Ordenanza Regional N.° 002-2018-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica |
ORDENANZA REGIONAL N° 0002 -2018-GORE-ICA Ica, 42 MAR, 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de febrero de 2018. Visto el Dictamen N° 003-2018-CRUCDPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un' pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”,
Que, el Consejo Regional de Ica está constituido por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadorás y normativas, y de representación, organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del articulo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria,
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, asi mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo. Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de: acuerdo al artículo 2°, del Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es of organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadores, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4”, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de
Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.
Que, de acuerdo con el artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el Artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.
Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.
Que, conforme al artículo 5” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con.sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. ~
Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2), que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los ye
Que, el artículo 32* de la citada Ley, señala sobre la gestión del
_, Gobierno Regional, que los: gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo
Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual” y el Presupuesto
Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de presupuesto participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las, relaciones estado-sociedad
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de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de presupuesto participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del presupuesto participativo.
Que, por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N°001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Que, la indicada Resolución Directoral, establece en el numeral 1° del Capitulo Il que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.
Que, con fecha 08 de febrero de 2018 se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que el proyecto de Ordenanza Regional que regula el “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019”, cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como la Ley N* 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que. precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto *Participativó y Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; resultando por tanto, legalmente procedente su aprobación. Ordenando, .As|mismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el Dictamen y toda ta documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.
Que, estando a lo acordado y aprobkdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de lalfecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de -Gobieinos Regionales, modificado por la Ley N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Badado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 01, forma. parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR el Plan Anual-Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de. la presente Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4.
ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
SRA. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA.
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica ING, FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
NDO CILLONIZ BENAVIDES IRNADOR REGIONAL
Gobierno Regional Ica
ANEXO N* 1
"DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019"
Artículo 1.- Objetivo Las disposiciones generales tienen como objetivo regular el Proceso del Presupuesto Participativo Basado Resultados para el año fiscal 2019, conforme a lo establecido en la normatividad vigente en la materia
Artículo 2.- Alcance Las disposiciones generales son de alcance y aplicación obligatoria para los actores involucrados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, señalados en el artículo 5? de las presentes disposiciones generales.
Artículo 3.- Aspectos generales El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, se define como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil Para ello el Gobierno Regional de Ica, promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Artículo 4.- Base Legal
Constitución Politica del Perú;
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias;
Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatoria;
Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su reglamento aprobado mediantes Decreto Supremo N° 027-2017-EF;
Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatoria;
Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo y modificatoria;
Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo y modificatoria;
Resolucién Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados;
Ordenanza Regional N° 0012-2017-GORE-ICA, que aprueba él Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;
Ordenanza Regional N° 007-2015-GORE-ICA, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ica 2016-2021;
Resolución Ejecutiva Regional N° 048-2017-GORE-ICA/PR que aprueba el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ica 2017-2019
Artículo 5.- Actores del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 De acuerdo con la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-20100-EF/76.01, los actores involucrados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 son los siguientes:
Gobernador Regional
Agentes Participantes debidamente acreditados
Consejo de Coordinación Regional
Consejo Regional.
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Equipo Técnico,
Comité de Vigilancia
sona
Artículo 6.- Rol de los actores del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
6.1. Gobernador Regional:
6.1.1. Promover la organización de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, haciéndolas de conocimiento público.
6.1.2 Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
6.1.3 Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria.
6.1.4 Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.
6.1.5 Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos
6.1.6 Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
6.2. Agentes Participantes:
6.2.1. Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria.
6.2.2. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. 6.3. Consejo de Coordinación Regional
6.3.1. Participar y promover activamente el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.
6.3.2. Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales en el marco del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 6.3.3. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
6.4. Consejo Regional
6.4.1. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.
6.4.2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional
6.5. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:
6.5.1. Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura. El cual incorpore los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, a través de la Subgerencia de Presupuesto. 6.5.2. Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, a la Dirección General de Presupuesto Público.
6.5.3. Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso, a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.
6.6. Equipo Técnico
6.6.1. Brindar la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
6.6.2. Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos de inversión pública
6.6.3. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
6.7. Comité de Vigilancia
SS” Gobierno Regional Ica
6.7.1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
6.7.2. Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos
Artículo 7.- Fase de preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional de Ica y comprende las siguientes acciones
7.1. Comunicación
El Gobierno Regional de Ica comunicará a la población, a través de las instancias correspondientes, sobre el inicio del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, mediante la publicación de notas de prensa en el portal web institucional y la colocación de afiches, entre otros.
