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002-2022-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 002-2022-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

_. «© NOZ-2022-GORE-ICA Ica, 0) 9 FEB, 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de enero de 2022,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Politica del Perú, establece en su Artículo 2°, como un derecho fundamental de las personas, el de la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole. En tal sentido, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de los derechos de todas las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a sus derechos. Asimismo, el numeral 19) del citado artículo establece en su primer párrafo que: "Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación".

Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); se ha comprometido a consagrar el principio de la Igualdad sin ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

GIONAL OS q

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009 -2005- MIMDES de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el lineamiento 4, el ejercido pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones,

Que, el Artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminación, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, sexual o de indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercido de los derechos fundamentales de la persona.

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Artículo 7° que: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a Igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja dicha Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es Estado-Parte, dispone en el numeral 1) de su Artículo 1° que: "Los estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

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color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad ello de junio de 2011 en su centésima reunión, en la que se decidió adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para trabajadoras y trabajadores del hogar expresadas en el Convenio 189, frente a la cual la ley de los trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 resulta muy limitada por lo que resulta necesario que el Estado suscriba dicho convenio y las recomendaciones de la OIT.

i Que, el Ministerio de Cultura, define que exclusión social implica j una negación que va más allá de la persona y sus circunstancias inmediatas. Es la negación del acceso a los recursos económicos, sedales, culturales o políticos a los - > que todos los peruanos tenemos derecho. Esta negación no es efectuada por una persona específica sino por el sistema en el que vivimos, el cual a través de un proceso histórico ha excluido a diversas poblaciones de nuestro país. La exclusión social es uña forma de discriminación estructural. +

e A me ve LA Que, el Acuerdo Nacional, como su 11a política la Promoción de la

A E] Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, expresa: "Nos comprometemos a dar a) prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en Mudo : VA nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en

NAS particular contra la mujer, la infanda, los. adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre

otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad

ATEN requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, EA, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la Igualdad de “UL ‘ oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.

' j 22 Ú a Que, la ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre

Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su Artículo 6°, sobre lineamientos del. Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la obligación de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. :

Que, el Decreto Supremo N° 004-2009-TR, precisa que los actos de discriminación contra las trabajadoras del hogar serán sancionados. Este decreto indica que el empleador no puede obligar a la trabajadora del hogar a utilizar uniforme o delantal en un espacio público y decreta como "Acto de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar" Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia: «1.1» Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a Usar Uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares; esta práctica sigue suscitándose, significando un atentado a los derechos, por lo que. se requiere una mayor vigilancia.

Que, la Ley N° 31047 - Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar en su Artículo 16°.- Prohibe todo acto de discriminación contra las personas que realizan trabajo doméstico, así como todo tratamiento vejatorio de obra o palabra que afecte la dignidad de la persona trabajadora del hogar. Señala asimismo que incurre en acto de discriminación el empleador que obligue o establezca como

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condición al trabajador del hogar, realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos, así como a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros similares.

Cuando la persona trabajadora del hogar desempeñe sus labores en área distinta al hogar, deberá gozar de idénticas condiciones de trato que las dispensadas a las otras personas.

Que, el Reglamento de la Ley N° 31047 aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR publicado el 17 de abril del 2021, contempla en su artículo 42, numeral 42.1. Se prohíbe toda forma de discriminación contra la persona trabajadora del hogar por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religió, opinión, condición económica, u otros; así como cualquier tratamiento o expresión que afecte su dignidad como persona. En consecuencia, está prohibido que la persona empleada del hogar trate en forma despectiva y/o humillante a la persona trabajadora del hogar. La’ persona trabajadora del hogar debe gozar de un trato adecuado y no discriminatorio © dentro y fuera en el que ordinariamente presta su servicio.

Incurre en acto de discriminación la institución pública o privada que prohibe el uso de todo o parte de sus instalaciones, al trabajador del hogar cuando concurre a estas en cumplimiento de su labor.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, difunde los derechos de las personas trabajadoras del hogar y los mecanismos para su protección.

