locales (provinciales y distritales) remitan sus solicitudes de ampliación de plazo de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provinciales y distritales) al correo electrónico tradoc@ceplan.gob.pe. De igual forma, establece que los gobiernos regionales y locales deben remitir al CEPLAN el Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025".

Que, con fecha 24 de febrero, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica. remite al CEPLAN, remitió el Oficio N° 035-2022-GORE.ICA/GRPPAT, solicitando la ampliación de la temporalidad del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2016-2021 hasta el año 2025, para lo cual adjunta el Anexo N° 02 "Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, mediante el cual los gobiernos regionales y locales deberán remitir la información correspondiente junto a la solicitud de ampliación de horizonte temporal de PDRC y PDLC Provincial y Distrital.

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a través del Oficio N° D000141-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 21 de marzo de 2022, remite al Gobierno Regional de Ica el Informe Técnico 0004-2022-DNCPPDRC, sobre la ampliación del horizonte temporal del Plan Regional de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Ica, afirmando que la propuesta enviada por el Gobierno Regional de Ica a través del Oficio N° 035-2022-GORE.ICA/GRPPAT, si cumple con los requisitos exigidos en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00008-2022/CEPLAN/PCD.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regiona! de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura y la aprobación del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2016 - 2025, DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA"

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la "Ordenanza Regional que aprueba el Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado ' 2016 - 2025, del Gobierno Regional de Ica", elaborado en cumplimiento de la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00008- 2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2022, Oficio N° 035-2022- GORE.ICA/GRPPAT, aprobadas por el Centro Nacional de Planeamiento

Gobierno Regional Ica &

GORE - ICA

Estratégico CEPLAN, los mismos que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encargue del cumplimiento, y garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las

publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. MG. EDITH NANCY GUILLEN CANALES CONSEJERA DELEGADA

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO Regístrese, comuniquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de |

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA


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