7.2, Sensibilización
El Gobierno Regional de Ica promoverá la participación informada y responsable de la sociedad civil organizada y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen.
7.3. Convocatoria
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, convocará a la población organizada a participar en el proceso del Prepuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción, a fin de garantizar una correcta y eficiente provisión de información a los agentes participantes.
7.4, Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes
La identificación de los agentes participantes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional
7.5. Capacitación de Agentes Participantes
El Taller de Capacitación del Gobierno Regional de Ica tiene como objetivo que los agentes participantes debidamente acreditados cuenten con la mayor información posible como parte del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el año fiscal 2019.
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encargará de realizar las acciones pertinentes a las capacitaciones de los agentes participantes debidamente acreditados. Dichas capacitaciones serán en materia de: i) Presupuesto Participativo; ii) Gestión y políticas públicas; iii) Planeamiento y desarrollo regional y local; iv) Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y v) La vigilancia del presupuesto participativo.
Artículo 8.- Fase de concertación
En esta fase se reúne el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el año fiscal 2019 y la sociedad civil organizada para desarrollar un trabajo concertado para la identificación y priorización de proyectos de inversión pública que favorezcan a la población del departamento de Ica, conforme a lo siguiente:
8.1 Desarrollo de talleres de trabajo
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en calidad de coordinador adjunto del Equipo Técnico, realiza la presentación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y dirige la capacitación e Identificación de Necesidades; de acuerdo al Plan Anual — Cronograma establecido en el Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional
8.2 Taller de priorización y formulación de acuerdos y compromisos
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en calidad de coordinador adjunto del Equipo Técnico dirige el taller de Priorización y Formulación de Acuerdos y Compromisos; en concordancia al Plan Anual — Cronograma establecido en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional
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Artículo 9.- Criterios para delimitar proyectos de impacto regional Los criterios para delimitar los Proyectos de Inversión Pública se establecen en concordancia con el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, el cual estipula lo siguiente:
9.1 Monto: El monto total del proyecto no debe ser menor a tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3 000 000,00)
9.2 Alcance": El alcance debe ser pluriprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo.
9.3 Cobertura: Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región
Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme a los criterios señalados en los puntos precedentes, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 0/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo. Es necesario que todos los proyectos de inversión pública cuenten con la viabilidad de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para ser considerados por el Gobierno Regional de Ica al momento de aplicar los criterios señalados.
Artículo 10.- Publicación del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
a información referente al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 se encontrará actualizada en el portal web del Gobierno Regional de Ica y en el aplicativo para el Seguimiento al Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 11.- Comité de Vigilancia
Es la instancia mediante la cual se realizan acciones de vigilancia ciudadana del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 compuesto por 05 (cinco) integrantes, uno por cada provincia del departamento de Ica.
Adicional a los miembros titulares, en caso los agentes participantes debidamente acreditados de cada provincia consideren necesario, se delegará un miembro suplente en cada provincia
Es necesario precisar que el rol del Comité de Vigilancia se circunscribe a lo establecido en el inciso 6.7 del artículo 6° del presente Anexo N° 1, en el marco de las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 12.- Elección del Comité de Vigilancia
12.1. La relación de candidatos deberá estar conformado con al menos el 30% de sus integrantes del sexo femenino, respetando la cuota de género en el proceso.
12.2. La elección de los miembros del Comité de Vigilancia se realiza mediante un proceso de elección a mano alzada por los agentes participantes debidamente acreditados, luego de concluir el Taller de Capacitación e identificación de Necesidades, en la provincia correspondiente.
12.3. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son
a. Ser agente participante debidamente acreditado.
b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo desarrollado en el departamento de Ica.
e. No haber sido condenado por delitos o faltas.
"De acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, el alcance está referido al nivel de extensión geográfica que cubre el proyecto.
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12.4. Se presentarán los candidatos y se les asignará un número por el cual los demás agentes participantes debidamente acreditados podrán emitir su voto. Aquel que obtenga la mayoría de votos será el ganador y por lo tanto miembro del Comité de Vigilancia
12.5. En el caso de verificarse un empate entre candidatos, se procederá a realizar una segunda vuelta, entre aquellos que hayan tenido la votación más alta. En caso de persistir en el empate el ganador se definirá a través del lanzamiento de una moneda.
12.6. Luego de la elección de todos los miembros del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elevará el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional que apruebe la conformación del Comité de Vigilancia, a la Gobernación Regional.