Que según la información brindada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar de la provincia de Ica, mediante Oficio N° 54- 2021-SINTRAHICA, describen la problemática y que vienen aquejando por la vulneración de sus derechos, los que se han agravado en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19. Solicitan la constitución de una Mesa de Trabajo Regional de conformidad con el Principio de Participación, contemplado en el Artículo 8” de la Ley de los Gobiernos Regionales, es importante generar un Plan Regional de Promoción de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar que tenga como ente participativo de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación una Mesa de Trabajo Regional. Medidas informativas que difundan la Ley N° 31047, el Reglamento aprobado mediante el D.S. N° 009-2021-TR. Asi como la disposición de que notas informativas estén insertas en los recibos de agua y luz. Promover un fortalecimiento de la profesionalización del trabajo del hogar desde la Dirección Regional de Educación a través de los Centros de Educación Profesional con enfoque a las trabajadoras del hogar. Fortalecer los servicios de la Dirección Regional de trabajo para las personas trabajadoras del hogar como asesoría al empleador, patrocinio judicial gratuito y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que, mediante Oficio N°154-2021-GORE-ICA/DRTPE la Dirección . . Regional de Trabajo informa que según el INE! evaluado por el OSEL Ica para el año ””*

2020, en el mercado laboral se ha evidenciado 5 416 que han laborado como trabajadoras del hogar, de los cuales el 93.4% son mujeres, es decir que de cada cien trabajadores del hogar 7 son varones y 93 son mujeres. El 25.9% son jóvenes de 25 a 29 años de edad, el 76.4% de los trabajadores del hogar alcanzaron un nivel secundario, de otro lado se tiene que los sueldos son de un promedio de 931 soles. indicando que su promedio remunerativo mínimo vital está por debajo de los parámetros establecidos; otra de las características que se ve en el sector es que el 38.7% laboran más de 48 horas semanales y el 69.2% no cuenta con un contrato, es decir el 30.8% trabajan formalmente. Lo que se está evidenciando es que aun habiendo

Gobierno Regional Ica GORE -ICA

suscrito y ratificado el Convenio 189 de la OIT, no se está respetando las normas no solamente a nivel regional sino también a nivel nacional.

La Dirección de Promoción del Empleo a través del Centro de Empleo se viene atendiendo al público en general y también a los buscadores de empleo a nivel de todas las ramas de actividad en el cual está consignada los trabajadores del hogar a quienes se les brinda los servicios de Certificado Único Laboral, asesoría en la búsqueda de empleo, bolsa de trabajo.

Que, según las exigencias del actual sistema laboral basado en la competencia, se exige que los trabajadores estén calificados, característica de la cual .. dependen las remuneraciones que perciben y el gremio de trabajadoras del hogar

tanto es uno de los que percibe menores remuneraciones, por lo que resulta necesario mejorar su calificación a través de la formación y capacitación tendiente a mejorar su nivel remunerativo, el que redundará en una mejor situación socioeconómica. :

Que, el Ministerio de Trabajo en base a información del iNEI/‘al . año 2008 informa que en el Perú existen alrededor de 453,272 trabajadoras (es) del” hogar, de los cuales 18,367 son hombres (4.1%) y 434,904 mujeres (95.9%), dei total de trabajadoras el 17.4 % no tiene nivel educativo, el 40.3% tiene primaria completa, el 37.0 % tiene secundaria completa, respecto de las remuneraciones, el 61% percibe una \femuneracion menor al RMV y solo el 38.7% tiene un sueldo mayor a la RMV, el 55.9 ¡de las trabajadoras tienen jomadas de mas de 48 horas semanales, el 28% está afiliado

j | sistema de salud y el 7.0 al sistema de pensiones; y considerando que de este sector f de trabajadoras el 95.9% son mujeres, son el sector laboral más marginado y que menos goza de sus derechos, por lo que estamos frente a un problema de género que requiere urgente intervención.

