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003-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2017-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL n°0003 -2017-GORE-ICA Ica, 24 MAR 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen N° 001-2017- GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, mediante el Oficio N° 001-2017-GORE.ICA/CARNYMA/P, presentando proyecto de Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir fa gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el artículo 10° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, ha establecido lo siguiente: Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.- Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como fas compefencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...). Competencias Compartidas. - Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N*27783, las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

Que, la gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, se encuentran regulados en la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 y entre los principios que la rigen se encuentra la de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica, que establece que el uso del agua debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada, así como el principio de participación de la población y cultura

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del agua, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a la calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo de recurso.

Que, igualmente el artículo 3” de la antes señalada normativa establece: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”. Es así, que se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos el mismo que está conformado entre otros, por los Gobiernos Regionales mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos, desarrollando políticas de coordinación con el Ministerio del Ambiente, Agricultura, Energía y Minas, Salud, Producción, Vivienda Construcción y Saneamiento, así como los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, se tiene la establecida en el literal c) del articulo 51° que señala: “Funciones en materia agraria (...) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de agua”, por lo que existe una obligación de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias correspondientes, intervenir en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, desarrollar acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

Que, la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional Ica, con fecha 16 de febrero de 2017, se reunió, con la finalidad de evaluar la aprobación de una Ordenanza Regional para “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE VALOR AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DEL AGUA”, valorándose los argumentos contenidos en los informes Técnico y Legal, verificándose que se cumple con lo establecido en la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hidricos; resultando por tanto legalmente procedente su creación.

Que, acorde a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en la Ley N° 27867-, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que instituye que el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales.

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Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N°27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N°27867, sus modificatorias Ley N°27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE VALOR AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA DEL AGUA”

. ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE VALOR AMBIENTAL, SOCIAL Y

ECONÓMICO DEL AGUA, con el propósito de lograr su uso eficiente y racional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover entre la población, autoridades de todos lo niveles de gobierno y medios de comunicación, la cultura del valor ambiental, social y económico del agua.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, la presente norma regional, a las gerencias y direcciones regionales del Gobierno Regional de Ica, inmersas e interesadas en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, para su conocimiento y estricto cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación. C.D. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA

AOBIEAN CONSEJERO DELEGADO CONS ae GIONA\ IR CONSEJO REGIONAL DE ICA. CAI?

C.D. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA POR TANTO: CONSEJERO DELEGADO

Registrese, Comuniquese y Cumplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. FERNANDO JOSE CILLONIZ BENAVIDES

GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA a ae

GOBERNADOR REGIONAL.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096037-003-2017-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387063/or_003.pdf