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003-2018-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2018-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica |

ORDENANZA REGIONAL

N°U 003 -2018-GORE-ICA Ica, 19 ABR, 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2018. Visto el Dictamen N° 001-2018-CRI/CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba la Ordenanza Regional que declara de interés público la “ZONIFICACIÓN FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA”.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública:regional de acuerdo a. sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión deyeste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de.Bases de. la. Descentralización y la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. :

Que, asimismo señala en su artículo 3”, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función «normativa . comprende .el.. debate,. la aprobación, - modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el Artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas

... Regionales y. Acuerdos del Consejo Regional. y la absolución de consultas en los

asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme al Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

o . _ Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una” exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, de conformidad con el Artículo 66° de la Constitución Política del Estado, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación y el Estado es soberand en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el Artículo 192% que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el numeral 1) del Artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y; normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes,

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Que, el Artículo 84% de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, prescribe: “Se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles a ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en “=el'mercado”; por-suparte“el Artículo 85°, numeral 85.1-de-la citada norma establece que: el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el Artículo 89° establece que; ”... el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”.

Que, el Artículo 26° de la Ley N® 29763, Ley Forestal y de ) Fauna Silvestre, establece que, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,

Que, el Artículo 18° del Reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS),-es la organización territorial departamental de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre y está a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con los Artículos 26°, 27% y 28° del citado Reglamento; señalan que la Zonificación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio,

Metodológica para la Zonificación Forestal y la aprobación de Zonificación Forestal, . respectivamente. La zonificación forestal es aprobada por Resolución Ministerial del MINAM y se sustenta en el Expediente Técnico elaborado por el Gobierno Regional de Ica, en coordinación con el SERFOR y MINAM.

Que, a su vez el Artículo 29° del acotado Reglamento señala que la Zonificación Forestal, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso es de uso obligatorio para la determinación de Jas unidades de ordenamiento forestal, señala además que las primeras etapas en el proceso de la zonificación forestal son: La reparación y formulación, aprobación, monitoreo, evaluación y actualización.

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168- 2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba la Guia Metodológica de Zonificación Forestal (ZF), que orienta el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables. a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

. técnico .y participativo por el cual. se delimitan las. tierras forestales. (...) Guia,

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Que, en la primera etapa de la zonificación forestal (preparación) de la guia metodológica del proceso de zonificación forestal, establece que el Gobierno Regional da inicio al proceso de zonificación forestal mediante ordenanza regional, declarando de interés público dicho proceso, y para «facilitar: el: desarrollo-.de- la. zonificación. forestal, el. Gobierno.-Regional .. de. Ica: conformará un equipo técnico, formalizado mediante la misma Ordenanza Regional, además que los integrantes deberán ser capacitados en zonificación forestal, ordenamiento forestal, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales, entre otros temas relevantes para el proceso.

Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades de su territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre para las futuras generaciones. A ee «e cono Que, con Informe N” 036-2017-GRRNGMA/JPCJ, de fecha 26 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, concluye que considera prioritario el ordenamiento del territorio, la diversificación productiva y la conservación de los recursos naturales a través del aprovechamiento sostenible de los mismos, enmarcados en su visión al 2021. Que es necesario declarar de interés público la zonificación forestal para la determinación de sus potencialidades y limitaciones y para el acceso ordenado y sostenible a los recursos naturales forestales y conformar el equipo técnico que acompañará el proceso brindando soporte y asesoramiento al comité técnico cuando este se haya conformado, de acuerdo con lo establecido en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal.

. . Que, con Informe Legal N° 017-2018-GRAJ de fecha 31 de ‘enero del 2018, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que por lo expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con la legislación aplicable a la materia, concluye que el sustento del proyecto de Ordenanza Regional por el que se declara de interés público la Zonificación Forestal del Departamento de Ica, se encuentra conforme a las normas sobre la materia, por lo que en este contexto el mismo debe proseguir con el trámite administrativo correspondiente.

Que, con fecha 08 de marzo de 2018 se reunió la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documents obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados eh los informes técnicos y legales emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público la "Zonificación Forestal! del Departamento de Ica”.

Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y visto el Dictamen N° 001-2018-CRI/CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. e , HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés público la “Zonificación Forestal del Departamento de Ica”.

A e e e ARTÍCULO SEGUNDO: -: CONFORMAR -el=: Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de la Zonificación Fotestal en el departamento de Ica, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, quedando conformado de la siguiente manera:

Y” Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Y” Gerencia Regional de Desarrollo Social.

y” Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

y” Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial.

v Dirección Regional Agraria.

Y” Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

v Programa Regional de Titulación de Tierras.

v- Oficina Regional.de Imagen Institucional: «+=. 291s v0 o. vor

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica.

(www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

SRA. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO CONSEJERA DELEGADA “OBIERNO, NAL DE ICA

CONSEJO REGIONAL DE ICA. CONSEJO AEGIPRAL DE ICA Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ING. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES


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