Ordenanza Regional N.° 002-2024-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
- -~ N*DO2 -2024-GORE-ICA Ica, 11 2 MAR 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2024. VISTO el Dictamen N° 003-2024-GORE-ICACRI/CPPYAT sobre la propuesta de “Incorporación de seis (06) Procedimientos Administrativos, Incorporación de dos (02) Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, y la Eliminación de cuatro (04) Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053 establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38 del mismo dispositivo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado
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eficiente de la Administración, Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1446, se aprueba la modificación de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado;
Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 002-2018-PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 001-2020-PCM/SGP, SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 004-2018-PCM/SGP;
Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto © Supremo N° 004-2019-JUS en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Proeedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, el artículo 43° del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por ' los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente;
Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos, como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente;
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Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del dispositivo legal descrito líneas arriba señala que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (...);
Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante los cuales se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005- 2018-PCM/SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos del TUPA correspondientes a los gobiernos regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los gobiernos regionales, la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de
PDA Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o vs “OS modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la e E simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y
Se servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la
elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18 establece que la incorporación/modificación del TUPA en el caso de las entidades como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional;
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Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, mediante Informe N° 012-2023-GORE-ICA-GGRPRETT/JAGD, el Programa Regional de Titulación de Tierras del Gobierno Regional de Ica, solicita la incorporación 06 Procedimientos Administrativos y 02 Servicios Exclusivos, así como la eliminación de un 01 Procedimiento Administrativo;
Que, Mediante Resolución Final N° 0005-2023-CEB-INDECOPIICA, publicado en el Diario Oficial " resuelto declara barrera burocrática ilegales los siguientes Servicios exclusivos: Expedición de copias certificadas de documentos notariales y de registro civil, fotografiado de documento del archivo regional y finalmente búsqueda de documentos notariales, por lo expuesto corresponde la eliminación de las barreras burocráticas ilegales descrito en la mencionada resolución;
Que, mediante Informe N° 112-2023-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 27 de diciembre del 2023, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, y que se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla respecto de la incorporación de Procedimientos Administrativos del Programa Regional de Titulación de Tierras del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de Bases de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica N* 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobado, las cuales se detallan en los Anexos” (...);
Que, con Informe Legal N° 018-2024- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 19 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE- ICA, tomando RETO como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del oe TS Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización dela ee] Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y É Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley N° 27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SEIS (06) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, INCORPORACIÓN DE DOS (02) SERVICIOS EXCLUSIVOS, AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, Y LA ELIMINACIÓN DE CUATRO (04) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.
] ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, quedando redactado de acuerdo al Anexo consolidado que se encuentra adjunto a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la incorporación de seis (06) Procedimientos Administrativos y la incorporación de dos (02) Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla en el anexo:
No Código Denominación PA y/o SE
1 PA159071B0 | Por oposición al trámite - Procedimiento Administrativo
Por procesamiento de data Nativa - 0 PAISg0900F has hasta 1 has
Por procesamiento de data Nativa - 2 2 PA1S905DSP has hasta 5 has Procedimiento Administrativo
Por procesamiento de data Nativa - 6 PA15905D5F has hasta 10 has Por procesamiento de data Nativa - 11
PA15905D5F has - a mas 3 PA1590357E | Verificación de campo (de parte) - Procedimiento Administrativo 4 | PA15907ECD | Rectificación de área - Procedimiento Administrativo 5 | PA1590CA66 | Inspección de Campo 026 - Procedimiento Administrativo
Evaluación de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas 6 PA15902EEA | (Caducidad Total, Parcial y Procedimiento Administrativo . Levantamiento de Reserva o
«| cancelación de carga) -
SERVICIOS EXCLUSIVOS
7 SE1590D918 | Constancia de empadronamiento - Servicio Exclusivo
Búsqueda de información especializada 8 SE1590776B | que posee la Sede Central del PRETT y | Servicio Exclusivo Sedes PRETT -
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la eliminación de uno (01) Procedimiento Administrativo y tres (03) Servicios Exclusivos del TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla a continuación:
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N° Código "Denominación PA y/o SE
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA CON FINES DE INMATRICULACIÓN O PARA LA
1 PA15902E53 MODIFICACIÓN FÍSICA DE LOS Procedimiento Administrativo PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS (SOLO PARA PROPIETARIOS)
EXPEDICIÓN DE COPIAS
2 | SE1590D233 | CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS Servicio exclusivo NOTARIALES Y DE REGISTRO CIVIL FOTOGRAFIADO DE DOCUMENTO DEL ARCHIVO REGIONAL BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS NOTARIALES
3 | SE15909D5D Servicio exclusivo
| 4 SE1590FDFA Servicio exclusivo |
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestion Documentaria y Atencion al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las’ publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica a los A dias del mes de MaxZ0 del dos mil veinticuatro. e
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
G GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. OBIERNO REGIONAL DE ICA
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ABOG. JORGE CARLOS HURTADO Hi y GOBERNADOR REGIONAL ERRERA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5339247-002-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6029211/5339247-or-002-2024-gore-ica.pdf