12.7. Posterior a ello, dicha Resolución Ejecutiva Regional deberá ser reconocida por el Consejo Regional de Ica, de acuerdo con el artículo 1 del capitulo Ill del Instructivo N° 001- 2010-EFI 6.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados
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ANEXO N° 2
“IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019”
Artículo 1.- Definición
Los agentes participantes son aquellos ciudadanos, debidamente acreditados y capacitados, que participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de proyectos de inversión pública durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.
Para tal fin, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones podrán acreditar a un (01) miembro que los represente, conforme a lo establecido en los artículos 3” y 4° del presente anexo.
La representatividad y participación de los agentes participantes tiene vigencia hasta la culminación del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, con excepción de los Comités de Vigilancia
Artículo 2.- Convocatoria El Gobierno Regional de Ica, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional convoca en el marco de sus competencias, a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019. Ello se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso 7.3 del artículo 7° del Anexo N° 1 de la presente Ordenanza Regional y dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 4 de la misma Ordenanza Regional.
Artículo 3.- Requisitos para la inscripción
3.1 Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones que deseen inscribir a un (01) agente, deben presentar los siguientes requisitos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo N°4 de la presente Ordenanza Regional:
a) Solicitud de inscripción del representante de la organización de la sociedad civil o entidad
b) Nombres y apellidos del representante de la organización de la sociedad civil o entidad, número de DNI, teléfono, correo electrónico, dirección, fecha de nacimiento, sexo, nivel de instrucción; así como el número de veces que ha participado en el Presupuesto Participativo.
c) Nombre de la organización de la sociedad civil o entidad, la dirección legal y teléfono.
d) Nombre del representante legal? de la organización de la sociedad civil o titular de la institución, el número de asociados de la organización, y la fecha y número de inscripción en la Oficina de Registros Públicos y/o del Libro de Constitución o Entidad
e) Fotocopia del documento de identidad del representante designado de la organización de la sociedad civil o entidad
- Documento de identidad del representante legal? de la organización de la sociedad civil o entidad
3.2. En relación a lo requerido al literal a) del presente artículo, esta información deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en el Formato N° 1: Solicitud de Inscripción al proceso de Presupuesto Participativo.
3.3. En relación a lo requerido al literal b), c), y d) del presente artículo, esta información deberá ser completada adecuadamente en el Formato N*2: Identificación y Registro de los agentes del proceso de Presupuesto Participativo
? Para el caso de las organizaciones de la sociedad civil organizada, se considerará al presidente, director, titular o el que haga de sus veces en la organización de la sociedad civil.
5 Ibídem.
A y,
"es Gobierno Regional Ica JS
3.5 Por su parte, los documentos requeridos en los literales e) y f) del presente artículo deberán presentarse en copia simple adjunto al Formato N° 2: Identificación y Registro de los agentes del proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 4.- Recepción de solicitudes
4.1 El correcto desarrollo del procedimiento de recepción de solicitudes y verificación de los requisitos es responsabilidad de las Sedes Regionales y de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, para lo cual deben designar a través de memorando a los colaboradores responsables de la recepción de las solicitudes y su verificación
4.2 Para los casos de las provincias de Chincha, Pisco, Palpa y Nasca, la recepción de las solicitudes se realizará en las Sedes Regionales según corresponda. Para el caso de la provincia de Ica, la documentación deberá ser presentada ante Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
En ese sentido, la verificación de los requisitos significa que los responsables designados, deben recepcionar, por parte de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones lo indicado en el artículo 3° del presente anexo
4.3 De cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3° del presente anexo, el responsable de la verificación formal deberá i) colocar la fecha en la que se realizó la verificación, ii) colocar un aspa (X) en "Sí cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019" y ili) firmar en señal de conformidad con lo realizado. Finalmente, entregará una copia de lo revisado al representante de la organización de la sociedad civil o institución
4.4 Posterior a ello, se deberá derivar los documentos recepcionados y verificados a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica.
4.5 De no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3° del presente anexo, el responsable de la verificación formal deberá i) colocar la fecha en la que se realizó la verificación; ii) colocar un aspa (X) en "No cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019".
