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003-2020-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 003-2020-GORE-ICA/GR

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DECRETO REGIONAL N® QUU 3 -2020-GORE-ICA/GR

Ica, $ (1 DIC, 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA

VISTO:

La Nota N° 038-2020-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, referido a la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del A Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y 0 delegadas;

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El Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA de fecha 19 de Y iciembre de 2013, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; asimismo, mediante / ta Ordenanza Regional N° 0005-2016-GORE-ICA de fecha 21 de junio del 2016, se ú realizó la incorporación de once (11) nuevos Procedimientos Administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras — PRETT; con Ordenanza Regional N° 0009- 2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto del 2017, se incorporaron dos (02) Procedimientos Administrativos y cinco (05) servicios exclusivos a cargo de la Dirección egional de Producción — DIREPRO; con Ordenanza Regional N° 001 5-2017-GORE-ICA e fecha 29 de diciembre del 2017, se incorporaron cinco (05) Procedimientos Administrativos y diez (10) servicios a cargo del PRETT, con Ordenanza Regional N° 0005-2018-GORE-ICA de fecha 25 de abril del 2018, se incorporaron tres (03) Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - DRTC; con Ordenanza Regional N° 0010-2018-GORE-ICA de fecha 13 de diciembre del 2018, se incorporó un (01) Procedimiento Administrativo a cargo de la =| Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo — DIRCETUR, con Ordenanza Regional N° 0010-2019-GORE-ICA, de fecha 10 de julio del 2019, se incorporo cuatro (04) Nuevos Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y con Ordenanza Regional N° 0016-2019-GORE-ICA de fecha 13 de octubre del 7 2019, se incorporo 13 Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional iow ie Agraria;

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E Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el OS Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las

REA Gobierno Regional Ica ] de

entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2021 ha sido fijado en Cuatro Mil Cuatrocientos soles (S/. 4,400.00), mediante Decreto Supremo N° 392- 2020-EF;

Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Asimismo, la reconversión de los términos porcentuales se debe publicar dentro del plazo señalado por Ley, en el Portal del Gobierno Regional de Ica, a través de los responsables;

Que, en virtud del segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha diciembre de 2020, se acordó aprobar el "Decreto Regional referido a la reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2021”;

we. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al ost eg, Gobierno Regional por Ley N° 27783 “Ley de Bases de Descentralización”, Ley N° 27867 i “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria Ley N° 27902;

E

| SE DECRETA:

\ cere ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Reconversién de los Términos Porcentuales de

los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, acorde a la nueva UIT establecida para el Año Fiscal 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la

nformación la publicación del presente el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe), =psí como la actualización del TUPA en/ájcho porta. conforme a la reconversión de los erminos porcentuales.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4294777-003-2020-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4658077/dr_003_2020.pdf