Decreto Regional N.° 003-2015-GORE-ICA/PR
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Gobierno Regional Ica —
DECRETO REGIONALWE () () 0 3 -2015-GORE-ICA/PR ‘tc, 09 MAR, 2015
Visto, el Informe Técnico N2 013-2015-SGDI y el Memorando N2 0159-2015-GORE-ICAGRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco de! proceso de modernización de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N? 0013-2014-GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”;
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 362 que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, la Ley N2 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 12 declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía;
Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM;
Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplificación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;
Que, con la finalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específicos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;
Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la Región;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identificado 10 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo O calificación carecen de sustento legal o técnico, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N2 27444, los cuales resultan procedentes simplificar en el TUPA,
En consecuencia, con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 282 y 402 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE DECRETA:
Artículo 12.- Simplificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos —TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N2 0013-2013-GORE-ICA, los 10 procedimientos que a continuación se indican:
N° PROCEDIMIENTO DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS
352 EXPEDICIÓN RECORD DE CONDUCTOR
361 OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL
362 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL
363 RENUNCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL
364 MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL, FUSION Y ESCISION
365 HABILITACION VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL POR INCREMENTO O SUSTITUCION
367 PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE TURISTICO O TURISMO DE
AVENTURA
369 RENUNCIA DE PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE TURISTICO
370 HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO O SUSTITUCION PARA TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE
371 REDUCCION DE LA MULTA DE INFRACCIONES POR PRONTO PAGO
Artículo 22.- Disponer —según corresponda- la reducción de requisitos, plazos o modificación de la calificación de los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto
Regional.
Artículo 32.- Modificar los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Trámite de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del Portal Institucional.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina Regional de Administración la publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE p CÚMPLASE.
ayaacusstags
ido CILCONZ Benavices
PRESIDENTE REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ICA yp ADMINISTRACION a DOCUMENTARIA
Ica, 09 de Marzo 2015} Oficio N° 0281-2015-GORE- ICA/UAD Señor OFICINA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de la DCRETO REGIONAL
N° 0003-2015 de fecha 09-03-2015
La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4292731-003-2015-gore-ica-pr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4654892/dr_003.pdf