Ordenanza Regional N.° 002-2019-GORE-ICA
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: Ica, 4 4 MAYO 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2019. VISTO el Dictamen N*002-2019-CRI/CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo.
Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15” de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional".
Que. en el artículo 8°, inciso 4) de la norma establece: "El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad O grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado.
Que, el incisu hy del artícu 60”, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27687, modificada por la Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos ragionales. Formular y ejecutar políticas de acción concretas orientadas para que la asistencia social, se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños y niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad. personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad
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Que, mediante Ley N°28238, modificada mediante Ley N*29094, aprueba la Ley General de! Voluntariado, cuyo objeto es reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajos las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y solidaria, gratuito, sin fines de lucro y sin vínculos ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artículo 2°,
La acción voluntaria comprende actividades sin fines de lucro; tales como: tipo asistencial, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común y otras actividades que serán respaldadas por el Gobierno Regional.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 0009-2013-GOREICA, de fecha 01 de octubre del 2013, se crea el Consejo Regional del Voluntariado de ta Región de Ica, como órgano consultivo y funcional que tiene como finalidad concertar políticas de promoción y desarrollo del voluntariado en el ámbito de la Región Ica.
Por lo expuesto, el proyecto de Ordenanza Regional de Interés Regional, es reconocer, facilitar y promover la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos y deberes en el ámbito regional por el servicio a su comunidad en forma altruista, fraterna y solidaria y en favor del desarrollo humano sostenible de nuestra Región.
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social como Secretaria Técnica, convocó a los integrantes del Consejo Regional del Voluntariado Regional de Ica, mediante el Oficio Múltiple N° 062-2017-GOREICA/GRDS y el Memorando Múltiple N° 1442-2017-ICA/GRDS, para la modificacion de la Ordenanza Regional N° 0009-2013-GORE-ICA del COREVOL de la Región Ica.
Que, según Acta de Reunión de fecha 28 de setiembre del 2017, el Consejo Regional del Voluntariado de la Región de Ica, propuso la derogación de la Ordenanza Regional N° 0009-2013-GORE-ICA del COREVOL, y promulgación de una nueva Ordenanza de acuerdo a norma vigente del Voluntariado.
Que, asimismo, en dicha reunión se acordó por unanimidad incorporar al Consejo Regional del Voluntariado a las siguientes instituciones: Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, gobiernos locales a nivel provincial, Essalud, Policía Nacional del Perú Sede ica. Instituto Nacional de Estadistica e Informática INE] - Ica, universidades públicas y privadas, quienes tienen como competencia desarrollar actividades de proyección social, para mejorar el nive! y la calidad de vida de la comunidad
Que, de acuerdo ai Acta de Reunión de fecha 25 de octubre del 2017, los integrantes del Consejo Regional del Voluntariado, aprobaron el color "verde fosforescente" con letras piomas reflectivas, el mismo que se utilizará en los polos que identifique al Voluntariado del Gobierno Regional de Ica
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Que, la anemia, desnutrición crónica infantil, la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar son problemas prioritarios de la Región, y otros programas sociales, por tal motivo, es importante la participación de la ciudadanía como respuesta a las necesidades colectivas a través del voluntariado que prestan en forma altruista y solidaria.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA DE INTERES REGIONAL LA LABOR DEL VOLUNTARIADO QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REGIÓN ICA, CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE LA REGION ICA - “COREVOL”, CREA E INTITUCIONALIZA EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA; Y, CREA E IMPLEMENTA EL REGISTRO REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA - “REGVOL”.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Regional la labor del Voluntariado que realizan los ciudadanos y las ciudadanas de la Región Ica, por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la creación del Consejo Regional de Voluntariado de la Región Ica, cuya denominación abreviada es "COREVOL”, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar con las organizaciones que prestan servicios de voluntariado, en coordinación con los gobiernos locales e instituciones. públicas, privadas y universidades involucradas, con el objetivo de promover su participación en el desarrollo de la región, prioritariamente de los grupos vulnerables.
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ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Regional del Voluntariado de la Región Ica, estará conformado por los siguientes representantes:
- El Gobernador/a Regiona! del Gobierno Regional de Ica, quien lo presidirá
- Gerente/a de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asumirá la Secretaria Técnica Gerente/a de la Gerencia Regional de Recursos Naturales del Medio Ambiente
- Gerente/a de la Gerencia de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres Director/a de la Dirección Regional de Educación de Ica Director/a de la Dirección Regional de Salud de Ica Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Ernpieo Director/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática Director/a de la Dirección Desconcentrada de lea — INDECI ica Jefe/a de la Oficina Defensorial de la Región lea- de la Defensoria del Pueblo de Ica Jefe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú- ica
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- Uno una representante del Centro de Emergencia Mujer Un o una representante por cada Universidad Pública y Privada
- Unouna representante de Essalud
- Dos representantes del Grupo Impulsor de! Voluntariado de la Región de Ica
- Presidente/a de la Cruz Roja Ica Alcalde/sa de la provincia de Ica,
- Alcalde/sa de la provincia Pisco,
- Alcalde/sa de la provincia Chincha, Alcalde/sa de la provincia Palpa
- Alcalde/sa de la provincia Nasca.
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ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR como las funciones del Consejo Regional del Voluntariado de la Región Ica, las siguientes:
a. Formular, aprobar. políticas y. planes regionales para la promoción, reconocimiento de ta labor del voluntariado en el ámbito regional, articulados :al Plan Regional de Desarrollo Concertado.
b. Coordinar con los gobiernos locales, así como con las instituciones públicas y privadas, para promover el voluntariado para en el desarrollo de la comunidad.
c. Implementar y administrar el Registro Regional del Voluntariado actualizado de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que realizan el servicio del voluntariado.
d. Brindar. información y asesoramiento a organizaciones, personas jurídicas o pastúrales sobre aspectos generales del voluntariado y de ¡a inscripción el en, . registro.
e. Realizar acciones de información. asesoramiento y capacitación a las. y los voluntarios/as. :
f. Promover y apoyar campañas de difusión, reconocimiento de valores y prácticas de voluntariado.
ARTÍCULO QUINTO.- CREAR E INSTITUCIONALIZAR el Programa Regional del Voluntariado del Gobierno Regional de Ica, el mismo que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la finalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de los y las jóvenes en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la Región Ica.
ARTÍCULO SEXTO.- APROBAR, que el color que identificará al Voluntariado del Gobierno Regional de Ica es el color "Verde Fosforescente” con letras plomas reflectivas, el mismo que se utilizará en los polos que usen los voluntarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CREASE e impleméntese, el Registro Regional de Voluntariado de la Región Ica, pudiendo utilizar la denominación abreviada siguiente: "REGVOL Ica", el mismo que debe ser incorporado el Texto Único de Proceaimiento Administrativo del Gobierno Regional de ica, que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, donde las personas naturales, jurídicas, organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro, públicas O -:avadas que desarrollen actividades deu “oluntariado sean registradas y reconocidas como tales,
- ARTÍCULO OCTAVO.- ~ DISPÓNGASE. ~ que~ cada municipalidad provincial y distrital de la Región Ica, implemente mediante Ordenanza Municipal los espacios de Voluntariado y elabore un Registro del mismo
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en su ámbito jurisdiccional, dicho registro deberá ser reportado anualmente al Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR al Consejo Regional del Voluntariado de. la Región, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de (90) días calendarios a partir de su promulgación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N*0009-2013-GORE-ICA de fecha 01 de octubre de 2013 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Région en el Diario “El
Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de ica (www. regionica.gob.pe). /
f Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su
DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO A CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
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