Ordenanza Regional N.° 003-2012-GORE-ICA
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ica, 2 1 MAR, 2012
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 06 de Marzo del 2012; visto el Informe Legal presentado por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, — son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3° de la citada Ley, resalta la importancia que el Estado fomenta, la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incfementar la construcción y modernización de ta infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera,
Que, las normas de Descentralizacion tienen una finalidad de atención al ciudadano como destinatario final del servicio, y con preferencia al interés público como lo corrobora el artículo 7° inciso 7.3 de la citada Ley de Bases de Descentralización, y que para organizar dicha prestación de servicios se vale de la autonomía administrativa que constituye una dimensión para organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, que constituye una competencia exclusiva dei Gobierno Regional según el artículo 35° inciso c) para aprobar su organizacion interna;
Que. las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en
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concordancia con las políticas nacionales, en el presente caso en materia de pesquería a nivel de la Región ica, según el artículo 46° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 27902 y Ley N* 28013, y establece como funciones específicas en materia pesquera en el artículo 52%, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; b) Administrar, supervisar y fiscalizar ¡a gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, pymes y unidades productivas, orientadas a la exportación; i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las hormas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas Marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, entre otros;
Que mediante Resolución Ministerial N° 175-200€-PRODUCE, de fecha 05 de Julio del 2006, se declara que el Gobierno Regional de la Región Ica, entre otras, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al Anexo 1 aprobado por Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, esto es referente a las facultades y competencias señaladas en los incisos a),b), c), d), f), i) y j) del artículo 52° de la Ley Ne 27867, conforme ha quedado acreditado documentadamente con el informe final de Actas de entrega Recepción de funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional de ica;
Que, resulta necesario que las funciones transferidas en materia de Pesquería al Gobierno Regional de Ica, sea ejercida de manera determinante y plena a través de ta Dirección Regional de la Producción de Ica, para el control que por ley le corresponde y tiene dentro del área marítima que comprenden sus paralelos correspondientes y del territorio jurisdiccional, al amparo de las facultades señaladas en el artículo 52° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando además que la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Decima Quinta Disposición Derogatoria y Modificatoria sanciona: “Quedan derogadas o modificadas, en Su caso todas las normas que se ppongan a la presente Ley Orgánica”;
Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regipnal es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional, expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional conforme al artículo 39° de la acotada norma legal;
Que, la problemática que vienen atravesando los establecimientos Pesqueros artesanales e industriales pesqueros de consumo humano directo en la Región Ica, en cuanto a la demora en la entrega del Protocolo Sanitario por parte de! instituto Tecnológico Pesquero - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y por ende el retraso para la obtención del citado documento de ¡a Licencia de Operación para las embarcaciones; así como la denuncia de hostigamiento que viene realizando el personal de! Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCV), exige la intervención directa de la Dirección: Regional de Producción de la Region ica bajo responsabilidad, a fin de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades transferidas en el marco de ta Descentralización;
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wee Gobierno Regional Ica
Que, en atención a los fundamentos precedentes y el sustente efectuado durante ia Sesión del Consejo Regional por el presidente de ia Comisión, y estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del seis de marzo del año dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pieno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de ica y sus modificatorias, con la dispensa de Dictamen y aprobación del Acta de la fecha;
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREASE EL "PROGRAMA: REGIONAL DE PROMOCIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA PARA REDUCIR LA DESNUTRICIÓN”, el mismo que está orientado a priorizar la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo. , ARTICULO SEGUNDO.- CREASE “EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA REGIONAL “PSCOVI - APR” bajo el ámbito de la Dirección Regional de Producción de la Región ica, a fin de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades trasferidas en el marco de la Descentralización.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER la implementación de los programas creados, las propuestas de Tasas, y la aprobación del correspondiente TUPA, las mismas que se destinaran a favor del Gobierno Regional de Ica — Dirección Regional de ia Producción. Generadas por la descarga de materia prima, como es el recurso anchoveta en los desembarcaderos de la Región, sean públicos o privados, destinados para el consumo humano directo, así como de los diversos productos con valor agregado de anchoveta, que constituyan los fondos a favor de los Programas creados.
ARTICULO CUARTO.- DETERMINAR que en el ámbito del Gobierno Regional de Ica, la actividad de extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, dentro de las coordenadas marítimas que corresponden a la Región Ica, participaran las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales de la Dirección Regional de la Producción de ica, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 100-2009- PRODUCE, Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 168-2010-PRODUCE, entre otras y que tengan convenios actualizados con los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo y Establecimientos Pesqueros Artesanales o de Procesamiento Primario, que se encuentran debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción y la Dirección Regiona! de la Producción de la Región Ica, según corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR para que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, garantice que la Flota Artesanal autorizada mediante Resolución Ministerial N° 168-2010-PRODUCE, dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizara sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyéndose las bahías, ensenadas, desembocaduras de ríos y otras que se determine mediante Resolución Directoral por la Dirección Regional de la Producción de ica, y que se acredite que contribuyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a renos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredación las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta.
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ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la problemática de los establecimientos pesqueros artesanales e.industriales de consumo humano directo en la Región Ica, en cuanto a la demora de entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnológico Pesquero/Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y la obtención del citado documento para las embarcaciones; y las atribuciones que no le correspondería al Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCVI) sean tratadas en el “Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica” creada por Ordenanza Regional 0017-GORE-ICA de fecha 28/12/2011: y que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y la Secretaria de! Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, el Diario de Mayor Circulación de la Región, así como,en el Portal del Gobierno Regional de ica, previa las formalidades de Ley.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.
Sr. JOSE MARIA ECHAIZ CLAROS
CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE
CONSEJO REGIONAL DE ICA CONSEJ@ REG! ¿DE Ne Y Ed POR TANTO: JOSÉ MARIA “ECHAÍZ CLAROS CONSEJERO DELEGADO ~ Mando se registre, publique y cumpia. OT ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS a , - PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA GORRA BS ¿AL DE ACA
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yA GOBIERNO REGIONAL DE I E UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 22 de marzo del 2012
Señor: SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de la Ordenanza Regional . N° 0003 - 2012 de fecha 21-03-2012 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Unidad de AA
“JUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
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