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003-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2019-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica |"

ORDENANZA REGIONAL -N°0003-2019-GORE-ICA Ica, 29 MAYO 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2019; Visto el Dictamen N° 003-2019-CRI/CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado señala, que los gobiernos regionales tienen autonomía política y administración en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo 9° de la Constitución Politica establece que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la Política Nacional en Salud, en forma plural y descentralizadora, para facilitar el acceso a los servicios de salud.

Que el artículo 46° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollará sobre las bases de las políticas regionales, las cuales se formaran en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Que, el articulo 49° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece la función de formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

: o Que, el Decreto Supremo N° 007-2004-SA, establece la constitución de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA), como el mecanismo de coordinación del país a que se refieren los contratos de donación de programas suscritos entre el Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, articulando la participación de distintas entidades públicas, de las organizaciones no gubernamentales, de las organizaciones religiosas, de los representantes de la cooperación internacional y de otros representantes de! sector privado, con la finalidad que este ente se constituya como un órgano de consulta y preparación de propuestas para combatir el TBC y el VIH/SIDA.

Que, la Resolución Ministerial N° 218-2005/MINSA que aprueban en Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Multisectorial de Salud (LONAMUSA), en su articulo 9° inciso c) manifiesta que una de sus funciones es la de promover espacios de concertación y consultas multisectorial.en el ámbito nacional, tomando como base las iniciativas ya existentes

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0565-2006- GORE-ICA/PR de fecha 03 de octubre del 2006, se reconoce la conformación del

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Espacio de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - ica (COREMUSAICA) de la Región Ica. En atención a las normas nacionales establecidas, para que representantes de la sociedad civil y de las organizaciones gubernamentales del ámbito de la Región Ica, participen en la elaboración, ejecución, vigilancia de programas y políticas públicas y se articulen actividades para la promoción de estilos de vida saludables para la prevención de la TBC y VIH/SIDA, en la Región Ica.

Que, es prioridad la aprobación de la creación mediante Ordenanza, la Coordinadora Multisectorial de Salud (COREMUSA-ICA) a fin de disminuir las tasas de incidencia por tuberculosis y VIH/SIDA, y ser consideradas prioridad regional en materias de salud para la intervención multisectorial, implementación y ejecución de estrategias de promoción, prevención, control, diagnóstico, tratamiento y seguimiento

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITU 2, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de lca (COREMUSA - 2A ), como mecanismo de coordinación de la Región Ica, bajo los lineamientos d:1 CONAMUSA, para la cooperación internacional bilateral y multilateral, sociedad - ¡vil y organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH/SIDA y Tuberc: losis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La COREMI'SA - ICA, se constituye como un órgano articulador, de consuita, preparación y presentación de propuestas de la región al Consejo Regional de Salud, fuentes coc »erantes, fondo global y otros, para la lucha contra el VIH/SIDA y Tuberculosis par: el fortalecimiento de las intervenciones de las políticas públicas y acciones de vigi:ancia para la promoción, prevención y control de estos daños en la Región Ica, baj la recenría técnica de la Dirección Regional de Salud.

ARTÍCULO TERCERO. La C/)REMUSA-ICA, estará compuesta por:

  • Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerenc:a Regional de Desarrollo Social Dirección Regional de Salud (Secretaria Técnica) Dirección Regional de Educación Municipalidad provincial de Ica Hospital Regional de Ica Red de Salud de Ica Dos represeiiantes de ESSALUD Ica, que trabajan en el componente VIH/SIDA Y TB Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
  • — Un representante del Ministerio Público Un representante del Ministerio del Interior - INPE Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Policiales

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Gobierno Regional Ica | Je a

Dos representantes de los colegios profesionales: Médico, enfermeras, obstetras. Dos representantes de las universidades públicas y privadas: Facultad de Medicina Humana

  • — Defensoría del Pueblo > Un representante de la ONG que trabajan en el componente TB Un representante de la ONG que trabajan en el componente VIH/SIDA Un representante de las organizaciones de personas afectadas con TB Un representante de las organizaciones de personas afectadas con VIH/SIDA

  • Dos representantes de la comunidad LGTBI

  • Unrepresentante de la Cruz Roja Filial Ica.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento de COREMUSA - ICA, en coordinación con los integrantes de COREMUSA ICA, en el plazo de sesenta (60) días, debiendo presentarlo ante el Pleno del Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial, para que en coordinación con las demás entidades públicas, implementen fa ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano", así como en el Diario Oficial encargado de las publicaciones jugliciales de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Ni

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su propecia on

DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA GOBIERNO RI CONSEJERO DELEGADO | COMSEIH CONSEJO REGIONAL DE ICA. :

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POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cumplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967913-003-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215303/or_003_2019.pdf