En dicho caso, el responsable de la verificación formal informará a la organización de la sociedad civil o institución que cuenta con un plazo dos (02) días hábiles para atender a las observaciones subsanables referente a la omisión de datos y/o requisitos. Finalmente, entregará una copia de lo revisado, indicando que ello es una constancia expresa y escrita de la omisión de los datos y/o requisitos advertidos en el artículo 3° del presente Anexo.
Artículo 5.- Inscripción
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico dirigirá el proceso de inscripción y acreditación de los agentes participantes.
5.1 Para el correcto desarrollo del procedimiento de inscripción, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, designará a través de memorando a los colaboradores de dicho despacho, quienes serán los responsables del mencionado procedimiento.
5.2. La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recibirá las solicitudes de inscripción derivadas por los responsables de las Sedes Regionales y el responsable designado de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, de esta manera se verificará a detalle la consistencia de la información solicitada
5.3 En caso de verificarse la consistencia de la información revisada, esta será calificada positivamente y se procederá a realizar el proyecto de inscripción de los ciudadanos que representan a una organización de la sociedad civil o institución, lo cual le permitirá asistir a la capacitación sobre el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
Gobierno Regional Ica
5.4. En caso de no verificarse la consistencia de la información revisada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico descalificará la solicitud de inscripción y elaborará un documento que contenga los motivos de la desaprobación. Dicha acción será notificada, vía correo electrónico a la organización de la sociedad civil o institución descalificada y se archivara el expediente con los documentos presentados, los cuales formarán parte del acervo documentario relacionado al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.
5.5. Finalmente, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elaborará una resolución de Subgerencia a través de la cual se aprobará la relación de los ciudadanos que se hayan inscrito correctamente para participar en las capacitaciones del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
Artículo 6.- Acreditación: La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, elevará a la Gobernación Regional el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, mediante la cual se apruebe el Registro Único de Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, en el cual se presentará la lista final de los agentes participantes debidamente inscritos y capacitados
La acreditación de los agentes participantes aprobados en el Registro Único de Agentes Participantes deberá ser recogida por el Agente Participante acreditado en las oficinas de los Sedes Regionales de Chincha, Pisco, Palpa y Nasca; o en la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial según corresponda, dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 4 de la presente Ordenanza Regional.
FORMATO N* 01: Solicitud de Inscripción al proceso de Presupuesto Participativo
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 - NIVEL REGIONAL
SEÑOR
FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica
Ay, Cutervo N° 920 — Ica
Atención: Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Asunto: Solicitud de Inscripción al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019
Referencia: Ordenanza Regional N° XXX-2017-GORE.ICA
Presente -
Yo, es E e identificado con D.NI . con domicilio legal en
. ÓN o con _ correo electrónico e a de la Provincia de ..... departamento de Ica; representante legal de la organización civil denominada ba coctesssesenesesernony ME presento ante usted y expongo que
Tengo conocimiento que, el Gobiemo Regional de Ica, ha dado inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, en el marco de la Ley N° 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo" y su modificatoria mediante Ley N° 29298, D.S. N° 142-2009-EF que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF; y la normatividad vigente del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con el objetivo de priorizar proyectos de inversión de impacto regional. Por tal motivo, le solicito la inscripción de mi Representada(o).
Del mismo modo, manifiesto que tengo conocimiento de que todo lo presentado a su Despacho tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que mi Representada(o) es responsable de la información consignada en los documentos adjuntos a la presente y se somete al proceso de fiscalización posterior que lleve a cabo la entidad
Con tal finalidad, adjunto el Formato conteniendo los datos básicos de la Organización que represento y copia fotostática simple del Acta de reunión, en donde consta la designación del Representante
Por lo expuesto a usted, señor Gobernador Regional, le pido acceder a mi petición.
