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003-2014-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2014-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

“we 0003 -2014-GORE-ICA Ica, 02 JUL 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 24 de Junio de 2014. Visto el Oficio N° 147-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 25 de marzo del 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, inicialmente propone la “Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en ica”.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el inciso a), c) y e), del artículo 49° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” modificada por la Ley N° 27902, expresa que dentro de las funciones especificas en materia de salud, que ejerce el Gobierno Regional, se encuentra la de "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, así mismo: “coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”, y "promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”.

Que, con fecha 15 de abril 2014, según acta, la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, acordó devolver a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a efecto que se sirvan adicionar a la propuesta de Ordenanza Regional, la modificación de la Ordenanza Regional N° 011-2006-GORE-ICA del 23 de febrero 2006, al menos en sus artículos 1° y 2° y las que sean necesarias, respecto a la modificación de

sus representantes, y actualizar la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2002- _

2007, que hoy viene del 2012 al 2016; asi mismo incluir en los subsiguientes articulados de ella, la aprobación simultanea del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en Ica, con opinión legal respectiva.

Que, con Oficio N° 612-2014-GORE-ICA-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrolio Social, eleva la propuesta de modificación de la citada Ordenanza Regional, la misma que contiene opinión favorable tanto de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 0384-2014-ORAJ, del 12 de mayo 2014, como el Informe ampliatorio y/o modificatorio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través del Informe Técnico N° 015-2014-GORE-ICA-GRDS/MMC, de fecha 29 de abril 2014, en el que se brinda opinión técnica y legal favorable, para la modificación de la Ordenanza Regional N° 0011-2006-GORE-ICA, en los términos propuestos, así como para la aprobación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018, considerado necesario elaborar e implementar el citado Plan en coordinación con los integrantes del Consejo Regional para una Vida Sin Drogas - COREVIDA, para tal efecto con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0462-2012-GOREICA/PR del 07 de Setiembre 2012, se eligieron a los integrantes, del Equipo Técnico para la elaboración del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en

Ica, suscribiéndose el acta de compromiso entre el Gobierno Regional de Ica, y las instituciones invitadas, con el apoyo técnico de DEVIDA.

Que, en el inciso a) del artículo 60° de la misma Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", precisa las funciones especificas que ejerce el Gobierno Regional de Ica, en materia de desarrollo social e Igualdad de oportunidades, así mismo dispone, "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”.

Que, nuestra Región de Ica, no es ajena al consumo de drogas, reconociendo que es un fenómeno de naturaleza compleja, y que impacta de diversa manera a nuestra población, atentando contra la salud pública, el desarrollo social y familiar de las personas, incluso la seguridad ciudadana, por eso la lucha contra ello implica abordar integralmente como politica de gobierno regional,~y del estado, con el compromiso de todas las instituciones públicas de todos los niveles de gobierno conjuntamente con las organizaciones de nuestra sociedad.

Que, por Ordenanza Regional N° 0011-2006-GORE-ICA, se conformó el Consejo Regional para una Vida Sin Drogas -COREVIDA, el mismo que está integrado por 13 Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil organizada de la Región Ica, asumiendo funciones y responsabilidades de diseñar e implementar la política pública regional, de prevención y tratamiento contra el consumo de drogas, con el apoyo técnico de DEVIDA, como ente rector a nivel nacional, las mismas que estuvieron en concordancia con la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007, y que en su artículo primero, aprobó la Conformación del Consejo Regional para una Vida Sin Drogas - COREVIDA, y que hoy, es necesario actualizar sus representantes, conforme a la propuesta contenida en la Ordenanza, y en su artículo segundo, se dispuso que el Consejo Regional para una Vida Sin Drogas diseñe e implemente la estrategia regional con el apoyo técnico de DEVIDA, las mismas que estuvieron en concordancia con la Estrategia Nacional de Lucha contra tas Drogas 2002-2007, sin embargo la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas ha venido actualizándose y encontrándose vigente la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, aprobada mediante Decreto Supremo N° 033-2012-PCM, por lo que resulta necesario modificar la Ordenanza Regional. oe Que, es parte de la politica del Estado, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, que opta por el compromiso para una acción concertada, oportuna e integrada de todas las instancias del Estado, representado por sus tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; por los Organismos Constitucionales; por sus tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, y por todos los sectores, para detener y prevenir el desarrollo e institucionalización del TID en el país. Lo que implica desarrollar estrategias y cumplir objetivos, actividades, programas, y metas que aseguran una acción eficaz en el combate de las drogas, del mismo modo, tiene el compromiso del Estado Peruano de asignar los recursos presupuestales necesarios, de acuerdo a la metodología de programación presupuestal por resultados, complementándolos con los recursos de la cooperación internacional para asegurar el financiamiento de las actividades y proyectos requeridos para el logro de los objetivos esperados.

Que, con fecha 22 de mayo 2014, sesionó la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, que preside el Consejero Regional José María Echaiz Claros, con el aporte de los funcionarios y equipo técnico de ta Gerencia Regional de Desarrollo Social, Asesoría Legal, y consultoría legal del Consejo Regional, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en cada informe técnico, como legal, pronunciándose sobre la importancia de modificar la Ordenanza Regional N°

0011-2006-GORE-ICA, en los términos propuestos, como para la aprobación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018.

