Ordenanza Regional N.° 002-2020-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL we0002 -2020-GORE-ICA Ica, 20 FEB. 2020
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2020. VISTO el Dictamen N* 002-2020- CRI/CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, la Declaración de Incheón, resume la visión de la educación al año 2030, aprobada en París por los estados miembros de la UNESCO en noviembre de 2015, en el marco de acción para la educación que cita el objetivo de desarrollo sostenible 4 ODS: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Que, la Constitución Política del Perú, prescribe, en su artículo 1? que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, en el numeral 1) del artículo 2°, sostiene que la persona tiene derecho a promover su identidad y libre desarrollo y bienestar; en el numeral 2) establece que toda persona tiene derecho a la igualdad. ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y en el numeral 19) establece el derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.
Que, la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 17) del artículo 2° que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; en el numeral 22) del artículo 2° prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida y en el artículo 14° sobre la educación para la vida y el trabajo, menciona que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Que, el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 571- 2018-MINEDU del 19 de octubre del 2018, aprueba los “Lineamientos de Educación Comunitaria” y en su Anexo numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 establece como finalidad el fomento de la educación comunitaria, en el marco de una sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje, con el objetivo general de orientar la gestión de la
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educación comunitaria, impulsada por las organizaciones de la sociedad y las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local; especificamente, orientar la promoción y reconocimiento de la Educación Comunitaria en el ámbito regional y local. Asimismo, en el punto 1 de los referidos lineamientos, precisa que el aprendizaje a lo largo de la vida debe ser propuesto como un nuevo modelo de cara al siglo XX!; que el Proyecto Educativo Nacional al 2021 en su objetivo estratégico 6, plantea políticas y acciones orientadas a la construcción de una sociedad capaz de formar ciudadanos informados, propositivos y comprometidos con el desarrollo y bienestar; que además el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado, y por último desarrolla los enfoques que sustentan la educación comunitaria, entre ellas: Intercultural, de derechos, de igualdad de género, ambiental, orientación al bien común, inclusivo O de atención a la diversidad, búsqueda de la excelencia y comunitario,
Que, en el inciso i) del numeral 7.7, punto 7 de la referida Resolución Ministerial N° 571-2018-MINEDU, establece que se debe promover y difundir investigaciones de las prácticas y experiencias innovadoras de educación comunitaria, en ese sentido. se toma en cuenta los avances de la citada resolución.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, en el artículo 10% inciso m) numeral 1) establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo el literal a) del articulo 47° de la acotada Ley, señala que es función de los gobiernos regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas. regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, reconoce a la educación como “un derecho fundamenta! de la persona y de la sociedad”; por ello, es el Estado quien garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Pero también la “sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho de participar en su desarrollo”. En esa línea, el artículo 25° y 26° precisa sobre el Sistema Educativo que es “Integrador y flexible que permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa”. En ese contexto, el artículo 46° de dicha Ley, reconoce a la Educación Comunitaria, cómo una forma de educación que se “desarrolla desde las organizaciones de la sociedad y se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales”.
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2005-ED, Reglamento de la Educación Comunitaria, señala que ésta se desarrolla desde las. organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de ta fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos
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9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS . REGIONAL LA EDUCACION COMUNITARIA INTERCULTURAL EN LA REGIÓN iCA CON ENFOQUE INTERSECTORIAL, TRANSVERSAL Y COMUNITARIO”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la “Declaración de Prioridad y de interés Regional la Política Pública de Educación Comunitaria Intercultural en la Región Ica con enfoque intersectorial, transversal y comunitario”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la Educación Comunitaria en la Región Ica, con la asistencia técnica de la Dirección Regional de Educación, con el soporte del Ministerio de Educación a través de su representante, y otras instituciones comprometidas en el tema.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe)
Comuniquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO GOBIERNO. REGIONAL DE ICA CONSEJERO DELEGADO CONS 'ONACDEISA CONSEJO REGIONAL DE ICA FA a CESAR DAGHINO POR TANTO: ) Regístrese, comuníquese y cúmplase GOR DE ICA Dado en la Sede del Gobierno regional de Ica NEIVA ECOS BARRIENTOS
GOBERNADORREGIONAL ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS i
GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967894-002-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215277/or_002_2020.pdf