de de 2018
Firma del Presidente o Jefe de la Organización/ Entidad
NOTA: LA ENTIDAD PÚBLICA REEMPLAZA EL ACTA DE REUNIÓN POR EL OFICIO DESIGNANDO AL REPRESENTANTE. EL FORMATO PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACION DEL AGENTE PARTICIPANTE DEBE SER LLENADO POR LA PERSONA DESIGNADA PARA REPRESENTAR A LA ENTIDAD U ORGANIZACIÓN EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO -— NIVEL REGIONAL. LOS DATOS PROPORCIONADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y SERÁN INGRESADOS AL PORTAL INFORMÁTICO (INTERNET) DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
FORMATO N° 02: Identificación y Registro de los agentes del proceso de Presupuesto Participativo
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL. 2019 - NIVEL REGIONAL
DATOS SOLICITADOS PARA LLENADO DE DATOS NOMBRES Y APELLIDOS
NÚMERO DE DNI NÚMERO DE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN | FECHA DE NACIMIENTO SEXO: M. REPRESENTANTE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA (Marcar con X) Primaria completa......Primaria Incompleta......Secundaria | completa......Secundaria incompleta...... | Técni 'uperior ......, Bachiller......., Titulado... | Licenciado......,Magister. PROFESION (Indicar): | Número de veces que ha participado en el Presupuesto Participativo, organizado por el Gobierno Regional de Ica; (marque con x) Ninguna vez (...), 1 (....), 2 Blom), 4 5h DT ho) NOMBRE DE LA
| ORGANIZACIÓN O ENTIDAD. | | DIRECCION DE LA ORGANIZACIÓN O ENTIDAD
SEDE DE LA | ORGANIZACIÓN O ENTIDAD sssssssseee DISTRITO TELEFONO DE LA ORGANIZACIÓN O ENTIDAD Asociación (Gremio Empresarial)... Asociación de Discapacitados........ Asociación Laboral......, Asociación Civil.
Comercio......, Colegio Profesional Cooperación Técnica Internacional. Empresa.
; Compañía de Bomberos. Consultor Externo.. Establecimiento de Salud. TIPO DE RGANIZACIÓN Gobierno Local. Gobierno Regional. (marque con X) Iglesi .. Junta de Usuarios de Riego.. Lucha Contra la Pobreza (MCPLCP)... Adolescentes. de Mujeres. PYME...
. Niñas, Niños y
ción No Gubernamental (ONG) ... Organización .., Organización de Jóvenes.. Policía Nacional del Perú. Sindicato...., Universidad. , Otra Organización Social
L representativa (indicarla)... casara
| NÚMERO DE ASOCIADOS DE LA ORGANIZACION.
FECHA Y NUMERO DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DE REGISTROS PUBLICOS Y/O DEL LIBRO DE CONSTITUCION LEGALIZADO
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN O ENTIDAD | CARGO DEL REPRESENTANTE EN LA ORGANIZACIÓN O | ENTIDAD.
FIRMA DEL REPRESENTANTE QUE PARTICIPARÁ EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Por medio de la presente se deja constancia que: Si cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional N° XX-2017-GORE ICA, que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 | No cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional N° XX-2017-GORE ICA, que regula el proceso del |
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019. Conforme a dicha norma, tiene como plazo dos | L (02) dias hábiles para atender a las observaciones subsanadas referente a la omisión de datos y/o. requisitos. J
Ica, de... De 2018
Firma (Responsable de la verificación formal)
Gobierno Regional Ica |- -.
ANEXO N° 3
“CONFORMACION DEL EQUIPO TÉCNICO Y RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019
Artículo 1.- Conformación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ica para el desarrollo del proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 estará conformado
or:
M7 gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien actuará como Coordinador General del Equipo Técnico.
Subgerente de Planeamiento Estratégico, quien actuará como Coordinador Adjunto del Equipo Técnico.
Subgerente de Presupuesto o su representante, quien actuará como miembro del Equipo Técnico.
Subgerente de Programación Multianual de Inversiones o su representante, quien actuará como miembro del Equipo Técnico.
Subgerente de Gestión Territorial o su representante, quien actuará como miembro del Equipo Técnico
Jefe de la Oficina de Coordinación Regional o su representante, quien actuará como miembro del Equipo Técnico
Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura, quien actuará como miembro del Equipo Técnico,
Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien actuará como miembro del Equipo Técnico.
Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien actuará como miembro del Equipo Técnico.
Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien actuará como miembro del Equipo Técnico
Un representante de la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres.
Un representante del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC), quien actuará como miembro del Equipo Técnico
Un representante de la Sede Regional de Chincha, quien actuará como miembro del Equipo Técnico.
Un representante de la Sede Regional de Pisco, quien actuará como miembro del Equipo Técnico,
Un representante de la Sede Regional de Palpa, quien actuará como miembro del Equipo Técnico.
Un representante de la Sede Regional de Nasca, quien actuará como miembro del Equipo Técnico
Las unidades de organización que deleguen un representante deberán notificar por escrito a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, en calidad de Coordinador Adjunto, para el registro y convocatoria oportuna de los miembros del Equipo Técnico.
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, podrá incorporar a los titulares de los órganos, Unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órga
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