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003-2021-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2021-GORE-ICA

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A, | Gobierno Regional Ica A

ORDENANZA REGIONAL

  • -"N8003 -2021-GORE-ICA

lea, 04 FES. 2021

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2021. VISTO el Oficio N° 095- 2021-GORE-ICA-DIRESA-DG, Resolución de Gerencia General N” 063-2020-

MRDLA/GG, que contiene el “Programa COVID-19” de la Mancomunidad Regional de los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específicas en materia de salud, señalando: - entre otros - c) Coordinar acciones de salud integral en el ámbito

regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.

Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 29768 modificada por la Ley N° 30804, la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización del País.

Que, a fin de operativizar la articulación y la complementariedad de los servicios a que alude el artículo 2° de la Ley N° 30804, la Mancomunidad Regional de Los Andes ha constituido la Comisión de Salud, la misma que está conformado por los Directores Regionales de Salud de

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los Gobiernos Regionales de Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, ica, Junín y Cusco asi como los respectivos Equipos Técnicos, quienes han sostenido una serie de reuniones de trabajo, con el objetivo de compartir experiencias, diseñar estrategias y articular esfuerzos, orientado a una adecuada y oportuna prestación de servicios en salud de la población del ámbito de la Mancomunidad Regional de Los Andes, priorizando la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil.

Que, el 06 de marzo de 2020, el presidente de la República anunció el primer caso de COVID19 confirmado en el Perú y el 15 de marzo se estableció el estado de emergencia y el cierre de fronteras en todo el territorio nacional. De acuerdo al escenario planteado se estima que las regiones pertenecientes a la Mancomunidad de los Andes en el peor escenario contaría con un gran número de pacientes hospitalizados como Ica (11,676); Apurimac (3842); Ayacucho (11,754); Huancavelica (5,105); Junin (8,844)y Cusco (11,982), así mismo en pacientes que requerirán UCI Ica (1,653); Apurimac (223); Ayacucho (689); Huancavelica (603); Junin (622) y Cusco (1,353).

Que, en ese contexto la Mancomunidad Regional de los Andes, en coordinación con los miembros de la Comisión de Salud y la asistencia técnica del Dr. Roberto Accinelli Tankana Investigador y Neumólogo de la Cayetano Heredia, a partir del 9 de abril del año en curso hasta la actualidad se han consolidado las conferencias virtuales semanales, se han realizado 35 conferencias dirigido a los médicos y personal de salud de los diversos establecimientos de salud de la Mancomunidad Regional de los Andes. Hasta la actualidad han sido capacitados más de 6000 médicos a nivel de Latinoamérica. Producto de estos intercambios situacionales se ha generado importantes aportes respecto a la coyuntura ; la comisión de salud interregional tomó la decisión de elaborar el presente Documento Técnico: “PROGRAMA COVID-19" con la finalidad de fortalecer las medidas prevención, promoción y tratamiento oportuno a la población, así como para contribuir a proteger la vida y la salud de las personas en riesgo o afectadas por COVID-19 además cuyo objetivo es establecer los procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con COVID-19, y para la prevención y tratamiento de sus contactos.

Que, en tal sentido, en la ciudad de Ayacucho el 25 de noviembre del año 2020, se reunieron los 15 miembros de la Asamblea de la MRDLA conforme a lo dispuesto por el Estatuto, Reglamento Interno de la Asamblea de la Mancomunidad Regional de los Andes, concordante con la Ley de Mancomunidades Regionales aprobado mediante Ley N° 29768 y sus modificatorias. En dicha sesión los Directores Regionales de Salud de Apurimac, Huancavelica e Ica y un representante de la DIRESA Ayacucho presentaron el estado situacional del sector salud en el territorio de la Mancomunidad Regional de los Andes, en dicha sesión fue sustentado ante la Asamblea el presente Documento Técnico: “PROGRAMA COVID-19”. sobre el mismo, se acordó por UNANIMIDAD que, dentro de 48 horas, se realizará una sesión extraordinaria en la que se debatirá el Plan Covid 19 de la Mancomunidad Regional de los Andes.

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Que, en ese marco el 01 de diciembre del año en curso la Asamblea de la MRDLA sesionó de manera extraordinaria cuya agenda a tratar es: Debatir el programa covid-19 de la Mancomunidad Regional de los Andes. Luego de un amplio debate se acordó Aprobar por Unanimidad el Documento Técnico: "PROGRAMA COVID-19” el mismo que deberá ser presentado al Ministerio de Salud para su aprobación y ratificación.

Que, con OFICIO N° 289 -2020-MRDLA/GG el Programa Covid-19 de la Mancomunidad Regional de los Andes fue remitido a la Dra. Pilar Elena Mazzetti Soler Ministra de Salud solicitando la revisión y aprobación del Programa, con la finalidad de darle continuidad y soporte institucional como política mancomunal.

Que, en mérito a los anteriormente descrito se emitió la Resolución de Gerencia General N° 063-2020-MRDLA/GG, de fecha 23 de diciembre de 2020, que resuelve en su articulo primero: APROBAR, el Documento Técnico: “PROGRAMA COVID-19" de ta Mancomunidad Regional de los Andes, que tiene como objetivo establecer los procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con COVID-19, y para la prevención y tratamiento de sus contactos.

Que, mediante Oficio N° 095-2021-GORE-ICA-DIRESA-DG de fecha 29 de enero de 2021, emitido por el Director Regional de Salud de Ica, manifiesta que mediante Resolución de Gerencia General N° 063-2020- MRDLA/GG, de fecha 23 de diciembre de 2020, se ha aprobado el documento Técnico, Programa COVID-19 de la Mancomunidad Regional de los Andes; en tal sentido, solicita al Pleno del Consejo Regional la Aprobación mediante una ordenanza regional para que se aplique el Programa COVID-19 en la Región Ica.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, modificado por la Ley N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Ñ

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Y RATIFICAR, el Documento Técnico: “PROGRAMA COVID-19" de la Mancomunidad Regional de los Andes, que tiene como objetivo establecer los procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con COVID-19, y para la prevención y tratamiento de sus contactos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a todas las entidades públicas y privadas, para que publiquen el programa COVID-19 en su Portal Electrónico y Plataformas Sociales para su inmediata implementación que 'en anexo se adjunta.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

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CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO:

Regístrese, Comuniquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967877-003-2021-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215270/or_003_2021.pdf