Decreto Regional N.° 002-2017-GORE-ICA/GR
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DECRETO REGIONAL NÚ () 0 22017-GoRE-ICA/GR
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
CONSIDERANDO:
} Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de conformidad con el articulo 8° de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, la autonomía politica de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783;
Que, el literal a) del articulo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo;
Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer politicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el pais; disponiendo a los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se dará en el marco de dicha Ley, en lo que fuera aplicable; y para el caso de Gobiernos Regionales que hayan creado Comisiones Regionales Anticorrupción, adecuarlas a dicha Ley, conforme a su única disposición complementaria transitoria;
Que, conforme al numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley N° 29976, las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se define en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional;
Que, en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes mediante Ordenanza Regional N* 0012-2013-GORE-ICA, de fecha, 03 de diciembre de 2013, el Gobierno Regional de Ica crea la COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA “CORE - ANTICORRUPCIÓN - ICA”, teniendo como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del estado peruano, A dentro del ámbito de la Región Ica; siendo la Gobernación Regional quien asume la titularidad de la citada
¿EN CORE;
Que, mediante Informe N° 003-2016-GORE-ICA-GRSDGR, de fecha 15 de agosto de 2016, el Abog. Enrique Aguilar del Alcázar en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción, alcanza la propuesta de REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN ICA, aprobado por unanimidad en la tercera sesión del CORE - ANTICORRUPCIÓN - ICA, llevado a cabo el 30 de junio de 2016; documento que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales debe ser aprobado mediante decreto regional, considerando además, que dentro de las políticas de la actual gestión del Gobierno Regional de Ica, es de fundamental importancia incorporar en la gestión pública regional la cha contra la corrupción en el marco de los lineamientos establecidos por el gobierno central y de la
ación de la gestión del Estado;
De conformidad con la establecido en los articulos 22” y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el inciso 4) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA y modificado por Ordenanza Regional N° 003-2015-GORE-ICA, y, con las atribuciones conferidas at Gobierno Regional por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902;
DECRETA:
; ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA
AR a, Y COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN ICA, el cual consta de cinco (05) Títulos,
“e Y (03) Capítulos, veinticinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales y cuyo texto forma parte ntegrante de los antecedentes del presente decreto regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER, de conocimiento a los miembros de la o A són REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN DE LA REGION ICA — CORE — ANTICORRUPCIÓN — ACA, ta presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto “Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Reglonal de Ica (www.regionica.gob.pe); el mismo que entrará
NANDO CILLONIZ BENAVIDES NS. PERO BERNADOR REGIONAL
- GOBIERNO REGIONAL DE ICA . yA ADMINISTRACION ‘ DOCUMENTARIA
Ica, 15 de Marzo del 2017 Oficio N° 0436-2017-GORE- ICA/UAD Señor SUB.GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de DECRETO REGIONAL,
N° 0002-2017 de fecha 15-03-2017 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
Gabierno Regional de Jea JE.
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REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE LA REGION ICA (*)
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO
El presente reglamento regula el funcionamiento de los estamentos que conforman la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Ica, en adetante la "CORE- Anticorrupción — Ica”.
ARTICULO 2: FINALIDAD
Dotar a tos estamentos de la CORE - Anticorrupción Ica de los instrumentos normativos y procedimentales necesarios a su organización y funcionamiento a fin de garantizar la ejecución de las políticas, planes y acciones anticorrupción en la Región.
ARTICULO 3: BASE LEGAL
Constitución Política del Perú
Convención de las Naciones Unidad Contra la Corrupción
Convención Internacional Contra la Corrupción
Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias
Ley 27658 — Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica y sus Modificatorias.
Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica
Ley N° 27815 ~ Ley del Código de Ética de la Función Publica
Ley N° 27842 - Ley que Modifica la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27658
Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias
Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28716 — Ley de Control interno de las Entidades del Estado y Modificatorias
Ley N° 29976 - Ley que creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las Comisiones Regionales Anticorrupción
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica
Decreto Supremo N° 033-2005-PCM — Aprobó el Reglamento de la Ley N° 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Publica . Decreto Supremo N° 119-2012-PCM - Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016
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Decreto Supremo N° 304-2012-EF - Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Decreto Supremo N° 089-2013-PCM - Aprobó el Reglamento de la Ley N° 29976
Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG ~ Aprobó guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado
ARTICULO 4: PRINCIPIOS
La CORE Anticorrupción ica, se regirá por los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública: Respeto, Probidad, Eficiencia, Idoneidad, Veracidad, Lealtad, Obediencia, Justicia, Equidad y
Lealtad al Estado de Derecho, asi como por el principio de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TITULO II ESTRUCTURA DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE ICA CAPITULO I
LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE ICA ARTICULO 5: DEFINICION
La Comisión Regional Anticorrupción de Ica, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones de la CORE - Anticorrupción Ica. Sus funciones se encuentran establecidas en el numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre del 2013, que
adecua la Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las Comisiones Regionales Anticorrupción, en adelante la Ordenanza y son las siguientes:
5.1 Proponer y aprobar las politicas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción a nivel regional.
5.2. Proponer el Plan Regional de Lucha contra la Corru
pción, en el marco de ta Politica Nacional Anticorrupción.
5.3, Fomentar y propiciar una cultura de valores en la Región. 5.4. Coordinar con las entidades responsables su contribución al cumplimiento de normas de transparencia y
ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada entidad.
5.5. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. 5.6. Coordinar con la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorru
pción y Unidades Anticorrupción, la ejecución de las políticas de lucha contra la corrupción.
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5.7. Fortalecer y supervisar los Planes Anticorrupcién que aprueben las instituciones conformantes de la CORE - Anticorrupción Ica.
5.8. Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaria Técnica para informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
5.9. Identificar, evaluar y proponer ta normatividad y las acciones para fortalecer la CORE - Anticorrupción Ica y la lucha contra la corrupción en la Región.
5.10. Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los informes anuales de las acciones anticorrupción de las Instituciones conformantes de la CORE - Anticorrupción ica.
5.11. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
5.12. Otras que se identifique por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,
ARTICULO 6: CONFORMACION
.2, El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica
A 6.3, El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica.
6.4. El Prefecto Regional
6.5. El Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado de la Región Ica. 6.6. El Secretario Técnico de la CORE — Anticorrupción Ica.
Instituciones observadoras que participan con voz pero sin voto:
6.7. El Contralor Regional de Ica, de la Contraloría General de la Republica,
y) Gare 6.8. Jefe de la Oficina Defensorial de Ica AS $ ES 6.9. El Decano del Colegio de Abogados de Ica rea 6.10. El Presidente de la Cámara de Comercio de Ica. 6.11. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas vinculadas con la lucha contra la corrupción, que i la comisión acuerde incorporar.
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7,4. La CORE- Anticorrupción Ica, tiene una Presidencia de carácter rotativo cada dos años.
7.2. La CORE- Anticorrupción Ica, tiene una Secretaria Técnica, que asiste y asesora a la Presidencia, así como a la CORE - Anticorrupción Ica y tiene las funciones que se describe en el articulo 13° del presente reglamento,
7.3. El pleno de la CORE- Anticorrupción Ica, podrá incorporar como miembros de la misma a personas naturales o juridicas públicas o privadas vinculadas con la lucha contra la corrupción. La participación de estas personas en las sesiones se realiza con voz pero sin voto.
7.4. El Presidente de la CORE - Anticorrupción Ica, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a cualquier persona natural o representante de persona juridica pública o privada a las sesiones de La COREE) Anticorrupción Ica.
2 7.5. Los miembros de la CORE-Anticorrupción Ica, no percibirán remuneración, estipendio, dieta; o, en ¿A general cualquier tipo de retribución, por las funciones que realizan.
“JARTÍCULO 8: DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la Comisión tienen los siguientes derechos:
8.1. A participar en las sesiones de la Comisión con voz y voto teniendo en cuenta lo que establecen los articulos 2 y 5 de la Ordenanza Regional.
8.2. Proponer ta participación de personas naturales o jurídicas públicas o privadas en las sesiones, atendiendo al tema a tratarse.
8.3. Postular a la Presidencia de la CORE- Anticorrupción Ica, según lo establecido en el presente reglamento “6 8.4. Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones.
H 8.5. Solicitar la convocatoria a sesión de la CORE- Anticorrupción Ica, conforme a lo señalado en el artículo 17 y 18 del reglamento de la Ley N° 29976.