Que de acuerdo al análisis realizado se demuestra que el trabajo doméstico es Infravalorado e invisible y económicamente y por las estadísticas oficiales, se demuestra que la informalidad en que laboran trabajadoras del hogar, es un. problema de impacto regional que afecta de manera más intensa a las poblaciones vulnerables, con especial incidencia en las mujeres de más bajos recursos y provenientes de zonas rurales, por lo que este problema debe de ser abordado desde la * Implementación de acciones y medidas positivas para revalorar el trabajo que realizan, además de una activa promoción y efectividad de sus derechos laborales y demás derechos que las amparan, lo que contribuirá a que alcancen una vida con dignidad.

Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 -/ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional “aprobar, modificar o o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de sus. competencia y funciones del Gobierno Regional. Lo

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Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de ló . regulado en la Ley N° 27783 de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

“ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES, LA NO DISCRIMINACION SOCIAL Y ECONÓMICA Y LA ATENCIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR”

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO, Revalorar la labor de las trabajadoras y trabajadores del hogar, promoviendo el ejercicio y respeto de los derechos humanos y laborales para el acceso a condiciones de trabajo decente.

resulta ser el menos calificado y el que ha alcanzado menores niveles educativos, pores.

Gobierno Regional Ica |.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, implemente funcionalmente un Área de Atención y Promoción de los Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, en la cual brinde capacitación, recepción de sus demandas y problemas, orientación legal, apoyo psicológico, canalización de denuncias, información sobre oportunidades de empleo, certificación laboral, y realizando campañas de difusión de sus derechos; dichos

servicios también estarán habilitados en la página web, línea telefónica y redes sociales virtuales de la DRTPE.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. implemente un Programa Permanente de Capacitación de Trabajadoras (es) del Hogar, para la especialización laboral, basada en perfiles de desempeño, que les permita realizar un trabajo eficiente y la revalorización socioeconómica de su labor, dicho programa tendrá como eje transversal el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo en coordinación con la Dirección Regional de Salud, organicen e implementen las políticas públicas con respecto a la estrategia sanitaria del Adulto Mayor y promueva un PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE CUIDADORAS DOMICILIARIAS DEL ADULTO MAYOR, elaborando un registro para su promoción de empleo.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo. en coordinación con el Sindicato de Trabajadoras del Hogar-SINTRAHICA, para que en el plazo de 30 días a partir de la vigencia de la norma, cree el Registro Regional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, el cual debe Incluir información diferenciada por edad, sexo, nivel educativo, remuneración, lugar de procedencia y condiciones laborales; debiendo además realizar acciones de registro y formalización de las Agencias de Empleo en situación de informalidad.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, incorporar en el proceso de diversificación curricular la difusión de los derechos de trabajadores y trabajadoras del hogar, especialmente en las escuelas nocturnas dentro del ámbito de la Reglón Ica.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el plazo de 90 días, Implemente un Programa de Fortalecimiento de Destrezas y Habilidades para Incentivar emprendimientos y negocios de las trabajadoras del hogar como alternativa laboral para mejorar su situación económica y +. su calidad de vida. El mismo que debe estar considerado en su Plan Operativo Institucional. NN ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, instale la MESA INTERSECTORIAL REGIONAL, de valoración -y .. visualización del trabajo doméstico de la Región lca, cuya labor se iniciará implementando el Observatorio de Derechos a fin de vigilar el respeto de derechos, el trato digno, la no discriminación en el desempeño de su trabajo en los ámbitos social, laboral y económico y medir los avances de cada acción encargada de las diferentes instituciones. La Mesa Intersectorial estará integrada por: 2 a Gerencia Regional de Desarrollo Social La Dirección Regional de Trabajo La Dirección Regional de Salud. La Dirección Regional de Educación. La Defensoría del Pueblo El Ministerio Público

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Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Policía Nacional del Perú

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El Sindicato de Trabajadoras del Hogar

La Federación de Mujeres de Ica

Comisión de Derecho Humanos de Ica

Mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza.

SUNAT.

ARTÍCULO NOVENO.- De la Vigencia. La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

ING. EDGARD NÚÑEZ CÁRCAMO CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


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