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002-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 002-2017-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL »N2 0002 -2017-GORE-ICA Ica, 02 MAR, 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 22 de febrero de 2017. Visto, el Dictamen N° 001-2017- CRI/CPPYAT, presentado por el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Oficio N° 001-2017- GORE.ICA-CRICPPYAT, y el Memorando N° 004-2017-GR, solicitando la aprobación de la Ordenanza Regional que regula el Proceso del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 191” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos tos niveles.

Que el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N131-2010-EF, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las

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relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N°142-2009-EF, que aprueba el Reglamento del la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N°097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto

regional, provincial y distrital en el marco del proceso del Presupuesto Participativo.

Que, por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N*001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados.

Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1° del Capitulo It que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

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($ sy ‘ y HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2018, el mismo que como Anexo N*01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2018, el mismo

que como Anexo N*02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2018, el mismo que con Anexo N*03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR, el Plan AnualCronograma para el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2018, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR, a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4.

ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR, a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

C.D. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA CONSEJERO DELEGADO GOBIER L DE ¿SA CONSEJO REGIONAL DE ICA. A Ree D

: Sb VICTOR HUGO JOBILLA ANDIA POR TANTO: CONSEJERQELEGADO

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096036-002-2017-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387062/or_002.pdf