8.6. Proponer la incorporación a la agenda de temas vinculados a las funciones de la CORE-Anticorrupción Ica.
8.7. Los demás que se deriven del presente reglamento y de las normas generales referidas a la materia.
ARTICULO 9: DEBERES DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la Comisión tienen fos siguientes deberes:
9.1. Asistir personalmente a las sesiones de la CORE- Anticorrupción Ica.
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9.2, Respetar la linea de conducción en las sesiones y las disposiciones establecidas por el Presidente para el funcionamiento de la CORE- Anticorrupción Ica.
9.3. Designar un Coordinador Institucional en cada dependencia a la que representa, el cual hará de enlace con la Secretaria Técnica, para el cumplimiento de sus funciones.
9.4. Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la COREAnticorrupción Ica.
9.5. Los demás que se deriven de la Ordenanza y del presente reglamento.
CAPITULO ll
DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 10: PRESIDENCIA DE LA COMISION
El Presidente es el máximo representante de la CORE- Anticorrupción Ica, se elige de entre sus miembros por yayoria simple y por un periodo de dos (02) años, El cargo del Presidente es irrenunciable.
n caso el Presidente culmine sus funciones en la entidad que representa antes de culminar el periodo de dos (02) años, dicho cargo recaerá en el nuevo titular hasta que culmine dicho periodo.
Concluido el mandato del Presidente sin que se haya elegido a su sucesor, este continuará en el cargo de
manera transitoria hasta que se designe a su reemplazo, designación que deberá efectuarse en el término máximo de noventa (90) días, bajo responsabilidad.
La Presidencia de la CORE Anticorrupción Ica, solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas, que tienen voz y voto,
ARTICULO 41: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:
Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones.
Proponer conjuntamente con la Secretaria Técnica, el Plan Regional Anticorrupción y el Plan Anual de Trabajo.
Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión.
Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo Presidente de la CORE- Anticorrupción Ica,
Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la CORE- Anticorrupción Ica y la Secretaria Técnica.
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CAPITULO III
LA SECRETARIA TECNICA ANTICORRUPCIÓN
ARTICULO 12: EL SECRETARIO TÉCNICO
y El Secretario Técnico Anticorrupción ejerce la coordinación de la CORE- Anticorrupción Ica. Estará a cargo de Bun funcionario propuesto por el Gobernador Regiona! de Ica y aprobado por los miembros plenos de la
Articular las acciones de la CORE- Anticorrupción Ica, con las instituciones del estado de la Región y la Sociedad Civil.
Asesorar técnicamente a la CORE- Anticorrupción Ica y a sus miembros.
Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los Objetivos de la COREAnticorrupción ica.
Proponer lineamientos y normas para el cumplimiento de los fines de la CORE- Anticorrupción Ica. Realizar el seguimiento correspondiente de los acuerdos adoptados y exigir su cumplimiento. Elaborar la propuesta del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción y el Plan Anual de Trabajo, en coordinación con el Presidente de la CORE- Anticorrupción Ica.
Elaborar con el Presidente la agenda de las sesiones de la CORE- Anticorrupción Ica.
Convocar a las sesiones de la Comisión, por encargo del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
Entregar a los miembros y a los invitados, con una anticipación mínima de 05 dias, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.
. Elaborar las actas de las sesiones de la CORE- Anticorrupción Ica y custodiar el Libro de Actas, así como el acervo documentario,
. Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes anticorrupción de fos organismos del Estado en la Región.
. Difundir las labores realizadas por la CORE- Anticorrupción Ica.
. Canalizar la documentación, que ingrese al Sistema, derivándolo a la entidad que le corresponda, con conocimiento de la Presidencia de la CORE- Anticorrupción Ica.
- Los demás que se deriven de la Resolución Ejecutiva Regional, el presente reglamento; asi como otras que sean asignadas por la CORE- Anticorrupción ica.
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TITULO III
SESIONES DE LA COMISION
ARTICULO 14: CONVOCATORIAS
La Secretaria Técnica por disposición del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la CORE- Anticorrupción Ica, convocará a sesión que será notificada mediante comunicación escrita, personal o correo electrónico, en un plaza no menor de 05 (cinco) dias útiles antes de la fecha fijada para su celebración, conjuntamente con la agenda correspondiente.
En caso de notificación escrita será dirigida a la institución que representa el miembro integrante de la comisión. De efectuarse a través de correo electrónico previamente se deberá informar por escrito la dirección electrónica valida a donde se deba remitir la convocatoria.
quórum para la instalación e inicio de las sesiones de la Comisión es de la mitad más uno de los miembros n derecho a voz y voto; sus acuerdos se adoptaran por mayoria simple.
