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003-2013-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 003-2013-GORE-ICA

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| Gobierno Regional Ica core

ORDENANZA REGIONAL

N° 0003 -2013-GORE-ICA

Ica, 03 MAYO 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 22 de abril del dos mil trece. Visto el Oficio N* 135-2013-GOREICA/PR, de fecha 20 de marzo del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de |ca, propone la “Ordenanza Regional, que establece condiciones necesarias para la erradicación de toda clase de Discriminación, así como promover el Derecho a la Igualdad en la Región Ica”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y Materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Constitución Política del Perú, la Legislación Laboral, como las normas de carácter administrativo vigentes, prohiben toda clase de discriminación, así mismo la Ley N* 26772 “Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato” reglamentada por el Decreto Supremo N° 002-98-TR, la Ley N° 27049-Ley que precisa el Derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, la Ley N° 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Art. 323%, y modifica la Ley N°26772, y la Ley N° 28867 que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación;

Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos, se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural, y organizados en comunidades campesinas y nativas, promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género, y toda forma de discriminación";

Que, el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar

A

y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales:

Que, así mismo para Una mejor precisión, es necesario reconocer el siguiente Glosario de Términos: -

. Población Vulnerable: Grupos de personas que por sus características de desventaja, por edad, sexo, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; han sido históricamente discriminados y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia social, tales como las mujeres, niños, ancianos, víctimas de violencia, personas con discapacidad, personas viviendo con VIH, o con orientación sexual distinta (LGTB) etc.

. Acción Afirmativa: Actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos. preferencias sexuales o raciales.

. Discriminación: Se denomina discriminación al efecto de excluir a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, género, orientación sexual, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, disminuyendo sus oportunidades, anulando o menoscabando el reconocimiento de sus derechos, ya sea por acciones directas o por la falta de cumplimiento de las normas a favor de las poblaciones vulnerables;

Que, de otro lado es necesario reconocer, las condiciones jurídicas que el estado peruano, ha dictado en bien de la igualdad de derechos, y que el Gobierno Regional dispone se evite toda forma de discriminación, como son:

. El respeto, protección y promoción del derecho a la igualdad y a lo no discriminación, reconocidos en el Inciso 2) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, son ejes fundamentales en todas las políticas públicas del Gobierno Regional de Ica.

. El Gobierno Regional, dará cumplirsiento a lo establecido en la Política Nacional Ley N27050 y su modificatoria Ley N .:064, referente a la infraestructura y la adecuación de los servicios públicos pz-a garantizar la no Discriminación hacia las personas con discapacidad y/o habilidac=s diferentes a fin de asegurar la accesibilidad y la calidad en tos servicios a la población vulnerable.

. La Gerencia de Desarrollo Social. 25 la encargada de establecer los lineamientos de la política contra toda forma de viscriminación a nivel regional, para tal efecto coordinará con las demás instancias dr: Gobierno Regional, elaborando un plan de acción anual y supervisando su cumplimier =

. Las Direcciones Regionales «° sus labores de supervisión pondrán especial énfasis en verificar el cumplimier:: de las normas anti discriminación, estando obligados a incorporar en sus planes op- vos anuales dichas supervisiones; debiendo informar periódicamente de las activ. ::2s realizadas a la Gerencia de Desarrollo Social, bajo responsabilidad administrative

. El Gobierno Regional promoverá ¡ante la emisión de normas acciones afirmativas en beneficio de las poblaciones v: ables, dentro de su competencia y funciones.

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. Incorpórese en el Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Regional como falta cometida por parte de cualquier funcionario o servidor público que labore en el Gobierno Regional frente a la realización de actos de discriminación que impidan y/o limiten la inclusión económica, social, política y cultural de los jóvenes y personas con discapacidad o grupos sociales marginados por el Estado.

. Todas las dependencias del Gobierno Regional de atención al público, bajo responsabilidad administrativa, deberán publicar en un lugar visible, un cartel que señale lo siguiente: “En este local, y en todo Ica, está prohibida la discriminación”, así también debe consignarse el número de la presente Ordenanza. Será la Gerencia de Desarrollo Social, el ente que proporcionará los medios físicos o electrónicos, el diseño exacto del cartel que deberá colocarse en las dependencias de este Gobierno Regional con la tipografía, diseño espacios respectivos con la finalidad de conseguir un criterio unificado a exponer, buscando dar un mayor impacto del mensaje a difundir.

. La Gerencia de Desarrollo Social, promoverá que los Gobiernos Locales cuenten con sus respectivas ordenanzas contra la discriminación, previendo en las mismas medidas de promoción, protección y sanción.

. Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias podrán presentar sus denuncias ante la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que coordinará con las autoridades respectivas, para su investigación y sanción, llevando para ello un libro de Registro.

. Obligación de informar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza, en las Audiencias de Rendición de Cuentas dispuestas por el Artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10% 11°, 15% y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y el Reglamento Interno. El Consejo Regional de ica:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL, QUE ESTABLECE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE TODA CLASE DE DISCRIMINACIÓN, ASÍ COMO PROMOVER EL DERECHO ALA IGUALDAD EN LA REGIÓN ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las Condiciones Necesarias para la Erradicación de toda clase de Discriminación, así como promover el Derecho a la Igualdad en la Región Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobiemo Regional de Ica, implemente las siguientes acciones administrativas:

. Publicar, en un plazo no mayor de 60 días naturales; el Cartel a que se refiere el séptimo párrafo del octavo considerando de la Presente Ordenanza Regional.

. Implementar y Publicar, el Libro de Registro de Denuncias, en un plazo no mayor de 60 días naturales, dispuesto en el décimo párrafo del octavo considerando de la Presente Ordenanza Regional. Debiendo coordinarse para ello, con las demás Gerencias Regionales, Sub Gerencias,

Direcciones Regionales, y demás dependencias del Gobierno Regional de Ica.

. incorporar en su Plan Anual de Trabajo, la Promoción y Difusión ante los Gobiernos Locales, para que de la misma forma se invite a dictarse las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, con el objeto de erradicar toda clase de Discriminación, así como promover el Derecho a la Igualdad en cada una de sus circunscripciones.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de le Región, y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. "» “a

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de ica, para su promulgación. ING. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ CONSEJERO DELEGADO

CONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

NZO RAMOS CHAVEZ

CONSEJERO DELEGADO

Dado en la Sede del Gobierno RegionaMe Ica.

ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA if

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Ica, 03 de Mayo del 2013

Of. Circular N’ 0680-2013-GORE-ICA-UAD

Señor SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N° 0003-2013 de fecha 03-05-2013 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Mnidad de A \

AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096080-003-2013-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387104/or_003_2013.pdf