Ordenanza Regional N.° 003-2011-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL GORE -ICA
| Gobierno Regional Ica ops |
we 0003 -2011-GORE-ICA
ica, 23 MAR, 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192° de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, conforme al artículo 1? y los numerales 1), 2) y 17) del artículo 139* de la Constitución Política del Estado, por el cual se establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asi mismo el derecho a la integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar; y el derecho a la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna, derechos constitucionales que se pretende garantizar su efectividad;
Que, en ese sentido también el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra, la de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, la misma que resulta concordante con los principios establecidos por el artículo 8° de la acotada norma legal, entre ellos: Principio de equidad, entendida como un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, la que tiene la ineludible obligación de promocionar, sin discriminación alguna, igualdad en el acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional. Asímismo, conforme al artículo 47° de la Ley N° 27867, dentro de las funciones específicas del Gobiemo Regional en materia de trabajo, le corresponde promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador, en ese contexto conforme al inciso c) del artículo 60° de la acotada norma legal, al Gobierno Regional le corresponde formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual;
Que, la Ley N° 29430 y su modificatoria, establece que el hostigamiento sexual, constituye conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada y que es realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de una u otras, quienes rechazan
estas conductas por considerar que afectan su dignidad y sus derechos fundamentales, las que pretende evitar;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-MINDES, por el cual se define y establece las Políticas Nacionales, por lo cual a través de su política se pretende impulsar en. la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, con el objeto de garantizar el derecho a no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 7° de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, por el que se prescribe a través de los incisos b) y c) del artículo 2°, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
Que, en cumplimiento del Marco Normativo indicado precedentemente, mediante Oficio N° 934-2010-OGRE ICA/GRDS, la Gerencia Regional remite proyecto de Ordenanza Regional de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual a la Presidencia Regional, la que a su vez, mediante Oficio N° 991-2010-GORE ICA/PR fue tramitada ante el Pleno del Consejo Regional, la que en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de diciembre dei año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés regional la prevención, atención y protección de las personas, frente a hostigamiento sexual.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CREASE el “Comité Regional Coordinador para la Prevención, Atención y Protección Frente al Hostigamiento Sexual en la Región Ica”, el mismo que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Organizada a nivel regional, que ejerza competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. N° 04 0-2003- MINDES.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la coordinación,
implementación y seguimiento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.
ARTICULO CUARTO.- La implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en el “Plan Operativo Institucional”, serán asumidas por el Gobierno Regional de Ica, conforme a su competencia, considerándose como fuente de financiamiento y recursos los ingresos provenientes del MINDES, de la Cooperación Técnica Nacional, Internacional, Pública y/o Privada, ONGs y otros.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096112-003-2011-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387137/or03.pdf