ARTICULO 16: VERIFICACION DE ASISTENCIA
El Presidente de la Comisión, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá revisar la asistencia. Ante la falta de quórum se pasara un segundo registro de asistencia luego de (30) minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente reglamento, se realizara una nueva convocatoria, dentro de las 72 horas.
ARTICULO 17: ORDEN DEL DIA
Iniciada la sesión, se pasará a orden del dia donde se discutirán y votaran, en el orden indicado por el Presidente de la Comisión, los asuntos que hayan sido considerados en la agenda.
El orden del día, necesariamente debe comprender, como primer punto, la intervención de los miembros de la CORE- Anticorrupción Ica que deseen realizar un pedido o informe diferente a los temas a tratarse en la agenda. En caso se solicite la incorporación de un pedido o informe en la agenda, se requerirá de la aprobación por mayoría simple de los asistentes.
ARTICULO 18: ACTAS
El segundo punto de la Orden del Día será la aprobación del acta de la sesión anterior. Si se presentan observaciones, estas serán incluidas en dicha acta para luego someterla a su aprobación. Una vez aprobada
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se procederá a su suscripción. Ningún miembro podrá negarse a la suscripción del acta invocando su
oposición a algún acuerdo, bastará que en todos los acuerdos se consigne el sentido del voto de cada uno de los miembros.
Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos adoptados y los aspectos que el Presidente y los demás miembros consideren pertinentes.
Los acuerdos se ejecutaran una vez aprobados, independientemente de la fecha de suscripción del acta de la sesión.
ARTICULO 19: VOTACIONES
Las votaciones se realizaran en el Orden del Dia y se efectuaran levantando la mano y señalando el sentido GIONAZ
O: el voto al pasarse fista. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. e e,
q: TICULO 20: INHIBICION Y ABSTENCION
el
PEC uaiaie miembro de la CORE- Anticorrupción Ica, podrá inhibirse o solicitar la abstención en el debate y en Boa
44 votación cuando se considere tenga algún interés en conflicto respecto a la materia discutida. De no
oducirse la abstención, el pleno, por mayoría simple, resolverá la participación o no del miembro ¿uestionado.
ARTÍCULO 21: LIBROS DE ACTAS
Las sesiones se registraran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público.
TITULO IV
LOS PLANES INSTITUCIONALES ANTICORRUPCION
ARTICULO 22: APROBACION
En el marco det Plan Nacional de Lucha contra ja Corrupción, la CORE- Anticorrupción Ica, deberá aprobar su Plan en un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.
" ARTICULO 23: IMPLEMENTACION
La CORE- Anticorrupción Ica, a través de la Secretaria Técnica y los Coordinadores Institucionales Anticorrupción efectuaran el seguimiento de acciones y directivas a implementar ei Plan de Lucha contra la Corrupción, publicitando su nivel de cumplimiento en forma trimestral.
TITULO V
PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES DE LA CORE ANTICORRUPCCIÓN ICA EN CASO DE DENUNCIAS ARTICULO 24: INTERVENCION INMEDIATA PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS
En caso que la CORE- Anticorrupción Ica, reciba una denuncia por presuntas faltas administrativas, canalizara la misma a través de los titulares de la entidad involucrada para que realice las investigaciones que correspondan e informe a la CORE sobre el resultado de las mismas.
En caso de que se reciba | una denuncia por presuntos lickos penales, la CORE- Anticorrupción Ica, pondrá en
ESARTICULO 25: ACCIONES DE CAPACITACION EN VALORES ETICOS Y DE EMPODERAMIENTO DE 7, “ADERECHOS DE LOS USUARIOS Y CIUDADANOS
CORE- Anticorrupción Ica y la Secretaria Técnica deben propiciar acciones de capacitación, dirigidas a ncionarios y servidores públicos, asi como a ciudadanos en diferentes temas, relacionados a combatir la “ Corrupción.
DISPOSICIONES FINALES
El presente reglamento, será aprobado por Resolución Ejecutiva Regional y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local de mayor circulación.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La Secretaria propondrá las directivas e instructivos necesarios para complementar e implementar los procedimientos especificos vinculados a la CORE- Anticorrupción Ica y todo aquello no previsto en el presente Reglamento,
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