Que, estando a lo acordado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Dictamen N° 03-2014/CDIS/CRI; y aprobado en la Sesión Extraordinaria del 24 de junio 2014, con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10° 11° 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de Ley.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0011-2006-GORE-ICA, QUE CONFORMÓ EL CONSEJO REGIONAL PARA UNA VIDA SIN DROGAS - COREVIDA Y QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS DE ICA, 2014 — 2018”. :

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Regional que modifica el artículo primero y segundo de la Ordenanza Regional N° 0011-2006-GOREICA, que conformó el Consejo Regional para una Vida sin Drogas - COREVIDA, y que aprueba el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014 - 2018”. Según el siguiente texto:

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional 0011-2006-GORE-ICA, de contormación del Consejo Regional para una Vida sin Drogas - COREVIDA, de las instituciones integrantes, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

  • Elda Presidente/a del Gobierno Regional de Ica, o su representante, quién actuará en calidad de presidente/a.

  • El/la Gobernador/a Regional de Ica

  • Ella Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Ica

  • El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica

  • El/la Defensor/a del Pueblo de la Región Ica

  • El/la Director/a de la Dirección Regional de Educación o su representante- Ica.

  • El/la Director/a de la Dirección Regional de Salud de Ica. _

  • Un/a Representante del Centro Emergencia Mujer de Ica - PNCVFS-MIMP.

  • Un/a Representante de la Región Policial de Ica - PNP.

  • Ella Alcalde/a de las Municipalidades Provinciales de la Región.

  • El/la Presidente/a de la Asociación de Alcaldes Distritales de cada Provincia de la Región Ica

  • Dos Representantes de las Entidades civiles que desarrollen labores contra las Drogas en la Región.

Debiendo considerarse en lo sucesivo, las posibles variaciones en las denominaciones de las Instituciones que las integran; como en el caso que hubiera alguna modificación en el nombre de los Ministerios del estado.

ARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional 0011-2006-GORE-ICA, estableciéndose que el diseño e implementación de la Estrategia Regional de la Lucha contra las Drogas se realizará con el apoyo técnico de DEVIDA y en concordancia con la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas vigente; y las posibles modificaciones que ta mencionada estrategia presente en el futuro;

ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR el“Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018”, que tiene como objetivo contribuir a disminuir el consumo de drogas a nivel regional a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia y escuela, en un trabajo articulado del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, representaciones sectoriales regionales y sociedad civil a través de la implementación de programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevención y atención del consumo y dependencias a las drogas, garantizando a la población afectada y vulnerable el respeto a los derechos humanos, equidad y el ejercicio responsable de la ciudadanía para una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, al Consejo Regional para una Vida sin Drogas COREVIDA, quien promoverá la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial, que se encargará de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018”, y estará integrada de la siguiente Manera:

  • El/la Presidente/a del Gobierno Regional de Ica o su representante

  • Ella Gerente/a Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, actuara como Secretaria Técnica.

  • — El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica

  • — El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Ica

  • El/la Director/a de la Dirección Regional de Educación - Ica.

  • — Elfla Director/a de la Dirección Regional de Salud de Ica

  • Elfa Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica

  • — Un/a Representante de la Región Policial de Ica

  • — Un/a Representante de la Universidad Estatal “San Luis Gonzaga” de Ica

  • Un/a Representante de las Universidades Particulares de Ica

  • — Un/a Representante de las Municipalidades Provinciales de Ica

  • — Un/a Representante del Centro Emergencia Mujer de lca- PNCVFS-MIMP.

  • Un/a Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer-Ica

  • Un/a Representante de la Defensoría del Pueblo de Ica

  • Un/a Representante de la Gobernación de la Provincia de Ica

  • Un/a Representante de las Entidades Civiles que desarrollan labores de prevención contra las Drogas en la Región Ica.

ARTÍCULO SEXTO.- FORMALIZAR mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la conformación de la Comisión Técnica Multisectorial del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018”, dentro de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, una vez constituida, se gestionará a fin que la misma cuente con asistencia técnica de DEVIDA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la Región ica, a través de los gobiernos locales, provinciales y distritales y representaciones sectoriales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde de acuerdo a Ley para lo cual se emitirán los respectivos informes con la periodicidad que se establezca para ello.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de ica, la conducción de la implementación del

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“Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de ica 2014- 2018”, en coordinación con el Consejo Regional para una Vida sin Drogas - COREVIDA y la Comisión Técnica Multisectorial a la cual se hace alusión en el Artículo Quinto.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Inclusión en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, en coordinación con la Comisión Técnica Multisectorial de implementación del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de Ica 2014-2018”, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica. - :

  • ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario "El Peruano”, asi como en el diario de mayor circulación de la región, y el portal Web del Gobierno Regional de Ica; www.regionica.gob.pe.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. LIC. GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO CONSEJERA DELEGADA

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ABOG. ALONSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


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