Ordenanza Regional N.° 002-2023-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
een DEl a,
E fy EP Gobi | ¥ ES Gobierno Regional Ica |» ORDENANZA REGIONAL
No 002 -2023-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2023. VISTO el Dictamen N° 001-2023-GOREICA-CDYSC de la Comisión de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ica sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”:
Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación: organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “...el Consejo Regional es soberano en el ejercicio
UCA DE, oe aes
ee Gobierno Regional Ica |"
pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomia normativa, politica, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “la función normativa comprende, elidebatt, la. aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”;
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos;
Que, el inciso a) y b) del artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...);
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente : “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación de las políticas de Seguridad Ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”;
Que, el literal a) del artículo 17 del mencionado Reglamento, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); tiene por función, proponer ante el Gobierno Regional, la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Agregado a ello, el literal a) del artículo 19 del citado Reglamento, precisa que: "La Secretaría Técnica
CA DE, ye La é
A
e ($)
| Gobierno Regional Ica |<
del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, tiene como función, presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019- 2023”, ello en concordancia con el artículo 47 del mismo cuerpo normativo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual establece los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”:
Que, del expediente se observa el expedido por el Oficio N° 001400-2022/IN/VSP/DGSC de fecha 15 de noviembre del 2022, del Sr. Zohar Gerson Ortiz Zavaleta, Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, que contiene el Informe N° 001214-2022-DGSC-DDEPSC-ETPP-JVT de fecha 08NOV2022, por el cual, en el literal “C.” del acápite “IV” - CONCLUSIONES, refiere que: “De conformidad a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el presente Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Año 2023, del Gobierno Regional de Ica, se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. Asimismo, mediante INFORME TECNICO N* 01-2022-CORESEC-ICA-ST, se emite la opinión técnica favorable respecto del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”; asimismo, solicita con los argumentos allí expuestos, que el presente expediente sea cursado al Consejo Regional para la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica - 2023, previo informe legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para su APROBACIÓN, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN del 20.DIC.2019;
Que, con Informe Técnico N° 020-2023-GORE.ICAGRPPAT/SPES, expedido por el Sub-Gerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Gobierno Regional de Ica, se emite la opinión FAVORABLE para continuar con el trámite correspondiente;
Que, asimismo, con Informe Legal N° 040-2023-GORE.ICA/GRAJ de fecha 24 de febrero de 20223, se emite la opinión legal FAVORABLE, indicando que resulta viable la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica del año 2023, mediante Ordenanza Regional, en mérito al numeral 7.6 del acápite “VII” de la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC "Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN y concordante con lo señalado en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamente modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-IN;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ICA - 2023 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
LIGA DEL pe “Sy
Gobierno Regional Ica |
DES NE] ae) \
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado por la Secretaría Técnica Coresec-Ica según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por el Secreto Supremo N° 010-2019-IN y la Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, sobre los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, y validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en Sesión del 24 de Junio del 2022, la misma que deberá ser ejecutada conforme a su propia planificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, y órganos regionales responsables de la ejecución de las actividades programadas en el presente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo incorporarlas en su respectivo Plan Operativo con la asignación presupuestal para el año 2023.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
¡GOBIERNO REGIONAL Di
LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE CONSEJERO DELEGADO pe FONSEJO REGIONAL Dj CONSEJO REGIONAL DE ICA ey 2
AE POR TANTO: ’
Registrese, Comuniquese y Cumplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los días del mes de del dos mil veintitrés.
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA y
ABOG.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096689-002-2023-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387653/or-002-2023-gore-ica.pdf