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002-2021-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 002-2021-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

  • .N° 0002 -2021-GORE-ICA Ica, 04 FES. 2021

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021. Visto, el Memorando N° 220-2020- GORE.ICA-GRPPAT que contiene el Informe Técnico sustentatorio N* 035-2020- GORE.ICA-GRPPAT/SPES, suscrito por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 191” de la Constitución Política del Perú - concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° del mismo * cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; el Articulo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que el Artículo 32” de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante la le Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la

programación de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y

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su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de presupuesto participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.

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Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009-EF y Modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Los criterios para delimitar los proyectos de inversión pública se establecen en concordancia con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, por Resolución Directoral N” 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1? del Capitulo ll, que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el próximo año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.

Que, el Artículo 106° del D.S N° 004-2019-JUS-TUO, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de los órganos colegiados, los cuales, se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las . entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.

Que, en el presente año, la pandemia generada por el COVID-19 constituye la oportunidad para replantear el desarrollo de la gran variedad de actividades encaminadas a la satisfacción de las prioridades de toda persona; uno de esos ámbitos de relación es el concerniente a las reuniones de los órganos colegiados (Art. 106° del D.S N° 004-2019); bien se sabe que la regla general es la sesión presencial en la que, de forma fisica, los miembros de la entidades, organización y otros, asisten al lugar, día y hora fijados en la convocatoria para intervenir en el acuerdo a adoptar. Sin embargo, ya que el hecho de reunirse en estos tiempos implica un riesgo para la salud pública, corresponderá decidirse por un modo diferente de celebrar las sesiones, dando cabida asi a las reuniones virtuales o no presenciales; las cuales tiene igual valides que las presenciales; ello, bajo los parámetros constitucionales, la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, salud y otros inherentes a las personas.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2022

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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR el Plan Anual - Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gobernación Regional, para aprobar las disposiciones que se desarrollen de los procedimientos derivados de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la modificación de los Anexos de la misma.

ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica

Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

ABOG. BORIS DÍAZ HUAMANÍ CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA CONSEIPFEGIO

POR TANTO:

Registrese, comuniquese y cumplase
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Dado en la Sede del Gobierno regional de Ica NO REGIONAL DE ICA

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967876-002-2021-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215269/or_002_2021.pdf